EL MAGNÍFICO PRÓLOGO DE STEPHEN BREYER A «THE LAW OF JUDICIAL PRECEDENT»

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En la deliciosa película Donovan´s Reef (en nuestro país deficientemente titulada La taberna del irlandés), comedia rodada por el maestro John Ford y ambientada en un idílico archipiélago de la Polinesia, a la hora de celebrar la navidad bajo un inmenso aguacero en el interior de una iglesia con grandes agujeros en el techo, el pastor que oficiaba el rito “adaptó” la nomenclatura tradicional atribuida a los tres magos que visitaron al niño Jesús, convirtiendo a uno de ellos, el representado al efecto por el alegre y despreocupado Gilhooley (magnífico Lee Marvin, en un papel que debería haber sido para Victor McLaglen, fallecido unos años antes) en “el rey de los Estados Unidos.” La escena terminaba con el peculiar “monarca” siendo destinatario de la corriente de agua que manaba del deficiente techo, sin que profiriese una sola queja ni pusiese en modo alguno mala cara.

Viene lo anterior a que este año, en mi caso particular, Sus Majestades los Reyes Magos no vinieron precisamente de Oriente, sino más bien de Occidente, más concretamente de los Estados Unidos, puesto que la mañana del 5 de enero (en lugar de por la noche) me llegaba al despacho el magnífico tratado The law of judicial precedent, título al que no hace mucho dedicábamos con carácter monográfico una entrada comentando sus características más destacadas a la vista de una reseña bibliográfica que sobre el particular se había publicado en la otra orilla del Atlántico. Ahora que tengo en mis manos la obra, y aunque evidentemente no he podido analizar con profundidad la misma (son nada menos que novecientas seis páginas de estudio, incluyendo glosario e índice onomástico y analítico), lo cierto es que el mismo promete. Y es que en la obra se ofrecen noventa y tres criterios donde se abordan in extenso los problemas a los que ha de enfrentarse el jurista (ya sea letrado o juez) a la hora de invocar un precedente: naturaleza y autoridad del mismo, fuerza de la sentencia invocada, cuestiones prácticas relativas a los precedentes, doctrina federal sobre la materia y su aplicación. Así, los noventa y tres criterios se agrupan en ocho grandes apartados dedicados cada uno de ellos a las grandes cuestiones relativas al precedente. Pero la obra no termina ahí, sino que a su conclusión, los autores, todos ellos jueces federales que sirven en Tribunales de Apelación (aunque entre los autores se encuentra Neil Gorsuch, actualmente Magistrado del Tribunal Supremo, en el momento de redactarse la obra aún se encontraba destinado en el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito) han incluido un utilísimo glosario de términos jurídicos, incluyendo algunos que han perdido vigencia o que no existen en la actualidad, como, por ejemplo, seriatim opinion (consistente en que los Tribunales colegiados no hacen pública una única sentencia, sino que cada juez elabora individualmente su parecer), práctica frecuente en los años iniciales de los Estados Unidos pero que dejó de utilizarse, cuando menos en el Tribunal Supremo, desde el acceso de John Marshall a la presidencia de dicho organismo.

La obra cuenta con un prólogo de Stephen Breyer, juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, quien muestra conocer sobremanera las reglas que deben seguirse a la hora de elaborarlos: brevedad y concisión a la hora de presentar los temas que serán objeto de tratamiento o análisis. Y es que en apenas cuatro párrafos que no ocupan la cara de una página, se condensan de forma magistral los problemas que rodean el mundo del precedente judicial. Queda igualmente de manifiesto la humanidad del prologuista al recordar a su difunto amigo y colega, Antonin Scalia, la persona que originalmente iba a redactar la presentación de la obra. La brevedad de contenido, que no de alcance, de ese prólogo merece que sea transcrito aquí, por lo que a renglón seguido ofrecemos una personal traducción del mismo:

“Es indispensable”, escribía Alexander Hamilton en el ensayo número 78 de El Federalista, que los Tribunales se “rijan por estrictas normas y precedentes”. Su máxima no es tan simple como parece. ¿Cómo han de identificar los Tribunales los precedentes relevantes? ¿Qué partes de tales precedentes deben ser vinculantes? ¿Y qué ocurre si el precedente aplicable está equivocado? ¿Es el respeto a una equivocada decisión anterior mejor que la “necia consistencia” que Emerson denominó “el duende de las pequeñas mentes.”

 

Estas cuestiones no ofrecen respuestas fáciles. Aun así su dificultad es pareja a su importancia, y no deja otra opción que contestarlas. Los trece autores de este volumen lo han efectuado con audacia y talento. Es difícil imaginar a un equipo mejor preparado para desenredar los problemas de la materia que este notable grupo de jueces de apelación y el distinguido profesor universitario que han colaborado para elaborar este libro. Su completo tratamiento de cómo los Tribunales aplican -y declinan aplicar- el precedente ofrece una fuente inestimable para abogados, jueces y estudiantes.

 

Escribir este prólogo es sin embargo una tarea triste para mi, porque lo hago en el lugar de mi fallecido colega y amigo, el juez Antonin Scalia. Dedicó su vida a lidiar con las cuestiones a las que se dedica este libro. Estoy seguro que habría disfrutado con su lectura.

 

Confío igualmente que muchos otros encontrarán algo que aprender en estas detalladas explicaciones. A la hora de estudiarlas, podemos esforzarnos para encontrar una posición que equilibre la necesaria estabilidad con la necesidad para la adaptación, y logre la clase de consistencia que no sea necia, sino ilustradora.

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