No es infrecuente que en nuestro país los jueces desestimen recursos contencioso-administrativos y confirmen los actos impugnados si bien por motivos distintos a los invocados por el ente público autor del acto. En otras palabras, que se desautoriza el razonamiento jurídico esgrimido por la Administración, pero no obstante se avala la adecuación a Derecho de la resolución objeto del proceso dado que el razonamiento jurídico correcto llevaría al mismo resultado.
Pues bien, no es ese el criterio jurisprudencial estadounidense, como se ha visto forzado a recordar el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en la recentísima sentencia Harry C. Calcutt III v. Federal Deposit Insurance Corporation, hecha pública el pasado día 22 de mayo. Dicha sentencia se enfrentaba a la sanción administrativa impuesta por la agencia recurrida al gestor de una entidad bancaria. La normativa legal específica atribuye a la citada agencia federal (FDIC) la posibilidad de imponer sanciones monetarias e incluso la prohibición de ocupar puestos en el sector bancario a quienes hayan incurrido en comportamientos irregulares. En el presente caso, la FDIC una vez instruido el preceptivo expediente y siguiendo el cauce procedimental oportuno, impuso a la persona frente a la que instruyó el expediente una sanción nada menos que de 125.000 dólares y la “recomendación de expulsar al sancionado de la actividad bancaria” debido a las irregularidades cometidas. El afectado impugnó la resolución ante el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito y, si bien éste constató que el organismo público había cometido dos errores de carácter jurídico, confirmó por dos votos a uno la resolución administrativa toda vez que las pruebas avalaban el resultado al que llegó la FDIC.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en una breve resolución de siete páginas que aparece dictada per curiam (es decir, donde el órgano judicial no desea informar quién ha sido el redactor material) pero que fue adoptada de forma unánime, revoca por motivos estrictamente formales la sentencia recurrida. El razonamiento del órgano judicial demuestra que la concisión no está reñida con exhaustividad analítica, pues se apoya en abundante jurisprudencia:
“Es una máxima bien establecida en el Derecho administrativo que “si los antecedentes obrantes en la agencia no apoyan la decisión, o si la agencia no ha considerado todos los factores relevantes…el proceder adecuado, salvo raras excepciones, es devolver el asunto a la agencia para que lleve a cabo una labor adicional de investigación o motivación.” Florida Power & Light Co. v. Lorion 470 US 729, 744 (1985). Un “tribunal revisor”, por tanto, “no tiene con carácter general atribuida la competencia de realizar una investigación ex novo sobre el asunto objeto de revisión, así como llegar a su propia conclusión en base a ella”. Ibid. Por cuanto si los motivos esgrimidos por la agencia para dictar la resolución “son inadecuados o impropios, el tribunal carece de atribuciones para confirmar la actividad administrativa mediante la sustitución de lo que considera una base más propia o adecuada”. Chenery, 332 US en 196; ver igualmente Smith v. Berryhill, 587 US (2019) (“Los principios fundamentales de Derecho Administrativo…enseñan que un órgano judicial federal generalmente incurre en exceso de jurisdicción si decide un asunto que ha sido atribuido a una agencia si dicha agencia no ha tenido primero la oportunidad de afrontar dicha cuestión”).
Tanto el recurrente como el Solicitor General en representación del recurrido están de acuerdo en que el Sexto Circuito debió haber seguido el principio general de retrotraer actuaciones. Dicho tribunal concluyó que, en su opinión, la Junta del FDIC había cometido dos errores jurídicos. El cauce adecuado para el Sexto Circuito una vez verificado que la Junta había cometido un error no era otra que devolver el asunto al FDIC para que considerara adecuadamente el asunto. “El principio rector, vulnerado aquí, es que las funciones del tribunal revisor finalizan cuando se pone en evidencia un error jurídico” FPC v. Idaho Power Co, 344 US 17, 20 (1952); ver igualmente Gonzales v. Thomas, 547 US 183, 187 (2006)(per curiam)(devolviendo el asunto a la agencia sobre la base del error del Tribunal de Apelaciones por no “aplicar el principio general de retroacción” (citas internas omitidas)); INS v. Orlando Ventura, 537 US 12, 18 (2002)(per curiam).
El Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito, por su parte, creyó innecesaria la retroacción porque “resultaría en otro procedimiento que no conduciría más que a una “ociosa e innecesaria formalidad” 37 F 4th en 335 (citando NLRB v. Wyman-Gordon Co, 394 US 759, 766 n. 6 (1969)(opinión mayoritaria). Cierto es que la retroacción puede no estar justificada en supuestos donde “no hay la más mínima duda acerca del resultado” del procedimiento. Id. En 767 n. 6. Pero hemos aplicado dicha excepción únicamente en supuestos tasados. Donde “se exige” de la agencia adoptar un criterio determinado, hemos concluido que: “ofrecer una motivación diferente para el resultado no es causa para enturbiar su actuación.” Morgan Stanley Capital Group Inc v. Public Util. Dist. Nº 1 of Snohomish Cty., 554 US 527, 544-545 (2008).
Dicha excepción no es aplicable a este caso. A la FDIC no se le exigía alcanzar el resultado al que llegó; la cuestión de si la sanción al recurrente (así como la severidad y el tipo de cualquier sanción que pudiera ser impuesta) es una potestad discrecional. Y ese resultado es muy específico en cuanto a los hechos y el contexto, dado el número de factores relevantes para determinar la culpabilidad última del recurrente. “