Ayer aparecía en la sección “noticias judiciales” de la página web del Consejo General del Poder Judicial una información que deja explícitas las miserias de la jurisdicción contencioso-administrativa y la indefensión de los particulares no ya frente a la Administración (al fin y al cabo, era de esperar) sino frente a los propios órganos jurisdiccionales. La sensación que a uno deja la lectura de esa noticia es una amargura de tal calibre que si uno fuese el sujeto beneficiario del pronunciamiento judicial no sabría si actuar como el personaje encarnado por Michael Douglas en Un día de furia o tomárselo a broma e intentar elaborar un guión cinematográfico para una comedia negra ambientada en el mundo de lo contencioso-administrativo y que podría estar protagonizada por Andrés Pajares y Fernando Esteso.
La noticia principia con un titular que aparece en letra de gran tamaño, y que reza así: “El Supremo designa a la ministra de Medio Ambiente responsable de la ejecución de la sentencia de demolición de una estación depuradora en Cantabria.” En letra algo más diminuta (quizá porque en el Consejo General del Poder Judicial piensen que muchos lectores no pasarán del titular) aparece que: “La Sala III toma esta decisión ante el tiempo transcurrido sin que se haya llevado a efecto la ejecución.” Pero si uno se adentra ya en la lectura de la noticia propiamente dicha el estupor que le invade a uno es tal que, de no recibir un pellizco y notar la sensación de dolor que el mismo produce, estaría tentado a pensar que ha consumido sustancias alucinógenas. La noticia consta de cuatro párrafos, siendo los tres primeros jugosísimos por cuanto retratan de cuerpo entero las carencias del sistema de ejecución de sentencias contenciosas y (dicho sea con todos los respetos) la complacencia cuando no voluntaria desidia de ciertos sectores de la judicatura a la hora de llevar a debido cumplimiento las sentencias, quizá para no ver perturbada la tranquilidad.
Analicemos detenidamente los tres párrafos de la noticia:
Primer párrafo: “La Sala III, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, ha dictado una providencia en la que designa a la ministra de Agricultura y Medio Ambiente como autoridad responsable de la ejecución de una sentencia de la misma Sala del Supremo, de octubre de 2005, que ordenó la demolición de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en Vuelta Ostrera, en el término municipal de Suances (Cantabria).” La resolución judicial en cuestión es la Sentencia de 26 de octubre de 2005 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en recurso número 577/2001 (ES:TS:2005:6503), cuya parte dispositiva anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de abril de 2001 y ordena la demolición de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales que se hayan realizado en una parcela de dominio público marítimo-terrestre.
Un simple vistazo a la cronología ya muestra la preocupante situación de la Administración de Justicia en España. El Acuerdo impugnado es de abril de 2001. La Sentencia (el Tribunal Supremo resuelve en única instancia, es decir, que no ha de seguir el trámite de primera instancia y recursos) se demora cuatro años, dado que lleva fecha de octubre de 2005. En mayo de 2017 la misma permanece sin ejecutar. Situación inconcebible no ya cualquier país civilizado, sino incluso en algunos sin civilizar.
Segundo párrafo.- “La sentencia ha adoptado esta decisión ante el incumplimiento por parte de la Administración de la citada orden, y ante el tiempo transcurrido sin que se haya llevado a efecto la ejecución. El Supremo atendió en el año 2006 el calendario propuesto por la Administración para proceder a la ejecución de la sentencia, que establecía la demolición en el segundo semestre de 2013, pero el pasado mes de enero, mediante auto, denegó prolongar de nuevo ese plazo hasta el año 2021 como pidió el abogado del Estado.”
Aquí ya el estupor inicial da paso a la indignación. La sentencia está fechada en octubre de 2005, pero incomprensiblemente el Tribunal Supremo “atendió” (obsérvese lo peculiar amén de significativo del término utilizado) la solicitud de la Administración que establecía una demora nada menos que de siete años. Y no contenta con ello, y quizá envalentonada por la falta de bravura del tercer poder, la Administración pretendía extender el incumplimiento hasta el año 2021. Es decir, que pasarían diecisiete años y la sentencia sin cumplir.
Quienes a la vista de lo anterior continúen manifestando que el sistema funciona en lo referente a la ejecución de sentencias contenciosas, creo que no obedece a otra cosa que al temor a decir, como en el célebre cuento del Traje nuevo del emperador, que el rey va desnudo. Porque si en un país que se dice Estado de Derecho una resolución permanece más de tres lustros sin llevarse a efecto es que tiene un problema, y no sólo jurídico sino de calado más profundo. Ya se sabe el célebre aforismo de justicia retardada, justicia denegada, pero en el caso que nos ocupa bien podríamos decir que la justicia está “caducada”, porque en este caso la sentencia ha superado con creces la fecha tope del “consumir preferentemente antes de”, que aparece en todos los productos alimenticios y que sinceramente creo que debería trasladarse a las resoluciones judiciales.
Por último, si de forma descarnada se muestra la prepotencia de la Administración, de igual manera queda en entredicho la efectividad de la Administración de Justicia, que se inclinó dócilmente ante una solicitud de la Administración pretendiendo demorar la ejecución nada menos que ocho años, dando una imagen de debilidad que el poder público, lógicamente, percibió de inmediato.
Tercer párrafo.- “De acuerdo al artículo 108.1.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, referido al caso de incumplimientos de sentencia como éste, la Sala designa a la ministra de Agricultura y Medio Ambiente como autoridad responsable de la mencionada ejecución, para que dicte las órdenes procedentes para llevar a efecto sin demora la sentencia. También establece la providencia que la ministra debe dar cuenta cada mes de las decisiones adoptadas al respecto y de la evolución de la ejecución.”
A buenas horas, mangas verdes. Ahora el Tribunal pretende rehabilitar su imagen declarando la responsabilidad de la Ministra de Medio Ambiente y estableciendo que la misma “debe dar cuenta cada mes” de las decisiones adoptadas al respecto y de la evolución de la ejecución. Mi pregunta es simple, y seguramente debida a la malevolencia natural de quien esto suscribe: “¿Y por qué no se exige a la Sala que se den explicaciones de los motivos por los que ha tolerado que el ya generosísimo plazo de demora otorgado en 2005 se superase nada menos que en otros cuatro años más? En definitiva, que entre unos y otros, la casa sin barrer y el perjudicado es el de siempre….el ciudadano.
Nada mejor que un símil gastronómico para explicar el desgraciado sistema de inejecución de sentencias que hoy rige en el orden contencioso-administrativo español. Imaginemos que un ciudadano acude a un restaurante y pide una comida, el cocinero la elabora pero el camarero se niega a servirla. El ciudadano acude al dueño que, tras escuchar a ambas partes, manifiesta que, en efecto, tiene derecho a que le sirvan la comida, pero el camarero pide que le permitan un retraso en el servicio, porque la “atención al público” le impide efectuarlo con la dilación necesaria. Cuando tras nuevas protestas del cliente le sirvan ya el plato encargado este habrá perdido sus propiedades, pues seguramente estará ya frío y no apto para la comida.
Esto, y no otra cosa, es la jurisdicción contencioso-administrativa en su vertiente de ejecución de sentencias: un sistema que ofrece al consumidor platos fríos y con la fecha de caducidad tan ampliamente superada que los alimentos no es que estén fríos, es que están mohosos.
O quizá es que hay quien se ha tomado al pie de la letra el célebre tema del inmortal Carlos Gardel, cuando decía aquello de “veinte años no es nada….”; claro que cuando eso afirmaba decía volver “con la frente marchita.”