LA INTOLERABLE LLAMADA DE TRUMP A «TERMINAR» CON LA CONSTITUCIÓN Y LA SENTENCIA QUE LE IMPIDE ACOGERSE A LA EQUIDAD PARA UTILIZAR UN EXPERTO INDEPENDIENTE EN LA DOCUMENTACIÓN INCAUTADA EN SU DOMICILIO.

En los últimos días se han hecho públicas dos noticias relacionadas con Donald Trump, la primera relativa a una publicación efectuada en su red social, y la segunda en torno a uno de los asuntos judiciales que el expresidente tiene abiertos. Pasamos a analizar ambas cuestiones de forma separada para mayor claridad.

Primero.- Mensaje colgado por Donald Trump en la red social Truth Social.

1.1.- Contexto en el que se produce el mensaje y su contenido.

En los días previos al sábado 3 de diciembre, se hizo pública una filtración según la cual la red social Twitter, en la campaña presidencial de 2020, decidió censurar información sensible para el entonces candidato Joseph Biden, en concreto asuntos aparentemente turbios relativos a su hijo Hunter. Al parecer la información censurada por Twitter hacía referencia a las gestiones realizadas por Hunter Biden con ciertos hombres de negocios ucranianos facilitándoles el acceso directo al entonces vicepresidente Joseph Biden, en lo que a todas luces es una corrupción de libro.

En realidad, que el hijo del actual presidente y que el propio Joseph Biden llevan años lucrándose con negocios de dudosa legalidad no es algo nuevo, e incluso ha sido objeto de publicaciones al respecto. Cualquier lector interesado puede acceder fácilmente al libro Secret empires: how the American policital class hides corruption and enriches family and Friends, escrito por Peter Schweizer y publicado en 2018 en la editorial Harper, cuyo título ya es por sí significativo, y donde expone los negocios que al amparo del paraguas del poder realiza la clase política estadounidense, tanto republicana (los McConnell) como demócrata (Obama, Biden y Kerry) y contaba ya con un jugoso capítulo cuarto intitulado Bidens in Ukraine. Tampoco hace falta ir muy lejos, sino tan sólo a Youtube, para verificar que el propio Biden reconoció de forma clara y elocuente que, siendo vicepresidente en la etapa de Obama, logró del entonces presidente ucraniano que cesara al fiscal que estaba investigando a la empresa Burisma (de la que Hunter Biden era miembro del Consejo de Administración) mediante un chantaje, pues le indicó que si no cesaba al fiscal Ucrania no recibiría ni uno sólo de los dólares que el Congreso estadounidense había destinado para ayudas a Ucrania. Biden no sólo no mostró arrepentimiento alguno por lo que a todas luces era una prevaricación evidente, sino que narró el hecho como algo jocoso, permitiéndose incluso alardear que el presidente ucraniano cesó al fiscal en cuestión, a quien definió de forma harto ilustrativa como “son of a bitch”, algo que el lector puede comprobar accediendo a este enlace cuyo visionado le aconsejamos, porque en este caso la imagen y el sonido son harto ilustrativos del tono entre prepotente y jocoso utilizado por el actual inquilino de la Casa Blanca.

Pues bien, tras hacerse pública la censura informativa que Twitter ejerció en 2020 en beneficio del entonces candidato demócrata, el pasado sábado día 3 de diciembre de 2022 el expresidente Donald Trump hizo público el siguiente mensaje, que transcribimos en su lengua original:

“Do you throw the Presidential Election Results of 2020 OUT and declare the RIGHTFUL WINNER, or do you have a NEW ELECTION? A Massive Fraud of this type and magnitude allows for the termination of all rules, regulations, and articles, even those found in the Constitution,” 

1.2.- Valoración de las afirmaciones.

Conviene distinguir varios aspectos:

1.2.1.- La insistencia en que se le privó irregularmente de la elección. Donald Trump tiene el legítimo derecho a creer que existieron irregularidades que influyeron en el resultado electoral y a insistir en ello cuantas veces quiera. El público español podría, por ejemplo, recordar todas y cada una de las intervenciones de cierto corresponsal durante los cuatro años en que Trump fue presidente y en las cuales nunca perdía ocasión de hablar de las “sombras” que rodeaban su elección; y la propia Hillary Clinton mantiene todavía hoy la creencia que fue ella quien debió ser presidenta en 2016 y que las elecciones presidenciales de ese año favorecieron a Trump debido a la influencia de Rusia en las elecciones. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, ambas teorías tienen el mismo sustento: cero. No existe ningún pronunciamiento definitivo que avale la existencia de irregularidades electorales ni en 2016 ni en 2020.

Por tanto, que un candidato derrotado (acá y acullá) crea que le arrebataron la elección entra no sólo dentro de la lógica, sino incluso de lo humanamente comprensible. Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol.

1.2.2.- Que Trump cargue contra la red social Twitter por la censura realizada no puede ser criticado en modo alguno, porque se trata de un hecho objetivamente cierto, acreditado y reconocido por el actual propietario de dicha red social. Es más, si considera que la no difusión de las informaciones sobre la corrupción de los Biden influyó de forma determinante en la elección de éste, podría incluso ejercer acciones judiciales frente a la citada red social, pero claro, en este caso se exigirían pruebas indubitadas de la relación causa efecto entre la censura informativa y la derrota electoral, algo que es prácticamente imposible de acreditar.

1.2.3.- Lo ya alcanza una gravedad extrema y preocupante es la llamada de Trump a “terminar” con las normas, regulaciones y principios “incluso los existentes en la Constitución”. Tal afirmación no es defendible desde ningún punto de vista. Si Trump se hubiese limitado a requerir de los partidos una reforma legislativa en materia electoral que dificultase cualquier tipo de irregularidad y que garantizase el respeto a las formas (en este sentido, el procedimiento electoral en algunos estados deja bastante que desear) ello no sólo sería imposible de objetar, sino que incluso es más que posible que algunas autoridades hubiesen recogido el guante y planteado reformas en tal sentido. Pero cuando un expresidente manifiesta en público que debe “terminarse” con un documento que ha mantenido su vigencia durante más doscientos treinta y cinco años adaptándose a las circunstancias de cada momento es muy grave y carece no ya de precedentes, sino de justificación alguna.

Desde esta bitácora siempre se ha salido al paso de informaciones relativas a Trump cuando se consideró que, debido a la animadversión generalizada del estamento mediático hacia el expresidente, se trasladaban informaciones erróneas o viciadas, llegando en ocasiones la deformación periodística a extremos que rayaban en una zona intermedia entre el esperpento y el astracán. Pero en este caso, la afirmación vertida en una red social y, además, por escrito (sin que pueda, por tanto, acogerse incluso a la eventual defensa del acaloramiento debido a la oralidad en un discurso en campo abierto) carece de la más mínima justificación ni posibilidad de defensa.

Segunda.- Sentencia del Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito sobre la petición de análisis de la documentación de Mar-a-Lago por un experto independiente.

He de confesar que me sorprendió cuando hace varios días un corresponsal que no se caracteriza precisamente por la fidelidad a los hechos en sus exposiciones, acertó de pleno al matizar que el “revés” judicial que a Trump propinó el Tribunal de Apelaciones se limita a cuestiones estrictamente procesales y, por tanto, no existe pronunciamiento alguno en cuanto al fondo. En efecto, en esta ocasión ha de manifestarse con total honestidad que el corresponsal en cuestión acertó de pleno.

Basta para ello acudir a la Sentencia que el pasado día 1 de diciembre de 2022 dictó el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito en el asunto Trump v. United States, y que estimó el recurso interpuesto por los Estados Unidos frente a la resolución del juzgado de distrito. Se trata de una resolución de veinte páginas y que aparece dictada per curiam (latinismo con el que las sentencias norteamericanas explicitan que no desea hacerse pública la identidad del ponente). ¿Y qué es lo que dice esa resolución judicial? Basta tan sólo acudir a sus cuatro párrafos iniciales, que sintetizan de forma magistral el núcleo de la controversia y su resolución:

“La presente apelación requiere que consideremos si el juzgado de distrito tiene competencia para acordar cautelarmente que los Estados Unidos utilicen material incautado lícitamente en una investigación penal. La respuesta es no.

El expresidente Donald J Trump interpuso una acción civil solicitando una medida cautelar contra el gobierno que había ejecutado una orden de registro en su residencia de Mar-A-Lago. Sostiene que es necesario un perito independiente designado por el tribunal dado que los protocolos del Equipo de Revisión Privilegiada del gobierno son inadecuados, pues varios de los documentos incautados se encuentran protegidos por el privilegio ejecutivo o la reserva abogado-cliente, pues pudo haber desclasificado documentos o considerarlos personales en vez de presidenciales y -por si tal argumento no fuese estimado- porque la apelación interpuesta es deficiente desde el punto de vista procesal. El gobierno discrepa de cada razonamiento.

Esta disputa ignora una cuestión fundamental: si el juzgado de distrito ostenta competencia para conocer el asunto. Después de todo: “Los tribunales federales son tribunales de competencias limitadas. Poseen tan sólo las competencias que les otorgan la Constitución y la ley, que no pueden ampliarse por resoluciones judiciales” Kokkonen v. Guardian Life Ins Co. of Am, 511 US 375, 377 (1994) (citación omitida).

El presente asunto implica tal aumento. El ejercicio de la jurisdicción de equidad (en la que se ampara el juzgado de distrito) debe ser “excepcional” y “anómala”. Hunsucker v. Phinney, 497 F.2d 29, 32 (5th Cir. 1974). Nuestros precedentes han limitado esta jurisdicción a la concurrencia de cuatro requisitos. Richey v. Smith 515 F.2d 1239, 1243-44 (5th Cir., 1975). Los argumentos del recurrente no llevan a demostrar que concurra ninguno de ellos.”

El apartado tercero de la sentencia reafirma esa tesis al argumentar que:

“tan sólo las más limitadas circunstancias permiten al juzgado de distrito invocar la jurisdicción de equidad. Y “debe ejercitarse con restricción y cautela”, pues la jurisdicción de equidad es apropiada tan sólo “en supuestos excepcionales donde la equidad exige la intervención”.

Y, enumera los cuatro requisitos que avalan el uso por parte de los tribunales de la jurisdicción de equidad, ninguno de los cuales entiende que concurren en el caso, a la vez que justifica esa restricción en las potestades jurisdiccionales de equidad:

“Para evitar la innecesaria interferencia con las competencias que el poder ejecutivo ostenta en materia de investigación penal -a la vez que se ofrece remedio en los casos extremos donde una vulneración constitucional flagrante dejaría al sujeto investigado sin recurso alguno- este Tribunal fijado unos criterios taxativos para el ejercicio de la jurisdicción de equidad en asuntos relativos a la propiedad incautada. Richey v. Smith exige a los tribunales considerar cuatro circunstancias: (1) si el gobierno actuó con un “desprecio flagrante” a los derechos constitucionales del ciudadano; (2) si el demandante posee un interés personal y necesita el material cuya devolución solicita; (3) si al demandante se le causaría un daño irreparable en caso de negativa a reintegrarle la propiedad; y (4) si el demandante goza de un remedio jurídico adecuado para resolver su petición.”

Y la sentencia lo que imputa a la demanda interpuesta por Donald Trump es precisamente no justificar la concurrencia de los cuatro requisitos, pues:

“Al examinar los razonamientos del demandante acerca de los requisitos exigidos por Richey, observamos una constante. Se realizan afirmaciones que, si se aplican de forma consistente, permitirían a cualquier persona frente a quien se emita una orden de registro invocar la jurisdicción de equidad de un tribunal federal. Tal interpretación de Richey convertiría la jurisdicción de equidad no en excepcional, sino en algo ordinario […] Nuestros precedentes han venido rechazando de forma constante esa interpretación. Hemos insistido una y otra vez en que la jurisdicción de equidad tan sólo se ejerce como respuesta a los desprecios más flagrantes a derechos constitucionales, y aun así siempre y cuando los otros factores dejen claro que la supervisión judicial es absolutamente necesaria.”

Tras analizar pormenorizadamente los motivos por los cuales no concurre ninguno de los requisitos, la sentencia finaliza con la siguiente consideración que es la que determina la particularidad del caso:

“Tan sólo permanece una posible justificación para el ejercicio de la jurisdicción de equidad: el demandante es un expresidente de los Estados Unidos. Es ciertamente extraordinario que se lleve a cabo un registro en el domicilio de un antiguo presidente, pero no en un modo que afecte a nuestro análisis legal pues de otra forma otorgaría licencia al poder judicial para interferir en una investigación en curso. Los criterios Richey se mantienen en vigor desde hace casi cincuenta años, y se aplican sin importar la persona a quien el gobierno investiga. Crear una excepción especial desafiaría el principio fundacional de nuestra nación de que nuestras leyes se aplican “a todos, sin tener en cuenta riqueza o rango.”

La sentencia, por tanto, limita su pronunciamiento a anular la designación del experto independiente que había permitido el juzgado de distrito por suponer un ejercicio indebido de la jurisdicción de equidad. Ni más, ni menos. No implica, por tanto, la formulación de acusaciones ni mucho menos la apertura del juicio oral frente a Trump que podrán producirse en el futuro….o no.

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