LA VIBRANTE DEFENSA QUE EL JUEZ NEIL GORSUCH HACE DEL JURADO DE DOCE MIEMBROS AL DISCREPAR DE LA NEGATIVA A ADMITIR A TRÁMITE EL ASUNTO CUNNINGHAM v FLORIDA

A la hora de analizar el desarrollo de los procesos ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, tan importante como las sentencias y las resoluciones admitiendo a trámite los recursos son las órdenes de inadmisión. Esa actividad pública, mas no tan conocida, es lo que con expresión que ha hecho fortuna se ha venido denominando “agenda en la sombra” (shadow docket), donde en ocasiones la resolución del máximo órgano judicial se limita a una simple línea constatando la inadmisión, pero en ocasiones se incluyen los votos particulares disidentes de los jueces que votaron por la tramitación pero que no alcanzaron el quorum de cuatro votos necesarios para impulsarlo.

Uno de esos asuntos que fueron inadmitidos a trámite fue el asunto Natoya Cunningham v. Florida, haciéndose pública el pasado día 28 de mayo de 2024 la resolución inadmitiendo a trámite el recurso. El fondo del asunto implicaba algo tan evidente como la proliferación de los jurados penales en número inferior a doce miembros. Tras la breve frase rituaria en la que se constata la inadmisión (“se rechaza la petición de certiorari”), se incluye el voto particular disidente el juez Neil Gorsuch, de apenas dos páginas de extensión, pero altamente revelador. Merece la pena leerlo en su totalidad:

“Durante casi toda la historia de nuestra nación y siglos antes de ella, el derecho a un juicio por jurado en delitos graves implicaba el derecho al enjuiciamiento ante doce miembros de la comunidad”. Khorrami v. Arizona, 598 US (2022) (GORSUCH, J, discrepando del rechazo de la admisión del certiorari). Seriamente preocupados por los individuos y su libertad, los redactores de nuestra Constitución buscaron preservar este derecho para futuras generaciones. Id. Art. III secc 2 cl 3; 6ª Enmienda. Aun así, hoy en día un pequeño número de estados rehúsan honrar tal promesa. Consideren este asunto concreto: un tribunal de Florida envió a Natoya Cunningham a ocho años de prisión merced a un veredicto de tan sólo seis personas.

Sólo gracias a nosotros Florida hace lo que la Constitución prohíbe. En Williams V florida, este Tribunal emitió en 1970 una revolucionaria sentencia validando por vez primera el uso de jurados de seis personas para casos penales. 399 US 78, 103. Al hacerlo, el Tribunal dio la espalda al significado original de la Constitución, a siglos de práctica histórica y a “una batería de precedentes de este Tribunal”. Khorrami, 598. Antes de Williams, este Tribunal había manifestado que “estaba fuera de discusión” el hecho que un jurado “deben integrarlo doce personas”; Patton v. United States, 281 U.S. 276, 288 (1930). Interpretamos que “el jurado al que se refiere el texto original de la Constitución y la Sexta Enmienda es un jurado integrado, al igual que en el common law, por doce personas”, Thompson v. Utah, 170 US 343, 349 (1898). En realidad, dada la historia del juicio por jurado antes de Williams, era prácticamente “impensable considerar que la sexta enmienda permitía un juicio por jurado” con un número inferior de integrantes. Williams, 399 US en 122 (Harlan, J, voto particular concurrente).

Williams hizo realidad lo impensable. Al hacerlo, primó una mala ciencia social sobre una cuidadosa atención a la intención original de la Constitución. Basándose en estudios académicos, Williams tibiamente predijo que jurados de seis miembros “probablemente” deliberarían tan cuidadosamente como los de doce. 399 US en 100-102. Pero casi antes de secarse la tinta con la que se redactó la sentencia, los estudios sociales en los cuales se basó aquélla fueron sometidos a revisión. Ver H. Zeisel “…Y al final, no quedó ninguno: la disminución del jurado federal”, Revista de la Facultad de Derecho de Chicago, número 38 (1971) p. 710, 713-715. Al poco tiempo, este Tribunal se vio forzado a reconocer que “datos empíricos” sugerían que, en realidad, “los jurados de composición reducida tienen menos probabilidades de fomentar la deliberación en grupo” y pueden no emitir veredictos tan fiables o exactos como los de doce. Ballew v. Georgia, 435 US 223, 232-235 (1978) (opinión de la mayoría). Para completar, Williams fue un vergonzoso error, “erróneo desde el día en que se resolvió”; Khorrami, 598 US.

Respetuosamente, considero que deberíamos haber admitido a trámite el asunto Cunningham para reconsiderar la doctrina Williams. En los años transcurridos desde esa decisión, nuestros casos han demostrado, repetidamente, que el derecho a un juicio por jurado no debería hoy en día suponer menos protección para las libertades individuales que en la época en que se fundó nuestra nación. Ver, Apprendi v. New Jersey, 530 US 466 (2000); Ramos v. Louisiana 590 US 83 (2020). Repetidamente, también, nuestros casos han advertido de los riesgos que conlleva una “erosión” gradual del derecho a un juicio por jurado. Apprendi, 530 US 227, 248 (1999). Mas cuando se nos pide afrontar nuestro rol a la hora de erosionar tal derecho, rehusamos hacerlo. Peor aún, en los últimos dos años hasta en dos ocasiones hemos dado la espalda a fundamentadas solicitudes en las cuales se nos pide enmendar nuestro error en Williams. Ver Khorrami, 598 US.

Si aún este Tribunal no puede lograr cuatro votos para afrontar la cuestión acerca de si la doctrina Williams debe ser rectificada, tan sólo puedo esperar que un día los haya. Mientras tanto, nada impide ni al pueblo de Florida ni a los otros estados que cuentan con el mismo sistema modificar su práctica sobre el jurado para asegurar que ningún gobierno en este país puede enviar a la cárcel a una persona sin el veredicto unánime de doce de sus pares. Si nosotros actualmente no asumimos la tarea de enmendar nuestro error, ellos pueden hacerlo. Por cuanto, no menos que este Tribunal, el pueblo de los Estados Unidos ejerce como guardián de nuestra Constitución.”

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