INSULTOS Y SANCIONES A EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE SALUD. EJEMPLO DE UNA CURIOSA ESCALA DE VALORES

Insultos

Existen ciertas sentencias que si algo demuestran es la curiosísima escala de valores que algunos magistrados poseen a la hora de mesurar o ponderar las sanciones disciplinarias impuestas a empleados públicos. Y es que parece como si estuvieran diciendo implícitamente que, ya puestos, de cometer una infracción la cometan asegurándose de hacer el mayor daño posible. Trataremos de ilustrar la anterior afirmación con varios ejemplos prácticos para su contraste y comparación entre ellos.

En junio del año 2008 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Gijón hubo de resolver la impugnación judicial de un acto administrativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias en virtud del cual se imponía a un doctor la sanción de traslado forzoso dentro de la localidad “en principio por dos años” y una suspensión de empleo y sueldo por tres meses. La actuación del profesional que motivó tan rauda y dura intervención del ente público autonómico consistió nada más y nada menos que en “incurrir en una falta de desconsideración hacia una compañera” a la que en un determinado momento llamó “mentirosa”, palabra que, como todo el mundo sabe, es un gravísimo insulto digno de arrojar el guante a quien profiere tamaña expresión. En este supuesto la situación no tendría que ser preocupante a no ser por el órgano judicial que debía conocer el recurso, que dicho sea con todo el respeto pero con total franqueza, no se caracteriza precisamente por su audacia a la hora de enfrentarse con el poder público, sino más bien por todo lo contrario; pues si tuviéramos que describir su hercúlea actitud a la hora de enjuiciar a la Administración, nos bastaría con echar mano de la célebre película Robín de los Bosques (el clásico dirigido por Michael Curtiz en el año 1938), asimilando el arrojo y ardor de dicho órgano judicial no al demostrado por Sir Guy de Gisburn (espléndido Basil Rathbone), siempre dispuesto a asumir personalmente el riesgo espada en mano luchando en primera línea, sino al sheriff de Nottingham (divertidísimo Melville Cooper) que miren ustedes por donde siempre se las arregla para estar a salvo justo un par de pasos detrás de sir Guy. El juez no tuvo en cuenta las 43 denuncias que durante los diez años anteriores había presentado el doctor por deficiencias en el funcionamiento del centro de salud (para “compensar”, tampoco admitió un escrito presentado contra el médico por 43 trabajadores del centro), pero tampoco aceptó como prueba un escrito firmado por usuarios del centro alabando la profesionalidad del doctor. Según la reseña de la noticia, el magistrado “se limitó a enjuiciar únicamente la discusión entablada el 10 de abril de 2006 entre la administrativa” y teniendo por acreditado que el doctor calificó de “mentirosa” a su compañera, entendió que expresión tan inapropiada, execrable, injuriosa, vituperable y vil merecía el traslado forzoso por dos años, si bien, anula la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo por tres meses, en un clarísimo intento de congraciarse con ambas partes. Cuelgo aquí la reseña de la noticia publicada en su día por la prensa local. Retenga el lector un dato esencial, y es que calificar a alguien de “mentiroso” es una expresión reprochable para cuya punición se estima como adecuado un traslado forzoso de dos años.

Contraste el lector la situación anteriormente expuesta con la que hubo de resolver la Sentencia 1125/2011 de 8 de noviembre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictada en recurso número 186/2011, que desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Murcia que, a su vez, confirmaba la resolución del Servicio Murciano de Salud que imponía a un técnico de radiodiagnóstico la sanción de traslado forzoso durante un año como autor de una falta grave de desconsideración hacia sus compañeros. Pues bien, en esta ocasión el traslado de un año se impone a raíz de siete incidentes (¡ojo, no uno, como en el caso enjuiciado en Gijón, sino nada menos que siete!) en los que el sancionado adornó a diferentes interlocutores con lindezas tales como “lameculos, vago, mentiroso” en un caso; cagarse en los muertos y en la puta madre (sic) de otro; y a otra compañera de radiodiagnóstico, que discrepó respetuosamente de la forma en que el sancionado realizaba su labor, según la sentencia de apelación la adornó con la siguiente frase: “chula, no tienes ni puta idea, se te ha subido el doctorado a la cabeza (por estar estudiando medicina).

Es igualmente ilustrativa la Sentencia 996/2010 de 5 de marzo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dictada en recurso número 161/2008, que resuelve precisamente el recurso interpuesto por un médico frente a la sentencia de instancia que había desestimado su recurso contencioso-administrativo frente a la resolución sancionadora del Servicio de Salud de Castilla La Mancha que le había impuesto una sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres meses, sentencia que la Sala confirma. Pero…¿En qué consistieron los hechos en este caso? Pues en que el médico demandante, anastesiólogo para más señas, se dirigió a una auxiliar de enfermería con epítetos tan caballerosos como “payasa, enana” además de “cabrona, loca, hija de puta, esquizofrénica” hechos éstos que además habían sido declarados probados en un juicio de faltas. Pues bien, tan mesurados calificativos no merecieron un traslado forzoso de dos años, sino una suspensión de funciones por tres meses.

En fin, por no alargar in aeternum la cita de resoluciones, añadamos a las anteriores la Sentencia 10116/2011 de 1 de abril de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dictada en recurso número 305/2009, donde la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Toledo que desestimaba a su vez el recurso interpuesto frente a la resolución del Servicio de Salud de Castilla La Mancha que imponía a una auxiliar administrativo sanitaria la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un mes. ¿Los hechos? Calificar a una compañera como “hija de puta” (sic).

Medio en broma medio en serio, la lección que uno extrae tras analizar la jurisprudencia anterior (como observará el atento lector, todas se refieren al personal estatutario de los Servicios de Salud y todos aplican el mismo tipo infractor), es que a efectos de un expediente disciplinario parece ser que sale mucho más rentable a efectos de la sanción dirigirse a otra persona cuestionando la honestidad de su progenitora que dudando de la veracidad de sus palabras; que es infinitamente más liviano y benévolo mentarle a una persona nombre del marrano que referirse a la falta de veracidad de sus manifestaciones. Curiosa, curiosísima escala de valores la que tienen ciertos magistrados. Lo cual, por cierto, me evoca una curiosísima anécdota, seguramente apócrifa, según la cual en sus años jóvenes, y siendo un simple empleado en una plantación en Tasmania, a Errol Flynn su patrón le expulsó del trabajo de forma fulminante, sin ofrecerle explicación alguna. Flynn, atónito, desconocía los motivos y por mucho que le solicitó a su empleador una explicación éste rehusó ofrecérsela. Ese mismo día, uno de los amigos de Errol se la ofreció, y el motivo parecía ser un rumor malicioso que atribuía al joven trabajador nada menos que una aventura amorosa con la mujer del dueño de la plantación tras lo cual el despedido le dijo a su amigo con total rotundidad que la acusación era rigurosamente falsa, pero puesto que le habían despedido por ello, lo menos que podía hacer era convertirla en cierta. Y ni corto ni perezoso, se lanzó a la conquista de la consorte del patrón, en cuyo lecho conyugal acabó yaciendo con ella. No le faltaba razón al jovencísimo tasmano.

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