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	<title>Monsieur de Villefort</title>
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	<description>Blog de política, derecho, historia y cultura.</description>
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		<title>LAS REFORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANUNCIADAS POR EL NUEVO MINISTRO.</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 22:24:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cultura]]></category>

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		<description><![CDATA[La mañana de hoy el nuevo y flamante ministro de Justicia, don Alberto Ruiz Gallardón, ha comparecido ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para anunciar una batería de reformas que tienen, en líneas generales, tres objetivos primordiales: despolitizar el poder judicial, modernizar el servicio público de Administración de Justicia y agilizar [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1753&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/gallardc3b3n.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1754" title="Ministro de Justicia" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/gallardc3b3n.jpg?w=450&#038;h=325" alt="" width="450" height="325" /></a></p>
<p style="text-align:justify;">La mañana de hoy el nuevo y flamante ministro de Justicia, don Alberto Ruiz Gallardón, ha <em><strong><a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288776253703/Detalle.html">comparecido ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados </a></strong></em>para anunciar una batería de reformas que tienen, en líneas generales, tres objetivos primordiales: despolitizar el poder judicial, modernizar el servicio público de Administración de Justicia y agilizar los procedimientos judiciales. Loable propósito que, como siempre en todas las actuaciones del poder público, un poco que se rasque la superficie demuestra que será el ciudadano el más perjudicado. Vayamos por partes</p>
<p style="text-align:justify;"> <strong>I.-</strong> <strong><em>Despolitizar el Poder Judicial</em></strong>. Para ello el nuevo gobierno promoverá una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que vuelva a los orígenes y al espíritu constitucional, es decir, que sean los propios jueces quienes elijan a los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Recordemos que fue el Partido Socialista Obrero Español quien al aprobar la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial pervirtió el sistema anterior, instaurando el que actualmente tenemos donde son las Cámaras legislativas quienes nombran a quienes han de gobernar el poder judicial; recordemos que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 108/1986, adoptando el papel de avestruz, declaró no contrario al texto constitucional dicho sistema, pese a indicar que era más acorde con el espíritu constitucional la designación judicial de los vocales y ejerciendo de profeta Casandra al indicar los perversos efectos que el sistema recién instaurado tendría en el máximo órgano de gobierno de los jueces. Parto del hecho que considero el Consejo General del Poder Judicial un órgano cuya experiencia durante estos ya más de tres lustros es una sucesión de fracasos y que debería pasar a mejor vida, pero si ha de existir y si ha de predicarse la independencia judicial ha de desvincularse la judicatura y el órgano de gobierno de los jueces de toda intervención de los otros dos poderes, máxime en un país con tan escasa cultura política como el nuestro. Por ello esta medida de devolver a los jueces la elección de los vocales del Consejo me parece, en principio, positiva.</p>
<p style="text-align:justify;"> <strong>II.-</strong> <strong><em>Modernizar el servicio público de Administración de Justicia</em></strong>. Esta modernización de la justicia lleva años anunciándose a bombo y platillo, pero su implantación fáctica no llega a hacerse efectiva, tanto por la propia reticencia de la Administración como por la de algunos integrantes del poder judicial. Deben aprovecharse las nuevas tecnologías, reducir el papel, aprovechar las ventajas que nos proporcionan los ordenadores, las bases de datos, e implantar de una vez por todas el expediente judicial electrónico. Otras medidas como la superación del partido judicial y la adecuación de la planta judicial a la situación actual y a la realidad social del momento son algo no sólo deseable, sino imprescindible. Que a estas alturas, bien entrado el siglo XXI, se entre en oficinas judiciales y se contemplen montones de papeles como si estuviéramos en la época de Cánovas del Castillo sirve para bajar a uno la escasa moral que ya tiene; y cuando uno ha tenido ocasión de contemplar atónito cómo algún magistrado (de lo contencioso, para más señas) continúa redactando sus sentencias a bolígrafo en folios entregándolas ulteriormente a los funcionarios para que las mecanografíen y vuelquen al ordenador, pues qué quieren que les diga.</p>
<p style="text-align:justify;"> <strong>III.- <em>Agilización de los procedimientos judiciales</em></strong>. Este es un objetivo igualmente loable, siempre y cuando ese afán por la agilización no vaya acompañado por una merma de derechos del justiciable. Es más, el titular de la cartera de Justicia manifiesta que ello incluso puede contribuir de alguna manera a la superación de la crisis económica (“<em>Si actuamos con determinación y con prudencia, si identificamos adecuadamente los problemas, si planificamos ordenadamente las inversiones y los gastos a realizar y si dotamos a la Administración de Justicia de una organización moderna y eficiente, vamos a conseguir el objetivo no solamente de dar respuesta al derecho constitucional de los ciudadanos a la tutela judicial, sino además de hacer nuestra Administración de Justicia un elemento determinante para aumentar la competitividad de nuestro país y, por lo tanto, para superar nuestra crisis económica. En las actuales circunstancias, la relación entre justicia y economía adquiere una especial visibilidad y un mal funcionamiento de la justicia comporta siempre un daño profundo a la convivencia, pero no lo duden, señorías, también tiene consecuencias económicas</em>”). Ahora bien, cuando uno analiza las manifestaciones del ministro de justicia, vemos que la preocupación de quien ostenta la condición de fiscal de carrera se centra en asuntos penales y civiles, pero se olvida (y mucho me temo que conscientemente) de la rama contencioso-administrativa, la más atascada y olvidada del poder público quizá porque es éste cuya actuación ha de ser objeto de control a través de procedimientos contencioso-administrativos. Veamos:</p>
<p style="text-align:justify;">-          Se ha referido el señor ministro a los procedimientos por impago de deudas máxime en esta época de crisis. Bien, tanto en la rama civil como en la laboral (en esta última a partir del 1 de enero de 2012, cuando entró en vigor la nueva Ley de Jurisdicción Social), existen procedimientos monitorios para el impago de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Sin embargo, la sobreprotección que poseen las Administraciones públicas (cuyo índice de morosidad es tan alarmante como creciente en proporción geométrica) es clamorosa. Existen en la actualidad en los juzgados de lo contencioso-administrativo infinidad de procedimientos cuyo objeto procesal es la condena a la Administración al pago de facturas impagadas, alguna de ellas de más de un lustro de antigüedad; es decir, que se obliga a un acreedor a acudir a un procedimiento declarativo en lugar de permitirle acudir a un procedimiento monitorio, muchísimo más rápido y eficaz en este tipo de asuntos. Parafraseando a Mourinho, cabría preguntar ¿por qué? ¿Por qué no se instaura un procedimiento monitorio derivado de impagos reconocidos por la Administración?</p>
<p style="text-align:justify;">-          El nuevo ministro de Justicia aboga igualmente para la implantación de tasas judiciales para acudir a una segunda instancia procesal. Ahora bien, observen cómo se refiere a este tema el señor Ruíz-Gallardón “<em>Si el ciudadano no se conforma con la respuesta que le da el Poder Judicial, en uso de ese derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, y lo que solicita es un segundo pronunciamiento que revise el que ya dio el órgano jurisdiccional, es cuando se aplicará el nuevo modelo de tasas y, por supuesto, quedarán exentas del pago aquellas personas que realmente carezcan de recursos para litigar tomando, por supuesto también, con carácter excluyente por su consideración especial, la jurisdicción penal</em>” Llamo la atención de los lectores del blog sobre la expresión utilizada: “el ciudadano” ¿Y por qué digo esto? Porque con total seguridad bajo esta afirmación subyace la intención del nuevo titular de Justicia el mantener una vergonzosa desigualdad en la materia, pues las Administraciones y entes públicos de ellas dependientes estarán exentos, como lo están ahora tanto de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional como del depósito para recurrir.</p>
<p style="text-align:justify;">-          Esa agilización de los procedimientos se está realizando en los últimos años a base de reformas que priman la celeridad sobre las garantías jurídicas. Esto fue ya denunciado por Alejandro Nieto en una de sus últimas obras. En efecto, todo pasa por limitar la garantía de doble instancia al ámbito penal (aprovechando los pronunciamientos constitucionales que establecen que la segunda instancia únicamente está garantizada en la Constitución en los procedimientos penales y en el resto de los órdenes jurisdiccionales es de configuración legal) y en restringir o eliminar las apelaciones y los accesos al Tribunal Supremo vía casación.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;">Se anuncian una serie de modificaciones legislativas, y entre otras nuevas leyes Orgánicas del Poder Judicial, de Planta Judicial, de Enjuiciamiento Criminal, del Menor, de Mediación, de Jurisdicción Voluntaria, un nuevo Código de Comercio. Con ello se pretende de una vez por todas adecuar la justicia a la realidad social del siglo XXI, pero como siempre, la rama administrativa es la gran olvidada y permanece con principios, formas y privilegios de mediados del siglo XX.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>JUICIO A GARZÓN: SOBRE LA ÉTICA Y LOS JUECES.</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 15:48:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho español]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/juicio-garzc3b3n.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1751" title="Juicio Garzón" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/juicio-garzc3b3n.jpg?w=450&#038;h=366" alt="" width="450" height="366" /></a></p>
<p style="text-align:justify;">En estos días los espectadores hemos sido testigos del gran revuelo mediático ocasionado por el enjuiciamiento penal del juez estrella Baltasar Garzón Real, a quien se acusa de la comisión de un presunto delito de prevaricación por haber ordenado escuchas entre varios imputados y sus abogados (muchas de esas escuchas fueron posteriormente excluidas de la causa por resolución de órganos judiciales superiores). No obstante, y de forma lamentable, tanto el acusado como el conjunto de serviles que le suele rodear jaleando su inmenso ego han convertido la sacrosanta función judicial en un auténtico circo de feria. El acusado, sentándose en el banquillo de los acusados portando la toga de magistrado cuando está suspendido en sus funciones como juez; una ex ministra, diputada y aspirante a líder de uno de los dos grandes partidos nacionales manifestaba que “<em>algo falla en este país cuando se encausa a un juez por perseguir la corrupción</em>” (faltando además gravemente a la verdad, porque no se le enjuicia por perseguir la corrupción, sino por haber autorizado ilegalmente la intervención de conversaciones entre partes y letrados); el camarada Llamazares, figura indispensable en este tipo de acontecimientos, lanzaba sus consabidas consignas a favor del juez y asumiendo el rol de plañidera lamentándose por lo bajo que ha caido la justicia española por haber osado sentar en el banquillo al ungido señor Garzón. En ambos casos, si bien tales manifestaciones son éticamente reprochables no dejan de ser comprensibles dada la pública adscripción del señor Garzón hacia la causa que representan ambos diputados; no lo es ya tanto la presencia de colegas de profesión del acusado así como de algún que otro representante del ministerio público, lo que no sólo constituye una imagen penosa y que bordea peligrosamente los muros del derecho disciplinario. Pero lo más sorprendente de todo es la línea de defensa esgrimida por el letrado defensor de Garzón porque, incluso en el supuesto de salga airoso de la vía penal, abre una poderosa espita que debería conducir inevitablemente a su expulsión de la carrera judicial vía responsabilidad disciplinaria: <em>“¿Por qué en vez de gigantesca prevaricación no decimos gigantesca equivocación?</em>”, se preguntaba el defensor del juez. En otras palabras, que se reconoce de manera expresa que el juez estrella ha metido las cuatro patas a la hora de realizar las actuaciones que se le imputan (algo, por cierto, habitual en quien se ha ganado la merecidísima fama de pésimo instructor), pero se niega relevancia penal. En fin, lamentable todo el espectáculo en el cual quienes acusan a otros de linchar al “juez estrella” son quienes a su vez no tuvieron empacho en linchar a otros miembros de la judicatura cuando el sujeto y objeto de la investigación judicial son personas o entidades vinculadas al partido hoy en la oposición.</p>
<p style="text-align:justify;">Contrasta la penosa imagen que se ofrece en este circo mediático con el que ofrece la judicatura norteamericana. Sirva como ejemplo el <strong><em><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/2011year-endreport.pdf">Informe anual que sobre el estado de la judicatura federal en el año 2011 </a></em></strong>elabora el chief justice John Roberts, que el autor de estas líneas ha tenido la curiosidad de leer, como hace con todos los informes que anualmente publica el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Este año afronta precisamente un tema de eterna actualidad, como es el conflicto entre ética y derecho, y para ello nos ilustra en sus párrafos iniciales con una historia absolutamente real que en nuestro país sería considerada un trasunto entre la ciencia ficción y los cuentos infantiles de hadas buenas. Retrocedamos por un momento al año 1920 cuando los aficionados al beisbol, el deporte rey estadounidense, contemplaron atónitos cómo surgieron acusaciones que apuntaban a cierto equipo de Chicago, cuyos jugadores habrían cooperado para manipular el resultado de los encuentros y, con ello, el campeonato nacional; ante tal estado de cosas, los dueños del equipo, tanto para demostrar al público que no tenían nada que ocultar como para restaurar  la confianza en el sistema deportivo, promovieron el nombramiento del  juez federal Kenesaw Mountain Landis como Alto Comisionado para el Beisbol. La medida en cuestión tuvo una muy buena acogida entre el público, pero suscitó inmediatamente el interrogante de si un juez federal podría compatibilizar ambos cargos, es decir, si podría desempeñar correctamente las labores de juez federal siendo a la vez el responsable de investigar y resolver las cuestiones deportivas. Landis cortó de raíz la controversia dimitiendo como juez. No obstante, un interrogante permanecía en el aire: ¿Qué criterios, bases o guías debían seguir los jueces federales cuando se enfrentaban a asuntos de naturaleza más ética que jurídica? Ante ello, la American Bar Association se dirigió al entonces chief justice William Howard Taft para que presidiese una comisión encargada de estudiar y dar solución a dicho asunto, que dio sus frutos en 1924 con la aprobación del Canon of Judicial Ethics. No debemos olvidar que en Estados Unidos, al igual que todos los países herederos del sistema inglés del common law, el respeto que se ha ganado a pulso el poder judicial tiene su más sólida base en un principio: el respeto que tanto a nivel individual como social se ha ganado la judicatura durante varios siglos de lucha contra el poder al constituirse los jueces como un baluarte o garantía de los derechos de los individuos frente a los abusos del poder en cualquiera de sus manifestaciones.</p>
<p style="text-align:justify;">Por desgracia, y conste que soy el primero en lamentarlo, no puede decirse lo mismo de nuestro país. Es cierto que la mayoría de jueces son honestos, trabajadores, y gozan de un merecido prestigio social. Pero lo que el profesor Alejandro Nieto ha denominado acertadamente “<em>alta judicatura</em>”, que es la que ha concentrado en sus manos el control de nombramientos y las potestades disciplinarias, no sólo está adocenada, sino que se ha dejado abducir mansurronamente por el poder político de turno. De nada sirve un Consejo General del Poder Judicial nombrado a dedo por unas Cámaras dominadas por partidos que, a la hora de elegir los vocales, priman más abiertamente los criterios de obediencia y servidumbre que de prestigio profesional. La situación, no por menos evidente, clamorosa y denunciada es menos sangrante, pero con pocas vías de solución dado que ésta pasa precisamente por el principal problema: el encargado de poner fin a tal situación es precisamente el beneficiario de las disfunciones que la misma ocasiona.</p>
<p style="text-align:justify;">El ejemplo de Baltasar Garzón Real es paradigmático. Un personaje que como juez ha demostrado no sólo ser una nulidad como instructor, sino que además ha tenido el descaro de tomar abiertamente partido en las causas y en haberse manifestado públicamente (ya sea en manifestaciones, entrevistas, libros –tanto los firmados directamente como a través de persona interpuesta- o artículos de prensa) en defensa de determinados intereses y situaciones que, además, casualmente terminarían pasando por su juzgado. La pregunta clave, pues ¿es no ya jurídicamente posible, sino éticamente permisible que una persona haya de resolver en derecho sobre asuntos sobre los cuales ha manifestado pública y expresamente sus simpatías? La respuesta es de sobra conocida. El problema, como todos en este país, es que entre todos (políticos, jueces, periodistas) han dejado crecer el monstruo hasta que éste es demasiado poderoso cuando pretenden cortarle las alas. Y, como siempre, de aquellos polvos vienen estos lodos.</p>
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	</item>
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		<title>LA PRINCESA ISABEL EN EL CAÓTICO REINADO DE ENRIQUE IV.</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Jan 2012 18:12:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Historia]]></category>

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		<description><![CDATA[La próxima emisión en la televisión pública de una serie dedicada a la infancia y juventud de la reina Isabel I de Castilla me ha llevado a revisitar la clásica biografía Isabel I, Reina, debida al gijonés don Luis Suárez Fernández, un prestigioso medievalista especializado precisamente en esta delicada época histórica. Si algo me ha [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1744&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/isabel-i.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1745" title="Isabel I" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/isabel-i.jpg?w=450" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:justify;">La próxima emisión en la televisión pública de una serie dedicada a la infancia y juventud de la reina Isabel I de Castilla me ha llevado a revisitar la clásica biografía <em>Isabel I, Reina</em>, debida al gijonés don Luis Suárez Fernández, un prestigioso medievalista especializado precisamente en esta delicada época histórica. Si algo me ha sorprendido es precisamente los acendrados paralelismos entre aquellos turbulentos años de la segunda mitad del siglo XV con la primera década de albores del siglo XXI.</p>
<p style="text-align:justify;">Aún cuando no existía propiamente el estado moderno, sí que existía lo que entonces se conocía como poderío real absoluto, siendo precisamente el nacimiento del estado moderno el culmen de la lucha (a veces incruenta, a veces sangrienta) entre el poder regio y el poder nobiliario. Pues bien ¿quién no ve en el reinado de Enrique IV un trasunto de la convulsa etapa que nos ha tocado vivir? Un monarca débil, aúlico, propenso al compromiso, que no duda en someter su voluntad a un personaje tan siniestro como don Juan Pacheco, marqués de Villena, la persona que más había socavado la autoridad no sólo real si no moral del soberano que pasara a la historia con el sobrenombre de El impotente. Fue Pacheco el que ya en 1462 promovió un acta notarial alegando que las Cortes de Castilla habían jurado como princesa de Asturias y heredera al trono a una persona (la princesa Juana, a quien la historia conocerá ulteriormente como la <em>Beltraneja</em>) que según la visión unilateral de Villena carecía de todo derecho a la sucesión; fue Pacheco quien promoviera el vergonzoso espectáculo de la farsa de Avila, donde un muñegote ataviado con los ropajes y adornos regios fue despojado de los mismos y derribado del tablado al son de “fuera, puto”; fue Pacheco quien, tras intentar promover los derechos del príncipe Alfonso (hijo menor del segundo matrimonio de Juan II de Castilla) a quien incluso llegó a proclamar monarca, regresa de nuevo a la vera de Enrique IV al verificar que dicho príncipe comenzaba a dar síntomas de independencia que al de Villena no gustaban demasiado; fue Villena quien, tras haber sido el instigador y promotor de la ilegalidad del nombramiento de Juana como princesa de Asturias, luchara por sus derechos tras el fallecimiento de Enrique IV, persuadido de que con Isabel en el trono sus ambiciones y aspiraciones de poder se verían frenadas en seco.</p>
<p style="text-align:justify;">Y es que el turbulento reinado de Enrique IV y los primeros años del reinado de Isabel I suponen una lucha enconada entre dos bandos nobiliarios tras los cuales subyacían dos concepciones distintas del poder regio. Por un lado, el poderoso clan de los Mendoza sostenían que era menester reforzar las prerrogativas y poderes de la Corona, entendiendo que para afianzar el poder de los nobles debía reforzarse primero el del Trono; por el contrario, el bando acaudillado por el ubicuo Pacheco se oponía argumentando que un monarca fuerte se impondría a la nobleza y, por tanto, convenía una autoridad débil que no tuviese facultad alguna que oponer a las banderías y estados regidos por los diferentes señores. El reinado de Enrique IV, incapaz de tomar decisiones y entregándose a personajes tan siniestros como Pacheco, es una época donde el poder regio alcanzó sus cotas más bajas y donde las banderías nobiliarias y territoriales sumieron al poder en una guerra civil que únicamente finalizó cuando Isabel y Fernando pusieron fin a dicha época reforzando las prerrogativas de la Corona, embridando a los nobles y sometiendo a todos los poderes al Trono. Toda una lección de historia narrada de una forma rigurosa, ágil y eficaz por el historiador gijonés.</p>
<p style="text-align:justify;">Por cierto, me quedo con una frase que, aún aplicada al arzobispo Carrillo, es tan aplicable al siglo XV como a cualquier época ulterior y a las que están por venir: “<em>Carrillo adolecía de una enfermedad frecuente en los políticos y que consiste en identificar el bien de los pueblos con la permanencia de su persona en el poder</em>”.</p>
<p style="text-align:justify;">
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			<media:title type="html">Isabel I</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>LA PARCELA DE LA DISCORDIA: AYUNTAMIENTO, PRINCIPADO, UNIVERSIDAD Y SEMANA NEGRA.</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Jan 2012 18:54:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace poco más de quince días se hacía pública la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón que resolvía el conflicto que enfrentaba a la Universidad de Oviedo con el Ayuntamiento de Gijón a causa de la parcela en la que durante el pasado año 2011 se había ubicado la Semana Negra. [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1737&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/parcela-semana-negra2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1738" title="Parcela semana negra" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/parcela-semana-negra2.jpg?w=450" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:justify;">Hace poco más de quince días se hacía pública la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón que resolvía el conflicto que enfrentaba a la Universidad de Oviedo con el Ayuntamiento de Gijón a causa de la parcela en la que durante el pasado año 2011 se había ubicado la Semana Negra. Una parcela cuya titularidad la Universidad defendía y que el Ayuntamiento de Gijón reivindicaba como suya al argumentar que la había adquirido en el año 2009 del Principado de Asturias en virtud de un contrato de permuta y que, por tanto, estaba protegido por las disposiciones que amparan al propietario adquirente de buena fe. La sentencia, de quince folios de extensión, era un auténtico bofetón al anterior equipo de gobierno, en especial al entonces concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Gijón y candidato del Partido Socialista Obrero Español a la alcaldía de la ciudad, que unía a tales condiciones la de profesor universitario de la institución ovetense, aunque enfrentado al equipo rectoral.</p>
<p style="text-align:justify;">Una vez se hizo público en los principales medios de comunicación el fallo desfavorable a los intereses del Ayuntamiento, saltaron las alarmas en ciertas personas y el señor Martínez Argüelles salió rápidamente a la palestra manifestando tres cosas: que su partido desconocía el contenido material de la sentencia dado que no había tenído acceso a la misma; que en todo caso el pleito se interpuso cuando el actual gobierno de Foro Asturias había tomado ya posesión de sus cargos y, finalmente, que el Ayuntamiento debía indicar si la sentencia “era recurrible” (sic) y en todo caso defender los intereses del Ayuntamiento de Gijón. Las tres manifestaciones revelaban en quien las vertía una hipocresía tan inmensa como su persona, que, por cierto, tampoco se caracteriza precisamente por la modestia, dado que cuando fue designado candidato del partido a la alcaldía gijonesa manifestó (y cito textualmente) : “<em>creo</em> <em>que soy el mejor candidato posible</em>”. Pero vayamos por partes:</p>
<p style="text-align:justify;">I.- Respecto a que su partido desconocía el contenido de la resolución judicial. Ha de indicarse que el partido socialista no era parte en dicho pleito, y quienes sí lo eran (Ayuntamiento y Universidad) ya habían recibido notificación fehaciente de dicha sentencia a través de sus respectivas representaciones procesales. Dejando de lado el hecho de que estoy convencido (aunque aclaro que esto es una mera opinión, no un aserto) que el señor Martínez Argüelles sí tenía en sus manos oficiosamente copia de la meritada resolución judicial, si no tenía conocimiento del contenido de la misma es porque no deseaba tenerlo. Dado que si hubiera tenido la curiosidad (como la tuvo el humilde redactor de estas líneas) de entrar en la <a href="http://www.uniovi.es/web/uniovi/prensa/-/asset_publisher/0001/content/sentencia-semana-negra?redirect=%2Fweb%2Funiovi%2Fprensa">página web de la Universidad de Oviedo </a>podría haber accedido no sólo a la noticia, sino al <strong><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2012/01/sentencia.pdf">texto íntegro en formato PDF de la sentencia en cuestión</a>. </strong>Que un concejal del Ayuntamiento de Gijón, profesor de la Universidad de Oviedo para más señas no logre entrar en la página web de la propia institución en la que desempeña sus funciones es ciertamente preocupante; pero lo es aún más que se revele incapaz de conseguir lo que cualquier internauta hubiese logrado simplemente utilizando el buscador de Google e introduciendo como término de búsqueda “sentencia semana negra” (donde como segundo resultado aparece la página de la Universidad donde consta el enlace al texto íntegro de la sentencia).</p>
<p style="text-align:justify;">II.- Prosige el señor Argüelles haciendo referencia al hecho de que la demanda se había interpuesto con la actual corporación ya en el poder. Esta afirmación revela una hipocresía y una mala fe que ya descalifican a quien la realiza, pues, aunque dicha afirmación (fecha de interposición de la demanda) fuese cierta, basta únicamente un somero vistazo a los hechos para verificar que los mismos tienen su origen y son imputables a periodos y gestiones en las que el señor Martínez Argüelles era la rutilante estrella del ejecutivo local. Más concretamente, los hechos determinantes de este pleito fueron dos: el documento de permuta en virtud del cual el Ayuntamiento de Gijón “adquirió” la parcela en cuestión del Principado de Asturias en el mes de febrero del año 2009 (es decir, cuando el grupo Foro Asturias aún no existía) y la decisión del anterior equipo de gobierno gijonés de situar el emplazamiento de tan conflictivo festival presuntamente cultural en la meritada parcela. Unas recentísimas declaraciones del Rector de la Universidad de Oviedo ponen las cosas en su sitio: si el Ayuntamiento no hubiera decidido unilateralmente ubicar la semana negra en dicho lugar, hubiesen dejado las cosas como estaban; fue, pues, la prepotencia del anterior equipo de gobierno (que llegó a decir textualmente que la Semana Negra se celebraría en el campus “sí o sí”) la que empujó al equipo rectoral a iniciar la vía judicial.</p>
<p style="text-align:justify;">III.- Tercer y último punto, léase, la eventual impugnación de la sentencia. Ésta es, en efecto, recurrible en apelación, pero el señor Martínez Argüelles debiera saber (y estoy seguro que en este sentido le ha sido bien informado por sus asesores oficiales y oficiosos) que si bien la sentencia de instancia no contiene pronunciamiento sobre costas (con un argumento, por cierto, que considero algo forzado, dado que se basa en la existencia de una estimación parcial cuando en realidad existe una estimación íntegra), en caso de que el Ayuntamiento impugne dicha sentencia y el recurso de apelación sea desestimado la corporación gijonesa deberá hacerse cargo de las costas del pleito. ¿Y quién abonará entonces dichas costas? ¿Los políticos que perpetraron tan chapucera operación? ¿El señor Martínez Argüelles? ¿El Partido Socialista? ¿El actual gobierno municipal? Pues no, señores, como en tantas otras ocasiones seremos todos los gijoneses quienes deberemos soportar un gasto más en esta desastrosa operación perpetrada a mayor gloria de Paco Ignacio Taibo II. Es una lástima que el exconcejal de Hacienda anime ahora a los actuales dirigentes a luchar por los intereses de los gijoneses, cuando su actuación a lo largo de todo este contencioso inmobiliario se vio presidida únicamente por la defensa de los intereses de una sola persona: Paco Ignacio Taibo II, tan caro al anterior equipo de gobierno. Sólo por Taibo se realizó un inaudito dispendio de más de un millón de euros para adecuar dichos terrenos a las necesidades del amigo mexicano.</p>
<p style="text-align:justify;">La sentencia, muy didáctica, va desgranando la evolución de la titularidad dominical de la parcela, desde su pertenencia al patrimonio de las Universidades Laborales, hasta su asunción por el Ministerio de Educación y Ciencia y su ulterior atribución a la Universidad de Oviedo en virtud de una Orden Ministerial del año 1986 cuando, a petición de dicha institución (que solicitó de la Administración del Estado la dotación de unos terrenos para la ubicación del campus gijonés) se atribuyó a la Universidad unos terrenos de más de trescientos cuarenta mil metros cuadrados dentro de los cuales se encuentra la parcela cuya titularidad es discutida. ¿Cómo llegó entonces la parcela a manos del Principado cuando la Orden Ministerial de 1986 había entregado dichos terrenos a la Universidad? Pues la respuesta la ofrece de forma muy didáctica la sentencia y la resume (con unos suculentos datos adicionales) <a href="http://www.lne.es/gijon/2011/12/25/operacion-buena-fe/1175449.html">el diario La Nueva España en su edición del día 25 de diciembre de 2011</a>: “<em>Tras recibir las transferencias de enseñanza no universitaria, el Servicio de Patrimonio del Principado inscribió la finca a su nombre al «considerar de forma unilateral» que seguía formando parte de la Universidad Laboral, argumentando que seguía figurando en el catastro a nombre del Ministerio. La permuta permuta posterior con el Ayuntamiento fue un canje patrimonial. <span style="text-decoration:underline;">El jefe de patrimonio del Principado, Javier Uría (arquitecto municipal cuando Areces estaba en la Alcaldía) fue quien suscribió el convenio por parte del Principado</span>. <span style="text-decoration:underline;">La ex alcaldesa, Paz Fernández Felgueroso lo rubricó por la parte municipal, en la que el área de patrimonio dependía del entonces edil de Hacienda Santiago Martínez Argüelles</span></em>”. ¿Cabe alegar en serio que el Ayuntamiento de Gijón desconocía que la parcela era realmente titularidad de la Universidad? Sugiero a los lectores que se lean atentamente el detalladísimo fundamento jurídico quinto de la sentencia (folios 9 a 13 de la misma) que desgranan de forma exhaustiva los argumentos por los cuales no cabe apreciar que el Ayuntamiento era adquirente de buena fe, destacando una reunión a múltiples bandas entre el entonces alcalde de la ciudad señor Areces, representantes de los Ministerios de Educación y Trabajo, el rector de la Universidad de Oviedo y el Registrador de la Propiedad número Cinco de Gijón para verificar la titularidad de la parcela, reconociéndose finalmente que los terrenos pertenecían en efecto a la Universidad.</p>
<p style="text-align:justify;">En este sentido, la actuación del Ayuntamiento y el Principado puede resumirse con el título de una célebre película: “<em>Duelo de pillos</em>”.</p>
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			<media:title type="html">Parcela semana negra</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>NUEVA DEGRADACIÓN DE LAS ÓRDENES DE CARLOS III E ISABEL LA CATÓLICA: LOS MINISTROS DE ZAPATERO CONDECORADOS IN TOTUM.</title>
		<link>http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2011/12/31/nueva-degradacion-de-las-ordenes-de-carlos-iii-e-isabel-la-catolica-los-ministros-de-zapatero-condecorados-in-totum/</link>
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		<pubDate>Sat, 31 Dec 2011 15:27:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[El Boletín Oficial del Estado de hoy día 31 de diciembre de 2011, último día del año, viene cargadito de contenido. Contiene normativa fundamentalmente económica (el Real Decreto Ley 22/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ), de organización administrativa (los Reales [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1720&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/orden-carlos-iii1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1724" title="Orden Carlos III" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/orden-carlos-iii1.jpg?w=450" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:justify;">El Boletín Oficial del Estado de hoy día 31 de diciembre de 2011, último día del año, viene cargadito de contenido. Contiene normativa fundamentalmente económica (el Real Decreto Ley 22/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ), de organización administrativa (los Reales Decretos 1885/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno; el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), así como nombramientos y ceses de cargos directivos. Pero la sorpresa llega cuando uno ha superado ya las páginas más esperadas y entra en el apartado III (otras disposiciones), donde se contienen 14 Reales Decretos de la Presidencia del Gobierno (Reales Decretos 2082 a 2095/2011 todos ellos de fecha 30 de diciembre) en virtud de los cuales se concede la Orden de Carlos III a todos los ministros salientes, siendo la escueta motivación ofrecida idéntica en todas las normas reglamentarias citadas (“<em>Queriendo dar una muestra de Mi Real aprecio a doña Elena Salgado Méndez, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011</em>”). No se encuentran incluidos en la tómbola el expresidente don José Luís Rodríguez Zapatero y su vicepresidente don Manuel Chaves, pero tampoco a ellos se les olvida, puesto que los Reales Decretos 2096 y 2097/2011 de 30 de diciembre les concede a ambos la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, con una argumentación que difiere mínimamente respecto al resto de exministros (“<em>En atención a los méritos y circunstancias que concurren en don […], a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011</em>”). Es decir, que personas de un nivel cultural tan ínfimo como don José Blanco o doña Leire Pajín y cuyos méritos y servicios al Estado son, cuando menos, discutibles, son recompensados con la más alta condecoración española. A este tema ya le dedicamos el año pasado un <a href="http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2010/11/07/como-desprestigiar-la-orden-de-carlos-iii-corbacho-y-aido-integrantes-de-la-misma/">suculento post</a> cuando nos hacíamos eco de la concesión de dicha orden, entre otros, a doña Bibiana Aido y a don Celestino Corbacho.</p>
<p style="text-align:justify;">Bien está que en estas fiestas navideñas uno tenga imbuido el espíritu de generosidad y que tiendan a olvidarse ciertos hechos que quizá merecieran figurar en los anales del despropósito político-administrativo. Pero otorgar la concesión de la Orden de Carlos III a personajes que no sólo carecen de titulación superior (Celestino Corbacho o José Blanco) sino que ni tan siquiera acreditan poseer los requisitos que el artículo 7.1 del Real Decreto 1051/2002 de 11 de marzo (regulador de los criterios para la concesión de la orden) establece supone degradar la orden hasta extremos rayanos no ya en el suelo, sino en el subsuelo. No tengo la más mínima duda de que si el fundador de la Orden contemplase el Boletín Oficial del Estado de hoy día 31 de diciembre de 2011 o bien sufriría un ataque cardíaco o utilizaría el collar de la orden para colgar con la misma al autor de tamaño disparate. Y no se diga que es una costumbre habitual el otorgar dicha concesión a los ministros salientes, porque ello no sólo no es disculpa sino que es el expreso reconocimiento de la degradación moral y de la supresión práctica de los requisitos necesarios para lograr la obtención de dicho título.</p>
<p style="text-align:justify;">Lo mismo cabe predicar de la Orden de Isabel la Católica, cuya regulación se contiene en el Real Decreto 2395/1998 de 6 de noviembre, cuyo artículo 1 establece su objeto (“<em>La Orden de Isabel la Católica tiene por objeto premiar aquellos <span style="text-decoration:underline;">comportamientos extraordinarios de carácter civil</span>, realizados por personas españolas y extranjeras, <span style="text-decoration:underline;">que redunden en beneficio de la Nación o que contribuyan, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación española con el resto de la comunidad internacional</span></em>”), siendo especialmente importante el tenor literal del artículo 5 que, bajo el enunciado “restricción de las concesiones”, trata de conservar el prestigio de dicha orden con el siguiente tenor literal: “<em>Con objeto de prestigiar las condecoraciones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión <span style="text-decoration:underline;">extraordinaria</span> que premie los méritos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada</em>”. ¿Qué méritos extraordinarios y excepcionales justifican la concesión de esta altísima orden a los señores Rodríguez Zapatero y Chaves?. Quizá en este punto la concesión de esta condecoración tiene un puntito especial de malicia: si la Orden de Carlos III fue creada por dicho monarca (uno de los mejores soberanos que ha tenido nuestro país) la Orden de Isabel la Católica fue creada por Fernando VII, el rey felón, uno de los peores gobernantes que nuestra patria ha tenido la desgracia de soportar, si bien alguno de los recientes beneficiarios de la orden creada por dicho felón no le va a la zaga; pero si uno observa atentamente el collar de la orden tal y como viene dibujado en el anexo del Real Decreto 2395/1998 verá que dicho collar está integrado por eslabones que contienen el yugo y las flechas, culminando en una figura que representa el águila de San Juan Evangelista. Aunque dichos emblemas corresponden, efectivamente, a motivos de la época de la reina Isabel I y su marido Fernando V de Castilla, seguro que al señor Zapatero no le hace ni pizca de gracia lucir un collar adornado con el yugo, las flechas y el águila de San Juan.<em></em></p>
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			<media:title type="html">Monsieur de Villefort</media:title>
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			<media:title type="html">Orden Carlos III</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>EL USO Y ABUSO DEL DERECHO DE JUSTICIA GRATUITA.</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Dec 2011 19:30:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho español]]></category>

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		<description><![CDATA[ - Me asignaron un abogado, que consiguó rebajar mi fianza. La pagué, me largué de la ciudad y no volví nunca más […] &#8211; ¿Se acuerda del nombre del abogado? &#8211; ¿Todavía está comprobando datos, pastor? &#8211; Si -¿Cree que miento? -En absoluto, pero nunca está de más comprobar datos. &#8211; No, del nombre no [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1713&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/justicia-gratuita.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-1714" title="Justicia Gratuita" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/justicia-gratuita.gif?w=450" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:justify;"> - Me asignaron un abogado, que consiguó rebajar mi fianza. La pagué, me largué de la ciudad y no volví nunca más […] &#8211; ¿Se acuerda del nombre del abogado? &#8211; ¿Todavía está comprobando datos, pastor? &#8211; Si -¿Cree que miento? -En absoluto, pero nunca está de más comprobar datos. &#8211; No, del nombre no me acuerdo. En mi vida he tenido muchos abogados, pero no he pagado un céntimo.</p>
<p style="text-align:right;">(John Grisham, <em>La confesión</em>, Mondadori, España, 2011)</p>
<p style="text-align:justify;">Este es el auténtico drama de la profesión, y ese drama se llama justicia gratuita. No por la institución en sí sino porque, como en tantas otras ocasiones, el sistema se ha pervertido hasta el punto de hacerlo irreconocible. De igual manera que las expropiaciones urgentes han pasado a ser de la excepción a la regla general (paradójicamente el proceso expropiatorio ordinario se ha convertido en una pieza de museo), la justicia gratuita pasará a convertirse, máxime en estos tiempos de dificultades económicas, en el sistema ordinario. Si en la práctica cotidiana el sistema ya se prestaba a abusos intolerables que ni los responsables políticos ni los entes teóricamente representativos han tenido mucho interés en remediar, imagínense cuando las solicitudes de justicia gratuita se multipliquen. El problema es que nadie parece darse cuenta del riesgo que ello supone para la profesión. Los aumentos de solicitudes de justicia gratuita determinarán un mayor volumen de reconocimientos de tal derecho, lo que implica menos clientes particulares. Ahora bien, si las partidas presupuestarias destinadas a remunerar las intervenciones de los letrados designados para la defensa de las personas o entidades que tienen reconocido tal derecho no sólo no aumentan, sino que se congelan o disminuyen, no hay que ser un genio de las matemáticas para saber que las retribuciones van a ser menores. Si a ello añadimos igualmente que la retribución que percibe un letrado cuando defiende un asunto en el que el beneficiario ostenta la justicia gratuita es en ocasiones diez veces menor que lo que podría percibir por el mismo asunto si acudiese como letrado particular, pues imagínense.</p>
<p style="text-align:justify;">La cuestión es que, en muchas ocasiones, como el beneficiario de la justicia gratuita tira con polvora ajena (no retribuye al letrado y está exento del pago de costas) aún sabiendo que carece de razón opta por arremeter con todo y contra todo. Recuerdo el primer cliente que me llegó con la asistencia jurídica gratuita, el propietario de una plaza de garaje a quien le habían presentado una solicitud inicial de procedimiento monitorio por impago de cuotas; cuando le pregunté si en efecto debía esas cantidades, la respuesta que me dio fue que sólo pagaba la mitad, porque no consideraba justo el acuerdo adoptado en comunidad en el sentido de que todas las plazas pagasen lo mismo, porque la plaza de su vecino era el doble que la suya y sin embargo pagaban lo mismo. Ante mi respuesta (su pretensión no tenía sentido, porque lo lógico sería que instase la convocatoria de una junta de propietarios e intentase revocar el acuerdo anterior) me dijo que ni hablar, que quería hacerlo en la oposición al monitorio y que (textualmente) “que el juez lo viese en persona”; fueron inútiles todos los esfuerzos desplegados para explicarle que mientras el acuerdo comunitario estuviese vigente debía pagar las cuotas o, en caso contrario, podían reclamárselas; opté por presentar un escrito alegando la evidente insostenibilidad de la pretensión. El caso es que cuando el personal del colegio me preguntó más tarde por qué yo no quería defender a esta persona y ante mi respuesta (la pretensión del cliente no tenía el más mínimo sentido y estaba abocada al más rotundo fracaso sin la más mínima duda) me dicen textualmente: “<em>pues tiene una cantidad de fincas</em>…”. También me he encontrado en la situación contraria, donde como abogado demandante he visto cómo el demandado estaba asesorado por un abogado particular pero para evitar las costas presentaba una solicitud de justicia gratuita, dándose la paradoja de que en un mismo asunto se veían involucrados tres profesionales, uno de ellos con la única misión de rubricar lo que firmaba otro compañero. Una compañera me contaba (aunque de esto no puedo dar fe directa, la persona que me lo contó me merece toda la fiabilidad) la indignación que la invadió en cierto caso donde un matrimonio había solicitado y le había sido concedida la justicia gratuita para instar judicialmente el divorcio y a la hora de liquidar la sociedad de gananciales existían bienes por valor de setenta millones de pesetas. Anécdotas así hay cientos, y contarlas todas ellas me llevaría demasiado tiempo.</p>
<p style="text-align:justify;">Sin embargo, pese a que la valoración de los letrados que prestan el servicio de justicia gratuita ha aumentado y todos (Colegios Profesionales, Administraciones y Jueces) reconocen la mejora cualitativa que ha experimentado este servicio, la retribución de los profesionales se encuentra estancada, de tal manera que, por ejemplo, un divorcio contencioso se retribuye en 300 euros, y eso cuando se paga, dado que en muchas ocasiones el desembolso efectivo de la cantidad por la Administración se demora nueve o más meses. Y, por desgracia, ninguna forma efectiva de protesta se nos permite ya que, a diferencia del resto de profesionales de la Administración de justicia (funcionarios, secretarios judiciales, jueces, magistrados y fiscales) que en caso de conflicto retributivo pueden esgrimir el derecho de huelga y paralizar totalmente el servicio, si un colegio profesional opta por no prestar el servicio inmediatamente salta el Ministerio Fiscal esgrimiendo que la prestación de este servicio es un “timbre de honor” y que de paralizarlo se estarían vulnerando derechos fundamentales.</p>
<p style="text-align:justify;">Y es que existe mucha, mucha gente que, como en el caso de Grisham, se beneficia de actuaciones al amparo del derecho de justicia gratuita y ni tan siquiera se acuerda del nombre de quien se encargó de su defensa. Pero hay un hecho que no se le olvida y que incluso pregonará a los cuatro vientos: que no ha abonado un céntimo.</p>
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			<media:title type="html">Justicia Gratuita</media:title>
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		<title>FELICITACIONES NAVIDEÑAS</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Dec 2011 19:19:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Este año deseamos felicitar a los lectores del blog con el celebérrimo Adeste fideles, interpretado por Luciano Pavarotti. ¡FELICES NAVIDADES A TODOS !<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1711&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este año deseamos felicitar a los lectores del blog con el celebérrimo Adeste fideles, interpretado por Luciano Pavarotti.</p>
<p>¡FELICES NAVIDADES A TODOS !</p>
<span style="text-align:center; display: block;"><a href="http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2011/12/23/felicitaciones-navidenas/"><img src="http://img.youtube.com/vi/TbV3CrQ6Sa0/2.jpg" alt="" /></a></span>
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		<item>
		<title>EL &#8220;RETIRO&#8221; DE LOS POLÍTICOS: ENTRE CASTA Y DINASTÍA.</title>
		<link>http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2011/12/18/el-retiro-de-los-politicos-entre-casta-y-dinastia/</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Dec 2011 18:48:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy sale publicado que el ex presidente del Congreso de los Diputados, don José Bono, percibirá durante los próximos dos años la nada despreciable cantidad de trescientos mil euros anuales como “compensación” por los servicios prestados, amén de escolta y coche oficial durante un periodo de tiempo aún más prolongado. De la misma manera que [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1705&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/casta-polc3adtica1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1706" title="Casta política" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/casta-polc3adtica1.jpg?w=450&#038;h=337" alt="" width="450" height="337" /></a></p>
<p style="text-align:justify;">Hoy sale publicado que el ex presidente del Congreso de los Diputados, don José Bono, percibirá durante los próximos dos años la nada despreciable cantidad de trescientos mil euros anuales como “compensación” por los servicios prestados, amén de escolta y coche oficial durante un periodo de tiempo aún más prolongado. De la misma manera que diputados y senadores que no hayan repetido su condición la cantidad de casi tres mil euros mensuales durante tantos meses como legislaturas hayan estado en cualquiera de las Cámaras. Si a ello añadimos el privilegio de acceder a la pensión máxima cuando hayan superado un mínimo de dos legislaturas, pues observaremos que estamos ante una casta privilegiada al igual que la aristocracia del Antiguo Régimen.</p>
<p style="text-align:justify;">En una época donde el discurso público clama por la austeridad, la contención en la gestión del gasto; donde todavía se habla de reducir aún más el sueldo a los empleados públicos y el solicitar la moderación salarial, noticias como el emplear una cuantiosa suma en “compensar” a personajes que si por algo se caracterizan es por poseer ya un abultado y cuantioso patrimonio oficial (del oficioso ya ni hablemos) no puede producir más que una profunda indignación en la ciudadanía. El Parlamento catalán anuncia el retraso en el abono de la paga extra a sus empleados públicos y el retraso en el abono a los proveedores, pero es casi seguro que las percepciones de los parlamentarios autonómicos llegará puntualmente a sus bolsillos. Gestos como el de los diputados de Unión, Progreso y Democracia, renunciando a varios de los privilegios inherentes a la condición de parlamentarios, e incluso el gesto de Cayo Lara renunciando al plan de pensiones suscrito por el Congreso a favor de sus miembros son un inicio, pero por desgracia el ejemplo otorgado por siete parlamentarios es visto casi como una simpática extravagancia que, por supuesto, el resto de diputados se cuidará mucho de seguir. Pero es que cuando uno se acostumbra a vivir de dinero público, entra en un círculo vicioso del que nunca se sale. Un ejemplo claro lo tenemos en Gijón y el célebre “clan Sanjurjo”: dos familias cuyos cuatro miembros vivían (y muy bien, por cierto) de las arcas públicas sin que, salvo en el caso de uno de ellos, hubiesen dado en su vida un palo al agua. Pedro Sanjurjo fue durante dos mandatos concejal de Hacienda en el Ayuntamiento de Gijón y posteriormente concejal de urbanismo, mientras que esas mismas tres legislaturas su señora esposa (María José Ramos) era diputada autonómica y consejera de la Presidencia del Principado de Asturias; la hermanísima (Carmen Sanjurjo) fue senadora autonómica por el Partido Socialista, a la vez que ostentaba el cargo en uno de los muchos entes que dependían del Ayuntamiento de Gijón, mientras que el cuñado, Santiago Martínez Argüelles, fue durante los últimos cuatro años concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Gijón. Observen la paradoja: cuando familias enteras tienen a todos sus miembros en paro, el Ayuntamiento de Gijón tuvo hasta mayo de 2011 las dos concejalías más importantes (Hacienda y Urbanismo) en manos de una misma familia. Un primer drama vino en mayo de 2011, cuando Pedro Sanjurjo fue excluido de las listas al Ayuntamiento, pero tuvo la suerte de que su esposa permaneció en un puesto bastante alto de las listas autonómicas, lo que garantizó por lo menos que uno de los sueldos no se perdiese; mientras tanto, Santiago Martínez Argüelles veía cómo el pacto entre Foro y PP le impedía su ansiada elevación al cargo de primer edil (abominando del pacto como si el único partido que pudiese pactar fuese el suyo), por lo que regresó de nuevo a la facultad, donde impartía clases de economía. No obstante, el nuevo drama electoral de noviembre de 2011 privó a Carmen Sanjurjo, esposa del señor Argüelles, del puesto en el Senado, por lo que sin haberse cumplido aún el mes de la debacle electoral del 20-N el señor Argüelles anuncia que vuelve a la dedicación exclusiva a la vida municipal. ¿Casualidad? No lo creo</p>
<p style="text-align:justify;">¿Necesita don José Bono trescientos mil euros anuales durante un par de años cuando sus múltiples inmuebles y negocios superan con creces dicha cantidad? ¿Necesita el señor Rodríguez Zapatero, que posee un chalet en Somosaguas y una finca nada despreciable en tierras leonesas de otra pensión compensatoria anual? En modo alguno. Pero ello no obsta a que los ciudadanos de a pie tengamos que seguir contribuyendo con nuestros impuestos a mantener a una casta política no sólo durante el ejercicio de su mandato, sino incluso su dorado retiro una vez finalizado. Ni los más altivos aristócratas franceses del siglo XVIII se hubiesen atrevido a tanto.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			<media:title type="html">Casta política</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>DERECHO &#8220;OFICIAL&#8221; VERSUS DERECHO &#8220;REAL&#8221;</title>
		<link>http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2011/12/11/derecho-oficial-versus-derecho-real/</link>
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		<pubDate>Sun, 11 Dec 2011 12:44:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho español]]></category>

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		<description><![CDATA[Para cualquier operador jurídico es una realidad innegable que una cosa son las normas legales y otra muy diferente es el grado de aplicación de las mismas o, aún más grave, el grado de no aplicación de las mismas. En otras palabras, que si José Ortega y Gasset manifestaba en su célebre conferencia de 1914 [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1696&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/mazo-judicial2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1700" title="Mazo judicial" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/mazo-judicial2.jpg?w=450" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:justify;">Para cualquier operador jurídico es una realidad innegable que una cosa son las normas legales y otra muy diferente es el grado de aplicación de las mismas o, aún más grave, el grado de no aplicación de las mismas. En otras palabras, que si José Ortega y Gasset manifestaba en su célebre conferencia de 1914 la diferencia entre la “España real y la España vital”, en el ámbito jurídico podremos hablar sin temor a equivocarnos de derecho normado y derecho aplicado. Uno puede gastarse la vista acudiendo a las leyes, decretos, órdenes ministeriales, resoluciones que diariamente se publican en los distintos periódicos oficiales, mas el lector de dichas normas no puede perder de vista el hecho de que muchas de ellas en la práctica o bien no son aplicadas o bien lo son en función de las circunstancias personales tanto del operador jurídico como del potencial destinatario. ¿Cuántas veces un sujeto no se habrá lamentado de la desigualdad de trato que sufre por los poderes públicos porque en una misma situación otra persona recibe un trato más benévolo por parte de la autoridad? Sin ir más lejos ¿Cuántas veces uno observa cómo un agente de la policía local denuncia una infracción a la normativa de tráfico mientras que a tan solo diez pasos una misma situación recibe del mismo agente el silencio por respuesta? Bien es cierto que en estos casos la jurisprudencia ordinaria y constitucional han consagrado la doctrina de la inexistencia del principio de igualdad en la ilegalidad, pero ello no deja de ser preocupante al suponer el reconocimiento explícito tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional de la efectiva existencia de un tratamiento discriminatorio para dos sujetos, sin que las Administraciones públicas o los encargados de hacer cumplir la normativa hayan asumido nunca responsabilidad alguna por esa efectiva desigualdad de trato.</p>
<p style="text-align:justify;">La diferencia entre “derecho oficial” y “derecho real” apenas ha recibido tratamiento en la doctrina jurídica, que se limita en gran parte de los casos a ofrecer una exposición coherente de las instituciones jurídicas sobre la base de las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en los distintos boletines autonómicos y/o provinciales sin descender a la realidad de la práctica cotidiana. En otras palabras, que por reglas generales los juristas se extasían en el cielo o limbo de la teoría abstracta sin descender al suelo de la realidad cotidiana. Una excepción a esa regla general es el profesor Alejandro Nieto, en cuyos libros se describe con crudeza el derecho tal y como es (es decir, como se aplica y se vive) y no como debería ser. Alejandro Nieto ha sufrido por ello bien acendradas críticas o bien clamorosos a la vez que significativos silenciamientos, lo que demuestra que su tesis es, cuando menos, digna de tenerse en cuenta. Mas si uno profundiza en las obras de algunos autores bajo ese apego al derecho normado uno puede otear que el mismo no agota en modo alguno su aplicabilidad o no y su discordancia con la realidad. Véase, por ejemplo, a Santiago Muñoz Machado, quien en la página 173 de su excelente obra <strong><em>El problema de la vertebración del estado en España</em></strong>, contiene esta significativa afirmación “<em>Sin embargo, una cosa eran los textos constitucionales y legales y otra la práctica que, durante todo el siglo, difirió bastante de lo establecido en aquéllos</em>”. Reconocimiento explícito de que la tesis de Alejandro Nieto ya ha recibido el espaldarazo de otro autor, que coincide a la hora de afirmar que una cosa es el texto legal y otro la práctica forense cotidiana.</p>
<p style="text-align:justify;">Habrá quien manifieste que esto es, efectivamente, cierto, pero limitando la afirmación a épocas anteriores a nuestro ordenamiento constitucional vertebrado con el texto de 1978. A lo cual simplemente pregunto ¿Habrá alguien de veras que aún considere que se crea que en este aspecto diferimos notablemente de lo existente en siglos anteriores?</p>
<p style="text-align:justify;">
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			<media:title type="html">Monsieur de Villefort</media:title>
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			<media:title type="html">Mazo judicial</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>REFLEXIONES EN EL TRIGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.</title>
		<link>http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2011/12/06/reflexiones-en-el-trigesimo-tercer-aniversario-del-texto-constitucional/</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Dec 2011 22:30:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Monsieur de Villefort</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy se ha conmemorado el trigésimo tercer aniversario de nuestro texto constitucional. Nos encontramos, pues, ante la segunda Constitución española que más tiempo ha prolongado su vigencia, siendo la primera la constitución canovista de 1876, que estuvo en vigor desde dicho año hasta septiembre de 1923, cuando fue suspendida (que no derogada) por el general [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1690&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/constitucion_espanola.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1692" title="Constitución española" src="http://monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2011/12/constitucion_espanola.jpg?w=450" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:justify;">Hoy se ha conmemorado el trigésimo tercer aniversario de nuestro texto constitucional. Nos encontramos, pues, ante la segunda Constitución española que más tiempo ha prolongado su vigencia, siendo la primera la constitución canovista de 1876, que estuvo en vigor desde dicho año hasta septiembre de 1923, cuando fue suspendida (que no derogada) por el general Primo de Rivera. La Constitución de 1978 fue aprobada por ambas cámaras el día 27 de diciembre de 1978 y publicada dos días más tarde, el día 29 de diciembre (supongo que se decidió “saltar” el día 28 para evitar el mal trago y los comentarios humorísticos que ello hubiera podido ocasionar), no obstante lo cual se opta por conmemorar la efeméride del 6 de diciembre al ser esta la fecha en la que el proyecto fue aprobado mediante referéndum por la mayoría del pueblo español.</p>
<p style="text-align:justify;">Treinta y tres años. ¿Qué queda de aquel espíritu de consenso constitucional? ¿Cómo ha evolucionado la práctica jurídico-política?. La verdad es que podemos distinguir dos tipos de desarrollo: el de la parte dogmática (léase, el Título I que regula los derechos y libertades de los ciudadanos) y la parte orgánica (es decir, el desarrollo del marco institucional básico cuya planta instauró la carta magna). En el primer caso, es evidente que el desarrollo y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos ha sufrido una espectacular evolución que, en líneas generales, ha sido más que positiva, sin que ello suponga el obviar algo que me parece, cuando menos, merece una seria reflexión: el olvido del hecho que al lado de los derechos existen una serie de obligaciones. No coincido con el profesor Enterría cuando manifiesta en su clásico “Curso de derecho administrativo” que el recordatorio de la existencia de obligaciones encubre una concepción autoritaria (cito de memoria, pero creo que dice algo así), puesto que la principal norma (tanto jurídica como moral) que ha de regir la conducta de cualquier persona es la de ejercer su ámbito de libertad con el límite fronterizo de los derechos y libertades del resto de personas. Hoy en día parece que todos hemos olvidado que no somos los únicos sujetos que ostentamos derechos y poseemos libertades, y tendemos a subordinar a los demás a nuestro propio ámbito de libertad, quizá haciendo bueno aquel aserto atribuido a Ganivet en el sentido de que todo español desea guardar en su bolsillo una constitución con un único artículo cuyo texto sería que “<em>este español está autorizado a hacer lo que le venga en gana</em>”. La pérdida de los valores esenciales y un mal entendido ejercicio de los derechos ha ocasionado que en muchas ocasiones las extralimitaciones hayan pasado de ser excepciones a ser regla general.</p>
<p style="text-align:justify;">Más preocupante ha sido la evolución de la parte orgánica. El gobierno parlamentario ha evolucionado degenerando en una partitocracia que se ha alejado totalmente de la calle y de los ciudadanos a los que teóricamente están representando, de tal manera que la clase política se ha encerrado en sí misma, degenerando de clase en casta que lucha ferozmente mostrando las uñas cada vez que sus nada despreciables privilegios se cuestionan. Basta contemplar lo que obtiene un padre de la patria una vez presenta sus credenciales en las cámaras: teléfono de última generación tipo iphone, un ipad, ADSL de alta velocidad en su domicilio, plan privado de pensiones, emolumentos nada despreciables que incluyen compensación por desplazamiento, manutención y estancia así como una protección por desempleo que duplica la cuantía máxima que está permitida al ciudadano de a pie. Pero no es sólo a nivel estatal, sino que la puesta en pie del estado autonómico ha degenerado en diecisiete sistemas autónomos, con diecisiete ordenamientos jurídicos diferentes y con la multiplicación en evolución geométrica de las instituciones, entes, empresas y organismos muchos de los cuales tienen como única finalidad servir de asilo laboral a políticos en horas bajas. Se multiplican las Administraciones que pelean celosas a la hora de proteger sus competencias, mas a la hora de responder de su gestión todo son excusas, silencios y protestas de incompetencia funcional.</p>
<p style="text-align:justify;">Nos encontramos en tiempos económica y políticamente difíciles. Ya es hora de coger el toro por los cuernos y replantearse la existencia de varias instituciones que, o bien no han cumplido las expectativas para las que fueron creadas o bien han demostrado manifiestamente su inutilidad. Aquí y ahora propongo las siguientes reformas:</p>
<p style="text-align:justify;">1.- Supresión del Tribunal Constitucional, que ha demostrado ser uno de los mayores enemigos del texto constitucional amén de un potencial foco de conflictos con el poder judicial. El Partido Popular lleva en su programa trasladar el recurso de amparo a la jurisdicción ordinaria; yo propondría trasladar igualmente a la jurisdicción ordinaria el control de constitucionalidad y los conflictos de competencia.</p>
<p style="text-align:justify;">2.- Supresión del Consejo General del Poder Judicial. Este organismo, creado teóricamente para proteger la independencia judicial, ha servido para todo lo contrario, para someter a la judicatura al poder político. Este organismo no sólo no es necesario, sino superfluo, como lo prueba que España es uno de los escasísimos países que tiene un organismo como este, trasplantado del Consejo de la Magistratura italiana. Quien haya tenido la suerte de ojear el interesantísimo libro “El fracaso del autogobierno judicial” comprobará la desastrosa y triste experiencia del organismo. Más que reformarlo, procede liquidarlo sin más.</p>
<p style="text-align:justify;">3.- Supresión del Defensor del Pueblo. Las funciones de este órgano son mínimas, por no decir nulas, dado que ni tiene poder de supervisión sobre las Administraciones ni ostenta las facultades coercitivas necesarias para ejecutar unas decisiones que no tienen otra fuerza más que la moral que puedan derivarse de la persona que ostente el cargo.</p>
<p style="text-align:justify;">4.- Supresión del Consejo Económico y Social, organismo cuya utilidad es más que dudosa.</p>
<p style="text-align:justify;">5.- Reforma en profundidad del Senado. Es necesario convertir este órgano en una auténtica Cámara de Representación territorial con competencias propias, como es habitual en todos los estados compuestos como Suiza, Alemania o Estados Unidos. En su actual existencia no es más que un organismo vegetativo y subordinado a la Cámara alta, por lo que, de no reformarlo en el sentido de otorgarle competencias propias y exclusivas, procedería su supresión. En todo caso, y aún manteniéndolo, conviene reducir drásticamente el número de senadores a cincuenta como máximo. No es de recibo que Estados Unidos tenga dos senadores por estado (es decir, un centenar en total) y nuestro país con diecisiete comunidades autónomas tenga doscientos cincuenta y ocho.</p>
<p style="text-align:justify;">6.- Reducción drástica del número de diputados.</p>
<p style="text-align:justify;">7.- Reducción drástica del número de municipios. No es de recibo que existan entes locales que no llegan al millar de habitantes.</p>
<p style="text-align:justify;">8.- Reforma del sistema electoral en el sentido anglosajón, con listas abiertas y distritos reducidos, de tal manera que el diputado sea un auténtico defensor de su electorado y que responda directamente ante éste, y no ante el partido. Ello no sólo permitiría acercar física y políticamente a representante y representado, sino que se asestaría un golpe mortal a la disciplina partidista.</p>
<p style="text-align:justify;">9.- Reorganización profunda del sistema autonómico.</p>
<p style="text-align:justify;"> Estas son las medidas que, a vuela pluma, me vienen a la cabeza en esta conmemoración del texto constitucional. Reflexiones que, por supuesto, someto gustoso a los lectores del blog.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/monsieurdevillefort.wordpress.com/1690/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=monsieurdevillefort.wordpress.com&amp;blog=3125342&amp;post=1690&amp;subd=monsieurdevillefort&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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