Leo con sorpresa una noticia que se reproduce en varios medios de comunicación, y según la cual el pasado jueves día 16 de julio de 2015 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó por unanimidad dar traslado a la fiscalía de un tweet publicado el día 9 de julio del mismo año en la cuenta @jimenezlosantospost con el siguiente tenor literal: “El auto de @sjpedraz es para echarlo de la carrera judicial y para volar la Audiencia Nacional. Los tuits satánicos son un delito de odio.” Aunque el tweet se atribuye a Federico Jiménez Losantos, éste ha negado públicamente ser el autor de dicho comentario, no porque no comparta la filosofía del comentario, sino porque no tiene cuenta ni en Tweeter ni en Facebook más que las oficiales del programa que dirige y conduce. Ignoro si la decisión la toma el Consejo General del Poder Judicial de oficio o a instancias del propio Santiago Pedraz, y dado que la noticia no especifica nada al respecto y en aras a una interpretación rigurosa hemos de pensar que la decisión se ha tomado de oficio.
Analicemos el comentario que ha desatado la tan rauda (desde el tweet a tomar la decisión de poner los hechos en conocimiento de la fiscalía pasa tan sólo una semana) como inusitada intervención del Consejo. El mismo contiene tres afirmaciones relativas a la decisión de Santiago Pedraz, objeto de un reciente comentario en esta bitácora, de archivar la querella presentada contra el concejal madrileño Santiago Zapata por unos desafortunadísimos y moralmente deleznables comentarios colgados en dicha red social: que hay que echar de la carrera al juez, que hay que “volar la Audiencia Nacional” y que los “tweets satánicos” son un delito de odio. Dado que la última afirmación en modo alguno una mente racional puede considerarla delictiva al constituir una simple opinión subjetiva acerca de la punibilidad o no de un hecho, restan las otras dos. Tampoco puede sostenerse desde un análisis mínimamente riguroso que la afirmación de que una resolución judicial es para “echar a un juez de la carrera” sea constitutiva de ilícito penal. En un país cuya Administración de Justicia está no a años, sino a centurias luz de la nuestra, como es el estadounidense, al producirse la sentencia Citizens United v. Federal Election Commission no sólo hubo periodistas que desde sus columnas pidieron abiertamente que se sometiese a impeachment a los cinco jueces del Tribunal Supremo que votaron a favor de la misma, sino que incluso en una página web se abrió una recogida de firmas para solicitar de la Cámara de Representantes se iniciase dicho procedimiento (dicho sea de paso, de forma infructuosa, dado que las mismas ni tan siquiera llegaron al centenar) y ninguno de los jueces, ni mucho menos el chief justice (que es el máximo responsable de toda la judicatura federal) hicieron movimiento alguno tendente a denunciar a quienes solicitaron o promovieron dicha medida.
Queda, pues, la última de las afirmaciones, la de que es para “volar la Audiencia Nacional”. El uso de dicha expresión es, en efecto, desafortunada y en modo alguno puede compartirse el uso del término “volar”. Es lícito defender en términos jurídicos la supresión de la Audiencia Nacional (existen juristas que llevan tiempo avalando dicha medida), de igual manera que es lícito defender la supresión de órganos tan perniciosos para nuestro sistema como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial, órgano éste último, dicho sea de paso, que está para partido de homenaje. Lo que no es que sea ilícito, sino que es moralmente reprochable es el uso del término “volar”. Pero el desafortunado uso de dicho verbo, e incluso que se repudie su uso no implica que el mismo sea constitutivo de tipo penal. Y en este punto, el propio juez criticado, Santiago Pedraz, ha ofrecido en su criticado Auto los argumentos que avalan dicha tesis, y que pasamos a reproducir textualmente: “De perseguirse tal conducta (obsérvese la pendiente resbaladiza) habría que hacerlo respecto de todos los que han publicado “chistes” similares en las redes sociales e Internet. Así, supuesto el caso de que la presente causa “prosperara”, tras ello la Fiscalía (no se olvide que este es un delito perseguible de oficio) habría de proceder a la búsqueda intensiva en esas redes; para a continuación abrirse (en esta Audiencia Nacional) las respectivas causas (miles) para cada uno de los autores.” En efecto, de abrirse un procedimiento por este tweet, el Consejo General del Poder Judicial tendría que dedicar cuando menos media docena de personas para buscar por la red las críticas no sólo a jueces, sino a la propia Administración de Justicia, dado que comentarios por el estilo del criticado hay no por centenares, sino por millares. Contrasta esta actuación rauda y veloz del Consejo con la ordinaria pasividad, cuando no elocuente silencio, que ha demostrado en ocasiones similares. Y no hace falta remontarse hasta la campaña de acoso y derribo contra el juez Marino Barbero y en la cual el Consejo General del Poder Judicial, cuya presidencia ostentaba entonces Pascual Sala, uno de los personajes más siniestros (utilizamos la segunda acepción que al vocablo ofrece el diccionario de la Real Academia de la Lengua) que ha pasado por la Justicia española. El 1 de julio de 2015, es decir, apenas nueve días antes del polémico tweet que desencadenó la rotunda acción del Consejo, la prensa se hacía eco de las declaraciones de Gaspar Zarrías contra el juez que instruye el caso de los ERE en el Tribunal Supremo, sin que el órgano encargado de velar por la independencia judicial (sarcasmo inaudito teniendo en cuenta la historia reciente del organismo) haya movido un solo dedo. Se ve que en esta ocasión la maquinaria precisaba engrasarse para ponerse en marcha y no había quien aplicase tal remedio para iniciar los trámites oportunos.
Hace decenios que se ha constatado ya el rotundo fracaso que ha supuesto en nuestro país el Consejo General del Poder Judicial, cuyo destino más piadoso sería desaparecer sin hacer ruido del panorama institucional español. Y no es que sea ésta una opinión exclusiva del humilde redactor de estas líneas, sino que han sostenido otras plumas muchísimo más autorizadas. Cualquiera que se haya asomado aunque sea brevemente a las páginas del libro El fracaso del autogobierno judicial, debido a Diego Íñiguez Hernández, saldrá con los pelos como escarpias y meditará profundamente sobre los logros y alcances reales de dicho órgano, que si para algo ha servido es para sumir la Administración de justicia en un lodazal, sin ni tan siquiera molestarse en disimularlo. Sus desaciertos, errores y equivocaciones superan con creces a los logros, si es que realmente puede encontrarse algún elemento positivo en su haber (con total sinceridad, yo no he encontrado ninguno). Casos como el comentado en la presente entrada, donde acude raudo y veloz en ayuda de un magistrado son inusuales por lo excepcional, y peor aún, extrañísimos teniendo en cuenta la entidad del hecho denunciado. En fin, nada nuevo bajo el sol.
Mucho me temo que en esta ocasión, pretendiendo ayudarlo, lo que en realidad ha hecho el Consejo General del Poder Judicial es dar a Santiago Pedraz el abrazo del oso.
EL CGPJ Y SANTIAGO PEDRAZ: ¿APOYO O «ABRAZO DEL OSO»?
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