JAMES MADISON Y THOMAS JEFFERSON OFRECEN EN 1787 DOS LECCIONES PARA EL DERECHO PÚBLICO DEL SIGLO XXI.

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Corría el año 1787 cuando el día 24 del mes de octubre, James Madison jr., un joven virginiano miembro del Congreso Confederal, se dirigía por carta a Thomas Jefferson, por entonces embajador estadounidense en el Reino de Francia, para exponerle las principales novedades del proyecto constitucional aprobado un mes antes por la Convención reunida en Filadelfia. El nuevo texto articulaba un sistema que rompía el régimen vigente de los Artículos de la Confederación, inspirado en la soberanía de los estados, para sustituirlo por otro basado en la soberanía del pueblo. La mutación no era baladí, pues surgiría el problema de las extralimitaciones de los estados, en el caso que efectuasen actos o aprobasen leyes en directa contradicción con la norma fundamental emanada de la soberanía popular. Pues bien, sobre dicho particular, James Madison manifestaba lo siguiente:

“Puede decirse que la autoridad Judicial bajo nuestro nuevo sistema mantendrá a los Estados dentro de sus propios límites, y tomará el lugar del veto a sus leyes. La respuesta: es más conveniente prevenir la aprobación de una ley, que declararla nula una vez ha sido aprobada; que este será particularmente el caso, donde la ley perjudique a individuos que no tengan posibilidad de apelar contra el estado ante la judicatura federal; que un Estado que vulnerase los derechos de la Unión, no estaría muy dispuesto a obedecer una resolución judicial en su contra, y que el recurso a la fuerza, que en caso de desobediencia sería necesario, es un mal que la nueva Constitución pretende mantener lo más lejos posible.”

Estas palabras de James Madison constituyen toda una lección que aun hoy en día, transcurridos ya doscientos treinta y dos años desde que fueron escritas, gozan de rabiosa actualidad. Porque, en efecto, Madison reconoce que es el poder judicial federal quien será el encargado de mantener a los Estados dentro de sus competencias, a través de la declaración de inconstitucionalidad de sus leyes y actos, si bien la expulsión del ordenamiento jurídico tendría lugar en una sentencia judicial, y no a través de una declaración del legislativo. Ello es así porque en el proyecto que sirvió de base para la aprobación de la Constitución de 1787 (proyecto redactado por el propio James Madison) el Congreso de los Estados Unidos estaba facultado para anular leyes estatales contrarias a la Constitución federal, si bien esta posibilidad desapareció a lo largo de la tramitación, en favor de la judicial review, es decir, del control de constitucionalidad ejercido por jueces y tribunales. James Madison que, no olvidemos, junto con Thomas Jefferson pasaría a integrar la facción republicana opuesta a los federalistas, por lo que en principio era más sensible a las necesidades de los estados, anticipaba la humana y fácilmente previsible oposición de los estados a sentencias dictadas en su contra, y que en caso de desobediencia, el uso de la fuerza, aun cuando no deseable, sería “necesario”.

Pero Madison no sólo anticipaba dificultades futuras, sino que enumeraba males presentes, como la “mutabilidad de las leyes de los Estados”, que califica de “serio mal”. En este punto, Thomas Jefferson, en su respuesta, coincidía en que “la inestabilidad de nuestras leyes es realmente un mal inmenso” y proponía como solución que “exista siempre un periodo de doce meses entre la presentación de un proyecto y su aprobación: que entonces se permita su aprobación sin cambiar una palabra; y que, si las circunstancias requieren una tramitación más rápida, debería contar con la aprobación de dos tercios de cada cámara, en vez de una mayoría simple.

Casi dos siglos y medio después, los padres fundadores continúan ofreciendo lecciones para el presente.

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