El pasado jueves día 9 de mayo de 2024 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió el caso Warner Chappell Music Inc. v. Nealy, donde se enfrentó a un curiosísimo asunto de implicaciones prácticas notables, pues se trataba nada menos de dilucidar si era posible que la persona que incoaba un pleito por vulneración de la propiedad intelectual podría obtener la indemnización por los daños que se le ocasionaron si el hecho que la motivó tuvo lugar más de tres años antes de iniciado el pleito. Tras la lectura de la sentencia, uno no puede más que dar la razón a los tres jueces que formularon voto particular disidente, pues en efecto, el pronunciamiento tiene todos los visos de circunscribirse al asunto concreto enjuiciado debido a que el máximo órgano judicial partió de unas premisas sustentadas sobre arenas movedizas que no se cuestionaron debido a que el recurrente en certiorari no las planteó debidamente.
Los hechos del caso planteado son expuestos en la sentencia de una forma muy clara y con el habitual estilo literario asequible para cualquier persona con nivel cultural medio:
“La disputa tiene su origen en una empresa musical de vida efímera creada hace décadas. En 1983, Sherman Nealy y Toni Butler crearon Music Specialist S.A. Dicha entidad grabó y publicó un álbum y varios sigles, incluyendo los que son objeto de litigio. Pero dicha asociación se disolvió pocos años después. Y Nealy pronto hubo de afrontar prisión con motivo de condenas por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Estuvo encarcelado de 1989 a 2008 y de 2012 a 2015.
Mientras tanto, Butler (sin que Nealy lo supiera) llegó a un acuerdo con Warner Chappell Music S.A. para que distribuyese trabajos pertenecientes al catálogo Music Specialist. Y Warner Chappell encontró varios interesados. Uno de los temas del catálogo de Music Specialist (“Jam the Box”) se incluyó en la canción “In the Ayer” de Flo Rida, y vendió millones de copias alcanzando la novena posición en la lista Billboard. La canción se utilizó en diversos espacios populares de televisión, incluyendo “Así que piensas que puedes Bailar”. Otro de los temas logró igualmente éxito al ser grabado por Black Eyed Peas y Kid Sister.
En 2018, al salir libre de su segunda instancia en prisión, NEaly demandó a Warner Chapell por vulneración de propiedad intelectual. Nealy sostuvo que ostentaba los derechos de propiedad sobre las canciones de Music Specialist y que Warner Chapell al utilizarlos conculcó la propiedad intelectual. La vulneración, según Nealy, tuvo lugar en 2008, es decir, diez años antes de iniciarse el pleito. Nealy reclamaba daños y perjuicios por tal infracción, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.”
Tales hechos fueron incontrovertidos. Nadie discutió su realidad, sino que lo que fue objeto del pleito radicó exclusivamente en una cuestión procesal: los plazos de prescripción. Así resumió el Tribunal Supremo las posiciones existentes en la jurisprudencia sobre el particular:
“Para que su reclamación prosperase, Nealy debía acreditar que su derecho no estaba prescrito. Según la Ley de Propiedad Intelectual, el demandante debe iniciar el pleito “dentro de los tres años posteriores a la infracción”. Según una interpretación de dicho precepto, una infracción a la propiedad intelectual tiene lugar “cuando se produce el hecho”. Petrella v. Metro -Goldwyn-Mayer Inc 572 US 663, 670 (2014). Por tanto, el demandante puede reclamar tan sólo vulneraciones al derecho que hayan tenido lugar en los tres años anteriores a la demanda ejercitada. De aplicar dicha interpretación, muchas de las pretensiones de Nealy se ejercitaron de forma extemporánea, dado que ocurrieron diez años antes de iniciarse el pleito. Pero según una interpretación alternativa de dicho precepto, la infracción tiene lugar cuando “el demandante conoce, o pudo conocer de actuar con la diligencia debida, la infracción al derecho de propiedad intelectual”. Este denominado “principio del conocimiento”, aplicado por el Tribunal del Circuito donde Nealy interpuso su acción procesal, permite a una persona diligente ejercitar reclamaciones incluso frente a vulneraciones que tuvieron lugar mucho antes si tuvo conocimiento de ellas dentro de los tres años anteriores al inicio del pleito. En este caso, Nealy argumentó que su demanda se ejercitó dentro de plazo porque no tuvo conocimiento de los hechos hasta 2016, justo antes de su salida de prisión y menos de tres años antes de iniciarse la causa.”
En esos términos se movió el debate procesal. Se trata de decidir si una acción ejercitada en reclamación de daños y perjuicios por vulneración de la normativa de propiedad intelectual debía ejercitarse dentro de los tres años posteriores a la comisión del hecho o es válida si se efectuó dentro de los tres años posteriores al conocimiento de la infracción. La diferencia no es baladí.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente la juez Elena Kagan y que contó con el apoyo de otros cinco colegas (el chief justice Roberts y los jueces Sonia Sotomayor, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barret y Ketanji Brown Jackson), inicia su fundamentación jurídica acotando jurídicamente el tema, y lo hace tirando de las orejas a la entidad que planteó el recurso, por las consecuencias que su actuación procesal en la instancia tiene a la hora de resolver el recurso:
“La cuestión jurídica de interés casacional planteada en el certiorari fue “si al amparo del “principio del conocimiento” aplicado por los Tribunales de Circuito, quien ejercite una demanda reclamando vulneraciones al derecho de la propiedad intelectual “puede solicitar daños y perjuicios por hechos que ocurrieron más de tres años antes del inicio del pleito”. Dicho interrogante, que el Tribunal planteó en sustitución del solicitado por Warner Chappell, parte de una presunción: que el principio del conocimiento rige los plazos en las acciones de propiedad intelectual. Nunca hemos resuelto si dicha presunción es válida, por ejemplo, si la infracción en un pleito relativo a vulneración de propiedad intelectual tiene lugar cuando el demandante descubre o pudo tener conocimiento de la infracción o cuando esta tuvo lugar. Pero dicha cuestión no ha sido debidamente planteada aquí, porque Warner Chappell nunca cuestionó que el Tribunal de Apelaciones del Decimoprimer Circuito aplicase el principio del conocimiento. Cutter v. Wilkinson, 544, US 709, 718 nº 7 (2005) (“Somos un tribunal de revisión, no de primera instancia”). Y como se constató anteriormente, existe una división jurisprudencial al respecto entre los distintos Tribunales de Apelación. Por tanto, ceñimos nuestra revisión al remedio a ofrecer, excluyendo considerar el principio del conocimiento y resolviendo tan sólo si el demandante puede reclamar daños que van más allá del plazo de tres años”
Por tanto, partiendo de esa presunción no cuestionada por el recurrente, el Tribunal aplica estrictamente el precepto de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en Estados Unidos:
“El tenor de la Ley de Propiedad Intelectual da respuesta al interrogante posicionándose en favor de los demandantes. Dicho precepto establece que: “No podrá iniciarse una demanda por vulneración a las previsiones de este título salvo que se ejerza dentro de los tres años siguientes a la infracción”. Dicho artículo fija un plazo de tres años después de la infracción que, en este caso, según indicamos, se presume que es desde que se tuvo conocimiento.”
La resolución, por tanto, estaba clara. El Tribunal, debido a la posición procesal de la parte recurrente al no cuestionar la aplicación del principio, parte de aplicar la regla del conocimiento de la vulneración del derecho y, por tanto, entender que la reclamación es válida siempre y cuando se ejercite dentro del plazo de tres años desde que se conoció la infracción, lo que implicaba avalar la sentencia de instancia que había dado la razón a Nealy.
No obstante, frente a dicha posición mayoritaria se alzó el voto particular de Neil Gorsuch, al que se sumaron los jueces Clarence Thomas y Samuel Alito. El voto particular reprocha a sus colegas mayoritarios que:
“El Tribunal analizó cómo debe aplicarse el principio de infracción al amparo de las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero en vez de hacerlo, orilla la previa y lógica cuestión relativa a si la ley permite tal presunción. En vez de afrontarla, el Tribunal mostró sumo cuidado en enfatizar que tal decisión debe esperar un futuro caso. El problema es que la ley casi con total seguridad no permite el principio del conocimiento. Y tal circunstancia convertirá pronto en papel mojado todo lo que hoy podamos decir acerca de los principios que deben regir su aplicación.”
En efecto, si el Tribunal resuelve el caso basándose en aceptar una premisa cuestionada (por cuanto existe división entre los distintos Tribunales de Apelación) y cuya validez deja para un futuro caso porque no fue cuestionada por la parte recurrente, es más que posible que la doctrina del «principio de conocimiento» no sobrepase este caso y sea rectificada en el futuro. Inmediato o no, esa ya es otra cuestión.