«DESCONEXIÓN» VACACIONAL TRAS UN AÑO JUDICIAL ATÍPICO: EL MERECIDO DECANSO DEL JURISTA.

Hoy viernes día 30 de julio de 2021 finaliza un “año judicial” verdaderamente atípico por varias circunstancias que le alejan sobremanera de los precedentes. Y ello por varios motivos:

Primero.- En primer lugar, por su duración, dado que en vez de iniciarse el primer día hábil de septiembre, como suele ser habitual, comenzó de forma excepcional el lunes día 11 de agosto de 2020, es decir, veinte días antes de lo habitual. Por tanto, en esta ocasión el “año judicial” se acercó casi al año “físico”.

Segundo.- Los doce últimos meses se han vivido de forma íntegra bajo el azote de la pandemia del COVID-19. El año judicial 2019-2020 pudo vivirse con normalidad durante el primer semestre, ya a mediados de febrero se empezaron a difundir noticias alarmantes sobre la extensión de la enfermedad, situación que culminó con la aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que impuso el denominado “confinamiento domiciliario” y con la suspensión una gran parte de las actividad administrativa y jurisdiccional.

Tercero.- La mitad del presente año judicial 2020-2021 se vivió igualmente bajo un estado de alarma, si bien de “baja intensidad” si se compara con el anterior. En efecto, el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre declaró nuevamente el estado de alarma, que fue prorrogado nada menos que hasta el 9 de mayo de 2021 en virtud del artículo 2 del Real Decreto 953/2021 de 6 de noviembre. Ello implica que durante un total de seis meses completos las Administraciones y los Tribunales vivieron bajo una de las situaciones de excepción previstas en el artículo 116 de la Constitución.

Cuarto.- La situación excepcional que se ha vivido desde marzo de 2020 ha hecho que la legislación “motorizada” haya quedado desfasada y quede sustituida por la legislación “supersónica”. En efecto, el “derecho de excepción” ha pasado de la excepcionalidad a la “ordinariez” (vocablo éste que se utiliza tanto en la acepción habitual del término como en la primera de las acepciones que al término “ordinario” otorga el Diccionario de la Real Academia. No ya el ciudadano medio, sino incluso el jurista más capaz se ve ampliamente superado por la maraña de Reales Decretos Leyes, Ordenes Ministeriales y actos administrativos dictados al amparo de la normativa de excepción.

Quinto.- Los Tribunales de Justicia se han visto convertidos ex lege en copartícipes de la función administrativa, con la propia aceptación expresa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Así, la Sentencia 719/2021 de 24 de mayo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictada en recurso de casación 3375/2021, a la hora de interpretar el apartado octavo del décimo artículo de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducido por la Disposición Final 2.2 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre. El Tribunal Supremo ha sido claro a la hora de señalar que, en tanto en cuanto no medie la ratificación judicial, no puede hablarse de “acto administrativo” propiamente dicho, que tan sólo adquiere tal carácter por el placet judicial. Así, el Tribunal Supremo indica que:

Las consecuencias derivadas de lo anterior [interpretación literal del artículo 10.8] son, principalmente, dos. La primera es que, como ya se ha apuntado, las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos, ni son aplicables. La segunda es que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde «dejar sin efecto» la Orden o acuerdo sometidos a ella ya que nunca fueron legalmente eficaces, sin perjuicio de que pueda -o, incluso, deba– dar publicidad a dicha denegación, especialmente si previamente las medidas rechazadas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial.”

Lo que no explica el Alto Tribunal es si los jueces que han dado el consentimiento al acto administrativo no estarán, de alguna forma, “contaminados” para conocer el recurso contencioso-administrativo ulterior frente al acto ratificado. En efecto, si el acto administrativo no existe hasta que recibe el visto bueno del órgano judicial correspondiente y, por tanto, éste es sin duda alguna copartícipe del acto, no es concebible que ese mismo órgano pueda ser el encargado de revisar judicialmente ese acto a cuya voluntad ha concurrido. Sería (por utilizar la terminología utilizada por el borrador de carta que los seis primeros jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos elaboraron en septiembre de 1790 para enviarla al presidente Washington) convertir a un mismo órgano en “controlador” y “controlado”. Por no hablar de que con ello se vulnera claramente el principio de división de poderes, al convertir a los jueces en coautores de actos administrativos.

Sexto.- Negros nubarrones se ciernen sobre los restos del estado de Derecho, tal y como tradicionalmente se concebía. Se ha utilizado la excusa de la lucha contra el COVID-19 para la adopción de medidas que todo o nada tienen que ver con el intento de contener la enfermedad. Los portales de transparencia han dejado de actualizarse, el Parlamento ha dejado de ser el órgano central para convertirse en un mero tampón que sella las medidas previamente adoptadas por el ejecutivo, las libertades clásicas de los ciudadanos están siendo objeto de una progresiva erosión de tal forma que, gota a gota, se está vaciando el recipiente que contenía los derechos de los individuos.

En fin, que tras un año judicial verdaderamente atípico, es menester que el jurista efectúe un “reseteo” para volver en septiembre a la actividad ordinaria en plenitud de fuerzas.

Desde esta bitácora, deseamos a todos los lectores y a los juristas en general que disfruten de unas merecidas vacaciones, y que lo hagan efectuando una desconexión total con la actividad jurídica. Quien suscribe piensa sumergirse en la literatura clásica española, siguiendo el consejo que el maestro Azorín diese a un jovencísimo Gonzalo Fernández de la Mora: “no olvide nunca nuestros clásicos”. Con ello se cumplirá además otro consejo que el fallecido juez Antonin Scalia diera a todos los juristas (no sólo a letrados, sino a jueces) para mejorar su estilo: leer no sólo leyes, sentencias y documentos legales o judiciales, sino buena literatura.

¡¡Hasta septiembre, amigos!!

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