LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1876

1876

La editorial Iustel acaba de sacar al mercado, dentro de la magnífica colección dedicada a las constituciones españolas, el ejemplar dedicado a la Constitución de 1876. Esta serie de gruesos volúmenes no se limitan a ofrecernos una reproducción de la norma constitucional, sino que incluye como apéndice documental los trabajos preparatorios a la aprobación del texto, estando precedido todo el conjunto por un estudio preliminar elaborado por un especialista. En el caso de la Constitución de 1876, la introducción es obra de Joaquín Varela Suanzes.

Quien suscribe ha tenido el inmenso privilegio de ser alumno del profesor Varela, persona que me impartió lecciones de derecho constitucional durante tres años, para ser más exactos, los dos primeros cursos de la asignatura y en el tercer año como docente en la optativa “historia del constitucionalismo”, asignatura esta última que sin duda alguna fue y sigue siendo mi preferida de entre todas las que cursé en mis cinco años de facultad. Y es que Joaquín Varela es sin duda alguna la mayor autoridad en historia constitucional española y comparada (son insuperables sus artículos dedicados a la monarquía y al pensamiento político británico en los siglos XVIII y XIX) y uno de los mejores conocedores no ya de los propios textos constitucionales, sino del propio contexto ideológico que rodeó a las normas fundamentales, como cualquier interesado puede comprobar echando un vistazo a los trabajos recopilados en el libro Política y Constitución en España (1808-1978), editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

La Constitución de 1876 fue el texto más longevo en la convulsa historia constitucional española, pues prolongó su vigencia hasta 1923, cuando el mismo fue suspendido (que no derogado) por don Miguel Primo de Rivera tras el golpe del 13 de septiembre. Pero fue también, como nos comenta Joaquín Varela al comienzo de su estudio, la que tuvo una fase de elaboración más prolongada, que se extendió desde el mismo manifiesto de Sandhurst (1 de diciembre de 1874) hasta la sanción y promulgación regia (30 de junio de 1876). En su redacción se dieron cita los más notables intelectos del momento, con Antonio Cánovas del Castillo (el gran inspirador de la misma) a la cabeza, siendo de destacar igualmente  el notable papel de don Manuel Alonso Martínez en la redacción del proyecto. Partiendo del deseo expreso de Cánovas el elaborar un texto que pudiese servir de base a un sistema de centro en lugar de a un partido de centro (que, como en el caso de la Unión Liberal, de donde procedía don Antonio, acabaría degenerando en vocación de partido único), el texto se inspiró claramente en la órbita del pensamiento conservador de corte jovellanista, lo que es decir soberanía compartida Rey-Cortes con un monarca robusto dotado de veto absoluto sobre las disposiciones del legislativo, en el que se integraría un Senado donde tuviesen su asiento las clases más conservadoras. Sin embargo, el texto de 1876 tendió un puente a los liberales de Sagasta al remitir la cuestión del sufragio (universal o censitario) a la ley ordinaria, al configurar el Senado no como una cámara con pares hereditarios, sino semi-electiva, y al establecer un sistema confesional con una ligera apertura a la libertad de cultos, haciendose incluso eco de la novedad que supuso el texto de 1869 al integrar en su seno un catálogo de derechos. Todo este marco normativo unido a la inteligente labor de atracción que tuvieron los partidos del turno para integrar en el sistema a las fuerzas extremas (el Partido Conservador integró, moderándola, al integrismo de Alejandro Pidal mientras que el Partido Liberal de Sagasta integró a las fuerzas demócratas extremas) la Constitución logró crear el marco propicio para dotar al país de una paz interior prácticamente desconocida desde el lejano 1808.

Cierto que el sistema tuvo sus defectos no imputables al texto constitucional, como la ausencia de una base social que pudiese servir de apoyo a los partidos políticos (vacío que fue suplido por la farsa electoral que hacía que desde el poder se fabricasen las elecciones) y la persistencia en nuestro país de la “oligarquía y caciquismo”. Cierto es que, como también indica el profesor Varela ya entrado el siglo XX los sucesivos intentos de reformar la Constitución para democratizar y parlamentarizar el sistema terminaron con un rotundo fracaso. Pero dos cosas son igualmente ciertas: que en el fracaso a la hora de la transformar el sistema en una verdadera democracia parlamentaria no sólo es imputable al texto constitucional, sino al boicot que los partidos dinásticos impusieron a los más capaces (el “Maura no” y el borboneo y cese del político mallorquín en 1909), la ceguera y cerrazón de los políticos dinásticos (como, por ejemplo, el conde de Romanones) y, de una manera destacada, el terrorismo anarcosindicalista, que segó las vidas de los más notables y capaces representantes de la clase política que quizá hubieran podido avanzar aún más al sistema (el propio Cánovas, Canalejas y Dato). Es igualmente cierto que el texto de 1876 permitió al país disfrutar de un periodo de paz y a su amparo se crearon innumerables instituciones y asociaciones, como, por ejemplo, el Partido Socialista Obrero Español (1879), la Unión General de Trabajadores (1888) e incluso la Institución Libre de Enseñanza, amén de haber servido de marco social en el que se encuadraron los representantes de la llamada “edad de plata” de la literatura española (Azorín, Baroja, Maeztu, Valle-Inclán, los hermanos Machado, Rubén Darío, Menéndez Pidal, Menéndez Pelayo, y tantos y tantos otros).

En fín, imprescindible obra esta debida a Joaquín Varela, que sin duda a partir de ahora será un punto de referencia obligado e indispensable para quien desee sumergirse en el estudio del sistema político de  la restauración.

2 comentarios en “LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1876

  1. Monsieur de Villefort Autor

    Hombre, yo te puedo contar mi experiencia: aprobé derecho constitucional casi sin mirar los libros únicamente acudiendo a las clases de Joaquín Varela, y en el caso de Historia Constitucional tuve una muy buena nota sin tan siquiera tener apuntes ni libros. Para gustos se hicieron colores, y yo sólo puedo decirte que a mí personalmente me encantaba su forma de dar clase, mucho más interesante que la de otros que se limitaban a dictar. Desde que finalicé mis estudios allá en el lejano 1996 he acudido a innumerables conferencias del profesor Varela, y personalmente no me parecen náda plúmbeos.
    Es claro que yo sólo puedo hablar por mí, pero en mi caso todos los artículos de Joaquín Varela me parecen excelentemente escritos y sin más complejidad que la propia de la materia tratada. Y, entrando de lleno en el caso de la obra que nos ocupa, quizá la primera parte del estudio preliminar sea un tanto difícil de comprender, pero ello se debe más que nada a la propia complejidad del proceso constituyente, y en modo alguno a la redacción de dicho estudio.
    Un saludo muy cordial.

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