PLESSY v FERGUSSON (1896): LA DOCTRINA «IGUALES PERO SEPARADOS» Y EL VOTO PARTICULAR DISCREPANTE DE JOHN MARSHALL HARLAN.

En el presente año judicial, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidirá, al resolver el caso Students for Fair Admissions v. Harvard, si pone fin a la discriminación positiva que la institución demandada ha practicado durante los últimos treinta años. Durante los años ochenta, el juez Thurgood Marshall (quien, como letrado había sido el responsable máximo de la rotunda victoria en el caso Brown v. Board of Education of Topeka, que puso fin a la segregación racial) afirmó que: “Si hoy existe discriminación positiva es debido a que no se mantuvo la neutralidad en los sesenta años que separan Plessy y Brown”. Orillando que desde que se hizo pública la sentencia Brown hasta hoy se han sobrepasado ya los sesenta años que los que separaron ésta de Plessy, conviene explicar al lector de forma somera qué implicó esta última.

Para ello, el lector debe situarse en el contexto histórico de finales de los años noventa del siglo XIX, y hacerlo no desde una óptica presentista (es decir, extrapolando al pasado los valores actuales) sino intentando abstraerse de la cultura actual y sumergirse en el ambiente político, cultural y social de aquélla época. Una etapa donde, en los estados del sur, tras la retirada de las últimas tropas federales en marzo de 1877 en muchos estados se practicó una política de segregación, manteniendo a la población de color separada de la blanca. En 1890, entró en vigor la Separate Car Act, que trasladó al derecho positivo el principio “iguales, pero separados”, al disponer en su artículo primero que: “todas las compañías de ferrocarril dedicadas al transporte de pasajeros en este estado deberán ofrecer acomodo igual, pero separado a las razas blanca y de color, facilitando dos o más vagones de pasajeros para cada tren, o dividiendo los vagones en una partición de tal forma que asegure el acomodo por separado; este articulo no será de aplicación a los tranvías, donde ninguna persona o personas más que las debidamente asignadas en función de la raza a la que pertenezcan podrán acceder.” El artículo segundo de dicha ley establecía las consecuencias del incumplimiento, tipificando como infracción no sólo el intento de cualquier persona de acceder a un vehículo reservado para otra raza, sino incluso que el revisor o encargado facilitasen o tolerasen a un individuo el acceso o permanencia en un lugar que por raza no correspondía, correspondiendo en ambos casos una sanción de multa de veinticinco dólares o bien encierro durante veinte días en la cárcel de la ciudad. La ley, cuya iniciativa se debió al Partido Demócrata (por entonces dominante en los estados del profundo sur), pese a la oposición del Partido Republicano fue aprobada por la Asamblea Legislativa, y no precisamente por una mayoría exigua, dado que en el Senado logró veintitrés votos a favor y tan sólo seis en contra.

Un grupo de prominentes ciudadanos de color y mulatos se unieron para crear un Comité de Ciudadanos con el objetivo de cuestionar la adecuación de la ley a la Constitución federal. Y para ello buscaron al demandante ideal, encontrándolo en Homer Plessy, un ciudadano estadounidense con domicilio en Luisiana y que contaba con “ascendencia mixta, en proporción de siete octavas partes de sangre caucásica y un octavo de sangre africana”, según consta en la documentación del caso. El 7 de junio de 1892, obtuvo un pasaje para trasladarse por ferrocarril desde Nueva Orleans a Covington (es decir, que no se trataba de un desplazamiento interestatal, sino circunscrito al propio estado de Luisiana) y se ubicó en la zona reservada a los pasajeros de raza blanca. Cuando fue advertido de ello y requerido para situarse en los asientos reservados para la población de color, Plessy se negó y fue expulsado a la fuerza y sometido a juicio.

Plessy interpuso una demanda ante el juzgado de distrito y en la que no ocultó o disimuló los hechos, sino que su defensa se basó exclusivamente en que la ley aplicada era nula por vulnerar la Constitución de los Estados Unidos, en concreto las previsiones de la Decimotercera y Decimocuarta enmiendas constitucionales. La defensa del estado de Luisiana presentó lo que en jerga legal estadounidense se conoce como demurrer, es decir, una contestación en la que el demandado no cuestiona la veracidad de lo expuesto por el demandante, pero considera que no es suficiente para justificar una acción legal que, por tanto, debe ser rechazada de plano. El juez de instancia, John H. Ferguson, acogió las tesis estatales y rechazó la demanda de Plessy, quien acudió ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

La vista oral del caso Plessy v. Fergusson (163 U.S. 537 [1896]) se celebró el 18 de abril de 1896, y la sentencia se hizo pública justo un mes más tarde, el 18 de mayo. El ponente fue el juez Henry B. Brown, quien contó con el voto favorable de seis de sus colegas y con tan sólo un voto discrepante, el de John Marshall Harlan (uno de los jueces, David Josias Brewer, no tomó parte en el asunto).

Los ocho jueces, tanto los mayoritarios como el discrepante coinciden en delimitar la cuestión jurídica a resolver: “el presente caso gira sobre la constitucionalidad de una ley de la Asamblea General del estado de Luisiana, aprobada en 1890, estableciendo que se dispusieran vagones diferenciados para la población blanca y de color”, o, más en concreto: “si el estado ostenta competencia para establecer que los vagones de trenes que circulen dentro de su territorio pueden disponer de acomodo separado para las dos razas”. Es más, el juez discrepante efectúa una interesante precisión: “Por muy injusta que la ley pueda parecer, tan sólo debemos considerar si es ajustada a la Constitución de los Estados Unidos.” En otras palabras, todos los jueces coinciden en que su ministerio se ciñe a contrastar el texto de la ley con la constitución federal.

Primero.- Doctrina de los siete jueces mayoritarios.

La sentencia analiza los dos preceptos constitucionales que, según el recurrente, se vulneraban con la Separate Carriage Act.

1.1.- No se vulnera la Decimotercera enmienda.

En este punto, los jueces explicitaron que el asunto no planteaba ninguna duda jurídica y que, por tanto, en este aspecto el recurso debía ser desestimado:

Que no se vulnera la Decimotercera enmienda, que abolió la esclavitud y la servidumbre involuntaria salvo en casos de imposición de pena por la comisión de delito, es demasiado evidente como para razonarlo. La esclavitud implica servidumbre involuntaria, un estado de cautiverio […] el acto de un simple individuo, el dueño de una posada, de un transporte o lugar de entretenimiento público rehusando acomodar a gente de color no puede ser con justicia calificado como imposición de enseña de esclavitud o servidumbre alguna sobre el recurrente, sino tan sólo como un acto que ocasiona un daño civil, propiamente contemplado por las leyes del estado y presumiblemente sujeto a remedio en virtud de esas leyes salvo que establezcan lo contrario […] Una ley que simplemente imponga una distinción entre la raza blanca y la de color (fundada en el color de las dos razas, y que siempre existirá en tanto los hombres blancos sean distinguibles de las otras razas por el color) no implica destruir la igualdad de las dos razas o reestablecer un estado de servidumbre involuntaria.”

Es decir, que no se está ante la imposición de un estado de servidumbre sino ante un hecho dañoso susceptible de producir perjuicios que, en su caso, pueden ser indemnizados a través de los cauces ordinarios.

1.2.- No se vulnera la Decimocuarta enmienda.

Si en lo relativo a la Decimotercera enmienda la solución era fácil y previsible, no lo era tanto en el caso de la Decimocuarta, que consagra el principio de igualdad. Aquí los jueces tuvieron que efectuar un argumentario en el que entremezclaron argumentos jurídicos y sociológicos. Para empezar, hubieron de pronunciarse sobre el alcance último de la enmienda teóricamente conculcada:

“El objetivo de la enmienda fue indudablemente hacer cumplir la absoluta igualdad ante la ley de las dos razas, pero en la naturaleza de las cosas no pudo haber sido su intención abolir las distinciones basadas en el color, o imponer una igualdad social distinta de la política, o una comunión de las dos razas sobre términos insatisfactorios para ambas. Leyes que permitan, o incluso que requieran la separación en lugares donde puedan coincidir no necesariamente implican la inferioridad de una raza sobre la otra, y han sido reconocidas de forma general, si bien no unánime, como de competencia de los legislativos estatales como ejercicio de su potestad de policía.”

La sentencia hace un repaso por varias situaciones donde algunos estados (fundamentalmente, aunque no de forma exclusiva, los del sur) imponen una separación de razas, caso de la educación o el matrimonio. La sentencia incluso llega a insinuar que la cuestión podría tener un resultado diferente si se estuviese ante un caso de transporte interestatal (supuesto en el cual sería de aplicación normativa federal), pero al tratarse de un desplazamiento que no desborda el territorio de un simple estado, ha de estarse a lo dispuesto en las leyes estatales. No obstante, la sentencia sigue adelante y efectúa la siguiente precisión:

“Aunque creemos que la separación de razas, aplicada al transporte interno del estado, ni disminuye los privilegios e inmunidades de las personas de color, ni les priva de su propiedad sin el debido proceso legal, ni le deniega la protección de las leyes en los términos de la decimocuarta enmienda, no queremos decir que el revisor, a la hora de asignar a los pasajeros a los vehículos en función de su raza, no actúe bajo su propia responsabilidad, o que la previsión del artículo segundo de la ley, que deniega a un pasajero la compensación por daños si se rechaza ubicarlo en el lugar que le corresponde, sea un ejercicio válido del poder legislativo. Interpretamos que el letrado defensor del estado concede que esta parte de la ley eximiendo de responsabilidad a la compañía y a sus empleados es inconstitucional.”

Es decir, que no se incurre en vulneración alguna de la Constitución por mantener a las razas separadas, pero sí por negarles el acceso al lugar que le corresponde y por eximir a las compañías y a sus empleados de responsabilidad si se deniega injustificadamente a una persona el acceso a la ubicación que le corresponde.

La sentencia continúa refutando uno de los argumentos expuestos por el letrado recurrente:

En este punto, se sugiere por el docto letrado del recurrente que el mismo argumento que sirve para justificar que el legislativo estatal requiera a las compañías ferroviarias a ofrecer acomodo separado para las dos razas serviría igualmente para imponer acomodo separado a personas cuyo pelo sea de diferente color, o sean extranjeros, o pertenezcan a determinadas naciones, o para aprobar leyes requiriendo a la gente de color para caminar por un lado de la acera y los blancos por otra, o exigir que las casas de los hombres blancos se pinten de blanco y las de los negros de negro, o que sus vehículos y marcas comerciales sean de diferentes colores […] La respuesta a ello no es otra que todo ejercicio del poder de policía debe ser razonable, y aplicarse tan sólo a las leyes aprobadas de buena fe para la promoción del bien público, y no para enojar u oprimir a una clase en concreto.”

Es precisamente por ello que el último paso que se ve obligada a dar la sentencia es a dilucidar si la ley estatal impugnada implicaba un ejercicio “razonable” del poder de policía.

“Por tanto, y en lo que a la vulneración de la Decimocuarta enmienda se refiere, el presente caso se reduce a determinar si la ley de Luisiana supone una regulación razonable, y en respecto a esto necesariamente debemos otorgar una amplia discrecionalidad al legislativo. A la hora de determinar la cuestión de la razonabilidad, se está en libertad de actuar con referencia a los usos establecidos, costumbres y tradiciones de la gente, y con la vista puesta en la promoción de su bienestar y la preservación de la paz y orden público. Guiados por este principio, no podemos concluir que una ley que autoriza o incluso impone la separación de las dos razas en lugares públicos donde puedan coincidir no sea razonable…”

Por último, la resolución judicial niega que con la segregación se imponga un estigma, y para ello los jueces utilizan un argumentario ciertamente peculiar, por no decir otra cosa:

“Abordamos la falacia subyacente en el razonamiento según el cual la segregación de las dos razas impone a la de color la enseña de la inferioridad. Si tal es, no es debido a la ley, sino tan sólo a que la raza de color opta por dicha interpretación. El razonamiento necesariamente asume que si, como ha ocurrido en más de un caso, y no es improbable que vuelva a ocurrir, la raza de color se convierta en la dominante en el legislativo estatal y apruebe una ley en términos similares, relegaría a la raza blanca a una posición inferior. Imaginamos que la raza blanca, al menos, no compartirá esta afirmación. El argumentario asume igualmente que los prejuicios sociales pueden superarse a través de la legislación, y que la igualdad de derechos no puede asegurarse a los negros salvo que se asegure la mixtura de las dos razas. No podemos aceptar esta afirmación. Si las dos razas deben encontrarse en términos de igualdad social, debe ser el resultado de la afinidad natural, así como el aprecio mutuo y el consentimiento voluntario de individuos de ambas razas.”

Segundo.- Voto particular discrepante de John Marshall Harlan.

La sentencia contó con tan sólo un voto particular discrepante, el de John Marshall Harlan, de quien hace año y medio se ha publicado una extensa biografía (The great dissenter. The story of John Marshal Harlan, America ´ s judicial hero, escrita por Peter S. Canellos). Curiosamente, el nieto de Harlan llegó, al igual que su ilustre abuelo, a la condición de juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, siendo conocido como John Marshall Harlan II.

En su voto particular, Harlan parte de que aun cuando la obligación de segregar se impone a compañías ferroviarias privadas, se está ante “la regulación del uso de la vía pública basándose tan sólo en motivos de raza.” Y aquí el juez Harlan introduce un dardo en la línea de flotación del parecer mayoritario, que tardaría nada menos que cincuenta y ocho años en adquirir la condición de doctrina jurisprudencial mayoritaria:

“En lo relativo a derechos fundamentales comunes a todos los ciudadanos, la Constitución de los Estados Unidos no permite, creo, a ninguna autorizad pública determinar qué raza tiene derecho a ser protegida en el disfrute de sus derechos. Todo hombre posee orgullo de raza, y bajo circunstancias concretas cuando los derechos de otros, sus iguales ante la ley, no están afectados, es su privilegio expresar tal orgullo y actuar en consecuencia de la forma que considere adecuada. Pero niego que cualquier cuerpo legislativo o tribunal judicial pueda determinar en función de la raza de los ciudadanos cuándo afecta a los derechos fundamentales de algunos de esos ciudadanos. Tal legislación, como la que afecta al presente caso, vulnera no sólo la igualdad de derechos pertenecientes a la ciudadanía nacional y estatal, sino a la libertad personal que posee toda persona dentro de los Estados Unidos.”

Harlan considera que la Decimotercera y la Decimocuarta enmiendas “eliminaron la división racial de nuestros sistemas de gobierno.” Y precisamente por ello considera nula la ley impugnada precisamente porque la regulación iba dirigida frente a una raza, la de color, aunque para explicitar tal razonamiento Harlan hubo de saltar ligeramente de la fría prosa de los autos y del expediente descendiendo a la realidad concreta y al objetivo último pretendido por la ley, aunque cuidadosamente disfrazado, para concluir, citando a Blackstone, que en el caso se encontraba afecta la libertad personal:

“Todos saben que la ley en cuestión tiene su origen en el propósito no tanto de excluir a las personas blancas de vagones ocupados por negros como de excluir a la gente de color de los vehículos ocupados por o asignados a personas blancas. Las compañías ferroviarias de Luisiana no hicieron ninguna discriminación entre blancos en lo relativo a acomodo de viajeros. El objetivo a lograr fue, bajo el disfraz de otorgar igual acomodo a blancos y negros, obligar a los últimos a viajar exclusivamente entre ellos en el transporte ferroviario. Nadie habrá tan ingenuo como para afirmar lo contrario. La objeción fundamental, por tanto, a la ley es que interfiere en la libertad personal de los ciudadanos. “Libertad personal”, se ha dicho, “consiste en el poder de desplazarse, cambiar de ubicación o trasladar a una persona a donde su propia inclinación le dirija, sin impedimentos u obstáculos, excepto el debido curso de la ley”. Si un hombre blanco y otro negro eligen ocupar el mismo lugar público en una vía pública, es su derecho hacerlo, y ningún gobierno, con base únicamente en motivos de raza, puede impedirlo sin vulnerar la libertad personal de ambos.”

Aquí Harlan introduce una clara distinción entre lo que es obligación legal de suministrar el servicio en unas condiciones de igualdad para todos y segregar en función de raza:

“Una cosa es que las empresas ferroviarias proporcionen, o estén obligadas por ley a proporcionar, igual acomodo para todos a quienes tenga el deber legal de transportar. Otra distinta que el estado prohíba a ciudadanos de la raza blanca y negra de viajar en el mismo transporte público, y castigar a los cargos de las compañías que permitan a individuos de las dos razas ocupar el mismo vagón de pasajeros.”

Harlan rechaza el parecer mayoritario en lo relativo a la “razonabilidad” de la legislación precisamente en base a la división de poderes y a las funciones atribuidas a los órganos judiciales:

“¿Se quiere decir que la determinación de las cuestiones relativas al poder legislativo depende de verificar si la ley cuya validez se cuestiona es, a juicio de los tribunales, razonable tomando todas las circunstancias en consideración? Una ley puede no ser razonable tan sólo porque una política pública adecuada proscriba su aprobación. Pero no creo que los tribunales tengan nada que decir en cuestiones de política u oportunidad legislativa. Una ley puede ser válida y, aun así, por criterios de oportunidad pública ser calificada de no razonable.”

Y es en este momento donde Harlan hace pública su tesis de retraimiento judicial (en unos términos muy parecidos a los que casi un siglo después utilizaría el juez Antonin Scalia) que, no obstante, aplicada al caso concreto, llevaría a una solución contraria debido al claro y manifiesto choque entre la ley y la Constitución:

“Hay una peligrosa tendencia en estos últimos días para extender las atribuciones de los tribunales, a través de la interferencia judicial con la voluntad del pueblo expresada a través del poder legislativo. Nuestras instituciones tienen la peculiar característica de que los tres poderes están coordinados y separados. Cada uno debe mantenerse en los límites fijados por la Constitución. Y los tribunales deben cumplir su deber ejecutando la voluntad del poder legislativo, constitucionalmente expresado, dejando lo referente a la legislación en manos del pueblo a través de sus representantes. Las leyes deben siempre ser interpretadas de forma razonable. Algunas veces deben interpretarse de forma estricta, otras de forma amplia para llevar a efecto la voluntad legislativa. Pero sea cual fuere la forma de interpretación, la intención del legislativo debe respetarse si la ley en cuestión es válida, aunque los tribunales, teniendo en cuenta el interés público, considere que la ley no sea razonable ni oportuna.”

Harlan concluye que la raza blanca se “considera la dominante en este país” y que, ciertamente, lo es “en prestigio, logros, educación, riqueza y poder”, algo que no cuestiona, y es más, incluso cree que “continuará durante todo el tiempo si permanece fiel a su gran tradición y avanza presto a los principios de libertad constitucional”. Ahora bien, una cosa es eso y otra que, “desde el punto de vista de la Constitución, a ojos de la ley, no exista en este país clase superior, dominante o rectora de ciudadanos. No existe casta aquí. Nuestra constitución es neutral”. De ahí que considere el parecer mayoritario tan “pernicioso” como el asunto Dred Scott, puesto que la ley cuestionada es “contraria a la libertad personal de los ciudadanos, blancos y negros, de dicho estado y hostil tanto al espíritu como a la letra de la Constitución de los Estados Unidos.”

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s