IN RE GRAND JURY: LA EXTENSIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ABOGADO-CLIENTE A JUICIO.

Imagínese que, a usted, como abogado en ejercicio, le llega un requerimiento solicitándole que informe de las conversaciones que ha mantenido con uno de sus clientes en lo que respecta a las cuestiones que no son con propiedad una solicitud de asesoramiento legal, pero que tampoco son de naturaleza exclusivamente privada. Como letrado, usted con total lógica invoca el privilegio abogado-cliente y se niega a informar al respecto, para encontrarse con que recibe una sanción penal por obstrucción a la justicia.

Lo expuesto en el párrafo anterior no es un ejercicio de imaginación, ni procede de una novela de John Grisham, sino que es un supuesto muy muy real que ha llegado al Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el asunto In re Grand Jury, y cuya vista oral tuvo lugar ayer lunes día 9 de enero de 2023. Los hechos determinantes del caso tienen origen en una investigación a que el gobierno de los Estados Unidos tenía sometida una empresa, cuyo propietario (que, por motivos fiscales, deseaba cambiar su residencia a otro país) solicitó asesoramiento jurídico de un bufete de abogados. El gobierno requirió al despacho profesional le remitiese todos los documentos relacionados con la persona sometida a investigación, lo que cumplió en parte pero se negó a suministrar un sector de documentos que entendía se encontraban amparados por el privilegio abogado-cliente. Ante ello, el gobierno solicitó por vía judicial la entrega de los documentos no facilitados, siendo así que el juzgado, aplicando el denominado “propósito principal” (es decir, que la confidencialidad se limita tan sólo a conversaciones cuyo principal finalidad es la obtención de asesoramiento legal, aunque en el seno de la misma se aborden cuestiones no jurídicas) ordenó al bufete la entrega de los documentos, siendo así que, ante la negativa del bufete, se impuso una condena por desacato que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito.

En la causa ante el Tribunal Supremo (donde, lógicamente, se ha preservado la identidad de la persona investigada) intervinieron como amicus curiae (es decir, interesados en la causa que no tienen la condición de parte procesal) varias asociaciones de abogados, siendo destacable el escrito presentado por la American Bar Association. Se trata de un escrito de treinta y cinco páginas (veintiocho si se suprimen las siete primeras, que contienen el índice y el listado de sentencias citadas) en la que se alinean claramente con el despacho y, al igual que las otras entidades personadas, piden la revocación de la sentencia. El escrito tiene dos partes claramente diferenciadas:

Primera.- La relativa a justificar la presencia de la entidad en la causa, lo que implica justificar el interés legítimo que ostenta. En este punto, en dos párrafos expone la naturaleza de la entidad y sus objetivos, siendo estos últimos los que avalan su comparecencia:

“La ABA es la asociación voluntaria más amplia en el mundo de abogados y profesionales del mundo jurídico. Sus miembros provienen de los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y los territorios de los Estados Unidos, así como de otros países. Entre sus miembros se incluyen abogados en ejercicio, corporaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, los ejecutivos federal, estatal y local así como jueces, legisladores, profesores y estudiantes de Derecho y personas relacionadas con dicha materia […] La ABA aprobó criterios apoyando fuertemente el “mantenimiento del privilegio abogado-cliente”. Estos criterios, que están en línea con los precedentes de este Tribunal, reconocen que el mantenimiento del privilegio “alienta a los clientes a exponer sus asuntos legales de forma completa y franca a sus abogados con la finalidad de (1) promover el cumplimiento de la ley a través de consejo legal efectivo (2) asegurar la defensa efectiva del cliente (3) asegurar el acceso a la justicia y (4) promover el adecuado y eficiente funcionamiento del sistema de justicia americana. Para asegurar tales fines, la ABA ha manifestado constantemente su oposición a las “políticas, prácticas y procedimientos que tienen el efecto de erosionar el privilegio abogado-cliente…”

Segundo.- Ya justificado el interés en la causa, se adentra en el fondo. En un apartado que lleva por rúbrica “síntesis del argumentario” expone resumidamente los principales motivos que inspiran su postura, que ulteriormente desarrolla de forma algo más exhaustiva en el apartado “motivación”.

La Asociación comienza aludiendo a lo esencial del principio del secreto de las comunicaciones entre abogado-cliente, que en el desarrollo posterior califica de “piedra angular” del sistema jurídico estadounidense e incluso de “fundacional” dado que operó “desde los primeros días de nuestra nación”, dado que “en la época fundacional, el privilegio abogado-cliente estaba claramente asentado como medio de asegurar la libertad de acción del cliente al tratar con su asesor legal.” Por ello el principio ha de ser objeto de una interpretación amplia, y en un sencillo párrafo ilustra los motivos por los que debe rechazarse el criterio aplicado en instancia:

Ciertamente, cuando el propósito significativo de la comunicación abogado-cliente es la solicitud de asesoramiento o consejo legal, la comunicación debe estar protegida incluso si algunos aspectos no necesariamente llevan ese propósito. Sin embargo, muchas comunicaciones tienen un propósito “mixto”, y analizarlas para determinar lo “significativo” de los propósitos del cliente es, cuando menos, incierto e innecesario […] los clientes en ocasiones expondrán asuntos completamente irrelevantes y personales a sus letrados al tiempo que solicitan asesoramiento legal. Es más, las exposiciones del cliente con frecuencia se entremezclan con una variedad de asuntos sin relación al propósito principal […] El Tribunal debe rechazar el criterio de “propósito principal” por varias razones. Dicho criterio no permitiría a los clientes compartir de manera confidencial toda la información con sus letrados. Igualmente disuadiría tanto a letrados como a clientes explorar totalmente los hechos potencialmente relevantes y las opciones legales completas.”

Una vez desarrollado el argumentario, el escrito de la Asociación ofrece hasta cinco ejemplos en varias materias (civil, penal, mercantil, administrativa) donde la solicitud de consejo legal se entremezcla con conversaciones que propiamente no implican la búsqueda de asesoramiento jurídico. Transcribimos dos de ellos:

“Ejemplo 2: Conocimiento de la existencia de delito.

Billy el ladrón es desde hace mucho tiempo cliente de Larry y llama con frecuencia para conversar. Un día llama principalmente para quejarse del novio de su hija, que es un gorrón que se ha apalancado en su casa. En el curso de la conversación, menciona que ha sido interrogado hace poco por la policía en relación a un robo en el que no estaba implicado. Pero manifiesta que está seguro que el responsable es uno de sus amigos. Afirma que no desea implicar a su amigo, pero que no quiere problemas con la policía. Al final de la conversación, Billy pregunta a Larry si considera que “necesita” contar a la policía la posible implicación de su amigo. Aunque el propósito principal de la comunicación no es la solicitud de asesoramiento legal, la conversación debe considerarse incluida en el privilegio.

[…] Ejemplo 4. Empresas/Consejo sobre normativa regulatoria.

Gina es la consejera jurídica que asesora al Consejo de Administración de una gran empresa sobre la construcción de una nueva instalación a lo largo de un rio que suministra agua potable a la zona colindante. Eddie, el jefe de ingenieros de la compañía, indica a Gina que ello implicaría necesariamente el vertido de una pequeña cantidad de sustancias contaminantes en el río. El Consejo solicita un análisis sobre beneficios y costes de la instalación. Gina y su equipo han elaborado diversos escenarios sobre posibles beneficios y pérdidas de la nueva instalación. En unos pocos, incluye costes de saneamiento de vertidos como inversión, y en otro añade los eventuales costes de los litigios que puedan surgir a consecuencia de la contaminación provocada por la citada planta. La EPA [Agencia de Protección Ambiental] solicita a Gina que le facilite todas las opciones que ella y su equipo han elaborado y que detalle las comunicaciones que se tuvieron en cuenta para ello. Aunque el propósito principal del análisis de Gina no fue ofrecer asesoramiento legal, las opciones que se establecieron y las conversaciones con Eddie deben considerarse protegidas por el privilegio.”

En fin, se está ante un asunto que atañe a uno de los principios esenciales que forman parte del derecho de defensa, cual es el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente. Habrá que esperar a la última palabra del Tribunal Supremo aunque, teniendo en cuenta cuál es el órgano judicial cuya sentencia se impugna (el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito) si se tienen en cuenta las estadísticas judiciales, existe un elevado porcentaje de posibilidades que el recurso sea estimado y la resolución de instancia revocada.

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