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EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO: QUE LA LIBERTAD NO MUERA ENTRE APLAUSOS.

En el año 1780, el estado de Massachussets aprobó su Constitución, cuyo texto fue elaborado mayoritariamente por John Adams, un excelente jurista con notables dotes intelectuales y con una prodigiosa erudición. La Constitución se estructuraba en dos partes, la primera titulada: “Declaración de derechos de los habitantes de la comunidad de Massachussets” y la segunda: “Organización del Estado.” La primera parte, recordemos, la dedicada a regular los derechos de los ciudadanos de dicho estado, finalizaba con un artículo, el trigésimo, que contenía un principio esencial para garantizar lo que para Adams era una regla básica de todo sistema de gobierno:

“En la gobernación de esta comunidad, el poder legislativo nunca ejercerá funciones ejecutivas ni judiciales; el ejecutivo nunca ejercerá funciones legislativas ni judiciales; y el poder judicial nunca ejercerá funciones legislativas o ejecutivas; de esta forma, se estará ante un gobierno de leyes, no de hombres.”

El principio de división de poderes se incluía no dentro de la parte orgánica de la constitución, sino como punto final de la parte dogmática, es decir, que se articulaba no como un simple principio rector de la organización estatal, sino como un derecho básico de los ciudadanos de Massachussets.

Los acontecimientos que han tenido lugar fundamentalmente durante las últimas semanas y, sobre todo, los seis últimos días, amenazan no sólo con quebrar ese principio básico, sino con convertir en papel mojado el propio texto constitucional. La norma fundamental, símbolo del consenso que presidió la transición española y votada afirmativamente por la inmensa mayoría del pueblo español, sin ser derogada formalmente, corre el riesgo de ser una mera fachada decorativa que sirva de mera excusa para mantener la aparente vigencia de principios esenciales al constitucionalismo moderno, como la soberanía nacional, la división de poderes y el estado de derecho. Que una formación política intente aglutinar apoyos para la investidura de su candidato es constitucional y democráticamente impecable; que para lograrlo se negocie abdicando de principios constitucionales básicos no lo es.

En las ya cincuenta primaveras que frisa el redactor de estas líneas, jamás ha estampado su firma en ningún manifiesto, por mucho que compartiera las ideas que expresara. Sin embargo, es opinión de quien suscribe que la inmensa gravedad de la situación actual no permite medias tintas, de ahí que esta vez haya incluido mi nombre entre quienes han suscrito el documento titulado España, ¿hacia un Estado de no Derecho?, que han promovido diversas personalidades y que ha sido difundido, entre otros, en las bitácoras de mis admirados José Ramón Chaves y Diego Gómez Fernández, a cuyas páginas (virtuales) me remito. Es un inmenso honor y un privilegio estar en su compañía y en la de otros no menos notables, como esa leyenda viva del derecho público que es Tomás Ramón-Fernández, a cuya sabiduría muchos juristas debemos gratitud por servirnos de guía a la hora de adentrarnos en las procelosas aguas del Derecho Administrativo.

No quisiera terminar esta entrada sin dos referencias cinematográficas que vienen muy al caso.

La primera, de un film clásico rodado en nuestro país, en concreto, La caída del imperio romano. Tras la escena cumbre final, el combate entre el honesto legionario Livio y el degenerado emperador Cómodo donde éste cae derrotado, y tras rechazar aquél ser proclamado César, se procede a subastar literalmente el mando, mientras se oye una voz de fondo que afirma: “Este fue el principio de la caída del Imperio Romano. Una gran civilización no es conquistada desde fuera hasta que se ha destruido a sí misma desde dentro.”

La segunda cita es un poco más reciente, pues se trata del film La venganza de los Sith, que cierra la segunda trilogía de Star Wars. Sobrepasada ya la mitad del film, cuando el canciller Palpatine ha revelado ya su verdadero rostro como Darth Sidious y tras haber liquidado a los seis miembros del Consejo Jedi que venían a arrestarlo en nombre del Senado de la república (a lo que, por cierto, el canciller responde iracundo: “Yo soy el Senado”) acude a la Cámara representativa a culminar su plan largamente perseguido, y tras culpar a quienes intentaron arrestarlo, anuncia el fin de la república y la proclamación del imperio entre el jolgorio y la alegría de los representantes. En esos momentos, la cámara gira para centrarse en la figura de la senadora Amidala, quien afirma: “Así muere la libertad. Entre aplausos.”

Esperemos que nuestro ordenamiento constitucional, que con tanto esfuerzo y sudor se logró poner en pie, no fenezca entre aplausos, como la venerable república galáctica.

EL REGRESO DE LOS «AUTOS DE FE».

Tras el cese temporal de la actividad bloguera que se produce cada mes de agosto (parón que este año no vino acompañada de un descanso vacacional por los motivos que en un futuro próximo revelaré en un post), iniciamos un nuevo periodo de actividad virtual no con una entrada de contenido jurídico (aunque, lógicamente, el mundo del Derecho tiene mucho que decir), sino con una reflexión sobre a dónde nos está llevando la sociedad en estos momentos. Más en concreto, atañe a los juicios paralelos que se efectúan desde los medios de comunicación y que agitan a la sociedad constituyendo un remedio de los tradicionales “autos de fe”, aunque en esta ocasión presididos por la laicidad y sin muerte física (aunque no civil) del individuo a ellos sometido.

En la edad antigua, los emperadores romanos arrojaban a las fieras a determinados individuos (no necesariamente cristianos) para solaz y deleite del público.  Con el paso de los años, en el medievo y en la modernidad, el fondo religioso pasó a ocupar el primer lugar y los procesos inquisitoriales venían seguidos de los “autos de fe”, grotescos espectáculos públicos donde a la víctima, antes de ejecutarla, se la humillaba ante la sociedad mediante el simple ejercicio de conducirla al lugar de ejecución vestido con sambenito, tocado con capirote y a lomos de una mula. La ejecución por contravenir los dogmas de la ortodoxia se efectuaba así de una forma que entremezclaba las finalidades disuasorias con las de entretenimiento.

Pues bien, en los últimos años y, sobre todo, en los últimos meses hemos venido observando cómo se están produciendo verdaderos “autos de fe laicos”, donde un gran porcentaje de medios de comunicación tanto escritos como audiovisuales, haciendo gala de un comportamiento literalmente inquisitorial, se encargan de poner capirotes y sambenitos a personas que incurran en comportamientos heterodoxos de cualquier tipo, y si no las arrojan directamente al fuego es porque la evolución de la sociedad no lo permite, pero el resultado es el mismo: la muerte civil. Poco importan los hechos, poco importa la verdad y, en todo caso, que esta última no estropee una buena noticia o un buen titular. Normalmente, en esos “autos de fe laica” esos mismos medios, a través de sus asalariados colaboradores, suelen expandir a los cuatro vientos la declaración de culpabilidad del acusado, que tiene ya en su contra el veredicto de la opinión publicada, que no necesariamente ha de coincidir con la pública, aunque aquélla pretenda arrogarse ésta o influir en ella. Así, la prensa hace y deshace reputaciones a golpe de titular y de noticia, y si un día no es suficiente el hecho se destaca una y otra vez de forma cansina. Un ejemplo típico de estos autos de fe podemos verlo en un asunto cuya última palabra ha tenido lugar precisamente el último mes: el caso Kevin Spacey.

Kevin Spacey parecía tenerlo todo a su favor: un grandísimo actor que atesoraba nada menos que dos estatuillas doradas (ganó en 1996 el óscar al mejor actor secundario por Sospechosos habituales y en 2000 el de mejor actor por American Beauty), que había logrado la fama por su bonhomía y su enorme habilidad para efectuar imitaciones (destaca la que hizo de James Stewart ante Carol Burnett, hasta el punto que ésta terminó denominándole “Jimmy”), y que llegó a la cima con su interpretación del corrupto y asesino político Frank Underwood en la versión estadounidense de House of Cards (muy pocos conocen la versión británica protagonizada por otro gran actor inglés, Ian Richardson). No obstante, varias personas comenzaron a acusarle de agresión sexual sin la más mínima prueba, algunos de ellos sirviéndose de mensajes de texto que no fueron aportados en su integridad, sino editados. Los medios jalearon la noticia articulando ya la palabra “culpable” sin haber tenido lugar aún el procesamiento; es más, su actitud ante los procesos en marcha se asemejaba a la de aquel sheriff de cierta película del oeste que, cuando le reclamaban un juicio justo, afirmaba entre risas: “¿Quieres un juicio justo? Por supuesto que tendrás un juicio justo. Y después te ahorcaré personalmente.” Las consecuencias no se hicieron esperar. Spacey fue apartado de forma inmediata de la última temporada de House of cards (en algo que demostró ser fatal, pues los índices de audiencia bajaron); los productores y el director de la película All the money in the world (que no sólo estaba lista para su estreno sino que incluso había una campaña en aras a promocionar la candidatura de Spacey como mejor actor secundario por su interpretación del multimillonario K. Paul Getti) decidieron borrar a Spacey y se rodaron nuevamente todas sus escenas con Christopher Plummer en el papel del millonario; y el biopic en el que encarnaba al heterodoxo intelectual Gore Vidal fue encerrado bajo siete llaves. En definitiva, Hollywood decretó la muerte civil de Spacey sin existir condena judicial alguna. Pues bien, de todas y cada una de las acusaciones contra Spacey ni una sola llegó a buen puerto. Uno de los procesos finalizó con la retirada unilateral del propio denunciante, y otros (tanto en Estados Unidos como en Gran Bretaña) al ser declarado no culpable no en una sentencia judicial, sino por el veredicto de un jurado popular.

El caso de Kevin Spacey demuestra la certeza de una afirmación que el jurista gijonés Gaspar Melchor de Jovellanos incluyó en su obra teatral El delincuente honrado, cuando manifestaba: “La nota que le puso la opinión pública ¿acaso podrá borrarla una sentencia?”. Pero demuestra, a la vez, la ligereza y la actitud miserable de una gran parte (hay honrosísimas excepciones, pero muy contadas) de la opinión publicada audiovisual, para quien la verdad ha dejado de tener importancia e incluso es algo que no deja de ser incómodo. Al fin y a la postre cuentan con una ventaja práctica: en los supuestos donde existen condenas por daños morales, las cuantías que otorgan los tribunales son tan absolutamente roñosas, rácanas y ridículas que en la práctica el mensaje que subyace es que pueden reproducir el comportamiento ilícito por el que se les ha condenado puesto que les sale económicamente rentable.

Ya es triste que gran parte del estamento mediático se preste a jalear estos modernos “autos de fe”. Pero es más triste aún que les salga rentable.

¿TRAGSATEC O «GUASA CLUB»? TRAGEDIA GROTESCA EN CINCO ACTOS DE UN PROCESO SELECTIVO.

[Los hechos, personas y acontecimientos relatados NO son ficticios. Todo parecido con personas físicas o jurídicas reales NO es una pura coincidencia]

A continuación, se ofrece al lector del presente blog la penosa experiencia sufrida en carne propia por el redactor de estas líneas en el seno de un proceso selectivo llevado a cabo por Tragsatec, empresa jurídicamente privada pero que forma parte del sector público y tiene la condición de medio propio a efectos de orillar la concurrencia competitiva en licitaciones y ser beneficiario de encomiendas directas. Y puesto que el acontecer fáctico lo merece, para narrar el evento nos serviremos del género al que el inmortal Carlos Arniches se refirió como “tragedia grotesca”.

ACTO PRIMERO.- LA OFERTA.

A mediados del mes de septiembre de 2022, se publicó en el portal de empleo del grupo Tragsa la siguiente oferta:

“Tragsatec precisa incorporar a dos Titulados/as Superiores en Derecho para prestar apoyo en la tramitación de expedientes administrativos sancionadores en materia de Aguas.

FUNCIONES: Apoyo en la tramitación de expedientes sancionadores en materia de Aguas.

SE OFRECE: Contrato de duración determinada con una duración estimada de 24 meses, asociado a la ejecución del encargo detallado en la publicación para el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o con financiación que provenga de Fondos de la Unión Europea. Lugar de trabajo: Oviedo. Salario establecido según convenio de entre 26.100 y 28.505 euros brutos anuales en 14 pagas. Incorporación inmediata.”

ACTO SEGUNDO.- EL PROCESO SELECTIVO.

A dicho proceso selectivo concurrió el humilde redactor de estas líneas, viviendo los siguientes avatares.

Escena primera.- La preselección.

El día 23 de septiembre de 2022 se recibió un correo informando de la preselección, y requiriendo para enviar en un plazo máximo de cinco días copia de la titulación requerida e indicar si contaba con disponibilidad para incorporación inmediata o, en caso contrario, indicar el tiempo que se precisaría para ello. De igual forma, se conminaba a efectuar a través de la propia página web de la empresa una prueba competencial tipo test.

Ese mismo día 23 se remitió el correo a la dirección facilitada, indicando que la disponibilidad para la incorporación era inmediata y aportando los justificantes de los méritos alegados.

Ese mismo día 23 se realizó la prueba competencial tipo test que, para sorpresa, no tenía por objeto la demostración de conocimientos sobre la materia, sino que era una mera prueba de personalidad.

El día 10 de octubre de 2022 desde el departamento de recursos humanos de la empresa se acusa recibo y se remite la candidatura al responsable técnico del proyecto “para que valore su posible encaje”.

Escena segunda.- La entrevista.

El candidato preseleccionado fue convocado a una entrevista, que tuvo lugar de forma presencial (se ofreció hacerlo de forma virtual, pero el interesado desechó tal posibilidad en beneficio del cara a cara) que tendría lugar a las diez y media del lunes día 17 de octubre de 2022 en las dependencias de la empresa en Oviedo.

La entrevista, que se efectuó ante tres personas, se caracterizó por la cordialidad, y por las encargadas de valorar el perfil del candidato tan sólo se esgrimieron dos posibles objeciones: por un lado, que los méritos poseídos apuntaban claramente a una “sobrecualificación”; por otro, el temor a que se considerase el trabajo puramente rutinario.

No obstante, la sensación que se tuvo al salir de la entrevista fue muy positiva, como así resultó.

ACTO TERCERO.- LA UNCIÓN COMO ELEGIDO.

El miércoles día 19 de octubre, recibí una llamada de una de las personas que me entrevistaron confirmándome que había sido uno de los elegidos. Ese mismo día se recibieron dos correos electrónicos, uno de ellos solicitando “que nos remitas la siguiente documentación para comenzar con los trámites de tu contratación” (que fue contestado prácticamente al instante remitiendo todo lo requerido) y el segundo para un reconocimiento médico a llevar a efecto el lunes 24 de octubre. 

Según se informó en la conversación telefónica de ese día 19, urgía la incorporación, fijándose como fecha para ello el martes día 2 de noviembre de 2022.

ACTO CUARTO.- EL FRENO… ¿Y MARCHA ATRÁS?.

A primera hora del jueves día 20 de octubre de 2022, cuando no habían transcurrido todavía veinticuatro horas desde la recepción del correo citando para el reconocimiento médico, una persona de la empresa Tragsatec [cuya identidad se oculta por caridad cristiana -aunque no lo merezca-, bastando decir que no trataba de ninguna de las personas que ni antes ni después fueron los interlocutores de la empresa] se puso en contacto telefónico con quien suscribe para informarle que “por petición del cliente” (sic) iba a producirse una demora en la incorporación, por lo que se “suspendería” (sic) la contratación, pero ello no suponía anularla, sino tan sólo una incorporación más tardía. Un par de horas más tarde, se recibió un correo electrónico confirmando que “por los cambios que ya te habrá comentado” se cancelaba el reconocimiento médico previsto para el día 24.

Los días dieron paso a las semanas, y las semanas a los meses. Tragsatec permanecía silente y todo apuntaba, más que a una simple demora, a una marcha atrás no reconocida formalmente.

ACTO QUINTO.- CONFIRMACIÓN DEL ENGAÑO.

Escena primera.- Aparición de una (¿misma?) oferta de marzo de 2023

A principios de marzo de 2023, apareció en el portal de empleo de Tragsa la siguiente oferta:

Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. S.M.E. M.P. (TRAGSATEC), empresa filial del GRUPO TRAGSA, especializada en la realización de actividades de ingeniería, consultoría y asistencia técnica en materias agrícola, ganadera, forestal y medioambiental; precisa incorporar un/a Licenciado/a en Derecho o Grado con Máster Oficial habilitante o Máster en Derecho Administrativo y de la Administración Pública para prestar apoyo en un proyecto de digitalización.

SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA AQUELLAS CANDIDATUAS QUE SE INSCRIBAN A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DELGRUPO TRAGSA: https://www.tragsa.es/_layouts/GrupoTragsa/ficha-oferta-empleo.aspx?tipo=FTG&jobid=35995

Lugar: Oviedo (con posibilidad de desplazamiento en el ámbito de las cuencas cantábricas).

Funciones:- Redacción Plan Digitalización de la Administración.- Apoyo en la tramitación de expedientes patrimoniales.- Inventario de bienes de la Administración.- Apoyo en la tramitación de expedientes administrativos sancionadores en materia de Aguas.

Se ofrece:- Contrato de duración determinada con una duración estimada de 19 meses, asociado a la ejecución del encargo detallado en la publicación para el plan de Recuperación, Transformación y Resilencia o con financiación que provenga de Fondos de la Unión Europea- Jornada completa- Salario según convenio.” [Los subrayados son nuestros]

Aun cuando pudiera de la redacción deducirse que se trata de una oferta de trabajo distinta, hay dos aspectos que llevan claramente a inducir que se está ante el mismo puesto que el ofertado en septiembre de 2022.

En primer lugar, la referencia al “apoyo en la tramitación de expedientes administrativos sancionadores en materia de aguas”, materia tan específica que es materialmente imposible que sea de otra contratación distinta. Pero, en segundo lugar, y es lo determinante, la duración del contrato, que es de 19 meses, lapso temporal que parece a todas luces extraña, pero que no lo es tanto si uno contrasta ambas ofertas. En septiembre de 2022 (para incorporarse el 2 de noviembre) se ofrecían 24 meses y tan sólo 19 de marzo de 2023, pero si uno resta de los 24 iniciales los cinco meses que transcurren entre noviembre de 2022 (fecha de la incorporación prevista en la oferta inicial)  y marzo de 2023 (aparición de la nueva oferta) de forma «casual» y «milagrosa» salen 19 meses.

Escena segunda.- El ninguneo empresarial.

Aun siendo consciente de las prácticamente nulas posibilidades de éxito a la vista del comportamiento de la empresa, se presentó la candidatura para este “nuevo” puesto. Como era previsible a la luz de los acontecimientos anteriores, en este caso la empresa ni tan siquiera se dignó preseleccionar la candidatura.

OBSERVACIONES A LA TRAGEDIA GROTESCA

Hasta estas líneas, nos hemos limitado a exponer hechos objetivos y que pueden ser plenamente acreditados. A partir de este momento, van a exponerse consideraciones subjetivas sobre el particular.

Es francamente extraño que en menos de veinticuatro horas se comunique la necesidad de aplazar una incorporación que en la oferta y en el proceso selectivo se decía “urgente”. Menos creíble es aún que se diga que ello se debe a la “petición del cliente”, afirmación cuyo hedor a trola fue percibido incluso por alguien con tan escaso sentido del olfato como quien suscribe. ¿Qué pudo ocurrir, por tanto, en ese escasísimo lapso temporal que media entre la citación para el reconocimiento médico y la teórica “suspensión” (que, como se ha visto, encubría una auténtica “marcha atrás”)?

Recordemos que nos encontramos ante una empresa del sector público. Una persona a quien el redactor de estas líneas apreciaba en extremo solía decir, refiriéndose a la posibilidad de incorporarse a una empresa nacional en los años sesenta, que para contar con todas las garantías debía llamarse a cualquiera de estas tres puertas: a la de un trabajador bien situado en la empresa, a la de un sacerdote o a la de un cargo público. Con el paso del tiempo, la influencia del trabajador bien situado, aun sin desaparecer totalmente experimentó una merma notable, y la del sacerdote dió paso a la del sindicalista, pero la del cargo público no sólo se mantuvo, sino que aumentó. Por tanto, la única explicación posible es la intervención de alguien “de muy arriba y de muy afuera” (como decía de manera harto significativa el ministro encarnado por Inocencio Arias en el film Holmes & Watson: Madrid Days). O, utilizando adaptada la frase pronunciada por Robert de Niro en Los Intocables: “Con un buen currículum y una recomendación llegarás más lejos que con tan sólo un buen currículum.”

Desde luego, es no sólo lícito, sino lógico que la empresa deseche a quien no tenga los méritos suficientes, algo que no es el caso dado que en la entrevista se aludió a una sobrecualificación. También es lícito y comprensible que, incluso atesorando méritos el perfil no se adecúe a lo solicitado y se deseche una candidatura. Hasta aquí, todo correcto. Pero lo que ni es lícito, ni lógico, ni moral es que, una vez manifestada y confirmada la decisión de contratar, se vuelva atrás. Y, lo que es peor, se encubra la marcha atrás con embustes, filfas y trolas aludiendo a un simple “retraso” en la incorporación.

La verdad es que, con una ingenuidad impropia de sus años y su experiencia con entidades del sector público, ni en el peor de los escenarios el redactor de estas líneas hubiera imaginado que una entidad empresarial del tamaño e importancia de Tragsatec aceptase rebajarse a una mera parodia del “Guasa Club”, ni que su Departamento de Recursos Humanos consintiese impávido en emular al infame Tito Guiloya. Pero así ha ocurrido. Qué se le va a hacer.

Como solía despedir sus noticiarios un ilustre comunicador español: «Así son las cosas. Y así se las hemos contado.»

DIMISIÓN DE CARLOS LESMES Y «DETERIORO» DEL PODER JUDICIAL: BREVE REFLEXIÓN PERSONAL AL RESPECTO

El pasado domingo día 9 de octubre de 2022, Carlos Lesmes hacía pública su dimisión como presidente del Consejo General del Poder Judicial. Lo que realmente sorprende no es tanto el hecho en sí, sino la forma y el momento de hacerlo: en cuanto al momento, si no con “nocturnidad” stricto sensu, sí que lo ha efectuado en el día festivo por antonomasia; por la forma, dado que no lo ha hecho con una nota o escrito de renuncia oficial, sino en un vídeo dirigido al público en general y con un tono y maneras más propias de un político que de un magistrado.

La verdad es que el proceso de renuncia de Lesmes recuerda la escena del clásico film Esa pareja feliz en la que un cantante, interpretado por el actor José Franco, entonaba, vestido de marinero, un “amigos, amigos, amigos, me voy” mientras el coro le respondía con un divertido pero veraz: “dice que se va, pero no se va”.

Analicemos los motivos que expone como causa de su renuncia:

Primero.- Se refiere al “patente deterioro del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que no puedo evitar” (sic), dando a entender que tiene su origen en la no renovación del Consejo. Ahora bien, yerra el emisor al transmitir ese mensaje, porque el deterioro del denominado por la Constitución “órgano de gobierno de los jueces” no emana de la no renovación, sino que la fuente del desprestigio se encuentra, como en tantas otras ocasiones, en el Tribunal Constitucional. En concreto, en la lamentable Sentencia 108/1986 de 29 de julio, donde el máximo intérprete de la Constitución avaló la constitucionalidad de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, que modificaba la elección de los doce vocales de procedencia judicial pasando a ser elegidos por las dos cámaras legislativas. Como he dejado por escrito en alguna ocasión, el Tribunal Constitucional pretendió lavar su responsabilidad emulando a Casandra y a Pilatos, pues ninguna otra explicación tiene el siguiente párrafo incluido en el fundamento jurídico decimotercero:

“La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda; pero ni cabe ignorar el riesgo, también expresado por algunos miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución, de que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido) ni, sobre todo, puede afirmarse que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento y, en especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo de Jueces y Magistrados, máxime cuando la Ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara (art. 112.3 LOPJ). Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.”

En otras palabras, el Tribunal Constitucional afirma que la “lógica del estado de partidos” apunta a una dirección que, según sus propias palabras “corre el riesgo de frustrar la finalidad” del texto constitucional a la hora de articular el instituto de gobierno de los jueces. Eso sí, como también manifesté por escrito, el máximo intérprete de la Constitución no tuvo el valor, la gallardía y el coraje del que hizo gala la hija de Príamo y Hécuba a la hora de enfrentarse a las consecuencias, algo que el dramaturgo Esquilo nos transmitió en su clásica Agamenón.

Por si esto no fuera ya de por sí prueba suficiente, ofrezco el testimonio de dos juristas emitido, además, con bastante anterioridad a 2018, momento en que se agotó el mandato del actual Consejo. El primero en el tiempo es el de José Eugenio Soriano García, inserto en la página 187 de su estudio El poder, la Administración y los jueces (a propósito de los nombramientos del Consejo General del Poder Judicial), libro publicado en el año 2012:

El Consejo General del Poder Judicial está en completo descrédito, sea cual sea el baremo, criterio, herramienta o técnica que se utilice para medir dicho estigma. Y no sólo lo indican así expertos externos (Consejo General de la Abogacía, Barómetros de calidad de la Justicia o, por ejemplo, académicos claros como Alejandro Nieto); es que internamente, desde asociaciones como Foro Judicial Independiente, o el manifiesto de los 1500 (jueces) hasta la opinión murmurada de decenas y decenas de los propios jueces, confirman el oprobio y la afrenta con las que se califican las actuaciones de tal órgano, especialmente en lo que hace a los nombramientos […] Su falta de prestigio, su completa política en sustitución del Derecho, falta de independencia profesional en general de sus miembros s al estar ligados a las decisiones políticas..”

El segundo testimonio es el del gran administrativista Alejandro Nieto, quien en la página 198 de su imprescindible Testimonio de un jurista (1930-2017), publicado en el año 2018, y donde se incluye el siguiente ilustrativo párrafo que describe de forma descarnada, pero realista, la situación:

“Los partidos políticos tienen atrapados a los jueces a través del Consejo General del Poder Judicial, que es una de las farsas institucionales más cínicas que conocemos. Porque este organismo, que fue creado para asegurar la intangibilidad de los jueces, se ha convertido en un instrumento de su envilecimiento. Partiendo de un pretendido autogobierno se ha terminado en la manipulación más descarada: aquí no se engaña a nadie, todo se hace a la vista del público. No oculta su sumisión a los partidos políticos como estos no ocultan sus intenciones de dominación. Los nombramientos se hacen para cargos importantes -que es su tarea más delicada- se hacen en una feria al aire libre en cuotas escrupulosamente predeterminadas sin necesidad de esconderse en un callejón. Y luego, a la hora de proceder a la provisión de vacantes, vuelve a abrirse el mercadillo y los feriantes se cambian una presidencia por dos vocalías de Sala, un juzgado de instrucción de la Audiencia Nacional por un par de miembros de Tribunales Superiores y al final todos tan amigos, aunque el regateo haya sido duro y se hayan dejado vacantes durante varios años.”

Por si lo anterior no fuera ya de por sí suficiente, añado un último dato. Uno de los vocales del actual Consejo, al ser elegido para el cargo afirmó, sin el menor tapujo, en una entrevista concedida a un medio de comunicación escrito, que ello se debía a que era “un político honrado” (sic). Sin cuestionar en modo alguno la veracidad de la afirmación, lo cierto es que atribuía su acceso al órgano de gobierno de los jueces no a su condición de jurista, sino de político. Era la prueba de cargo definitiva para acreditar que el “humo de la política” se había no ya infiltrado en el Consejo, sino desparramado por las ventanas hacia el exterior.

Segundo.- Continúa el dimisionario afirmando que su presencia “al frente de dichas instituciones carece ya de utilidad”. El interrogante que surge es inmediato, puesto que cabría plantearse de forma inmediata si su presencia en algún momento llegó a ser de utilidad.

Personalmente, la sensación que tengo es que el señor Lesmes siempre que surgía un problema trataba de situarse de perfil y de forma constante, al llegar el momento decisivo optaba por sacar bandera blanca y arriar la toga, con el subsiguiente deterioro a la imagen de la Justicia, ya de por sí debilitada por culpa de su élite rectora.

Pongo tan sólo un ejemplo. Cuando en septiembre de 2020 el Gobierno vetó la presencia del monarca en la entrega de despachos judiciales que tendría lugar en Barcelona, una persona con arrestos hubiera suspendido el acto (pues si el ejecutivo no podía garantizar la seguridad del Jefe del Estado, mal iba a garantizar la de los jueces) o, en su defecto, y dado que se trataba de un acto que afectaba en exclusiva al Poder Judicial, lo hubiese celebrado en Madrid en la sede del Consejo y evitando la presencia de toda persona ajena al poder judicial. ¿En qué consistió la “utilidad” del señor Lesmes? En arriar una vez más la enseña de la independencia judicial y plegarse a lo que mande el ejecutivo y limitarse en su discurso a entonar pías admoniciones a modo de plañidera que al titular de la cartera de Justicia, presente en el acto, debió proporcionarle la misma sensación que la picadura de un mosquito.

Tercero.- Afirma que continuar en el cargo tan sólo serviría para convertirle en “cómplice” de una situación que “aborrece y que es inaceptable”, siendo ello contrario a su “conciencia profesional”. Bien, aceptemos el argumentario. Ahora bien, esa situación que “aborrece” y que considera “inaceptable” se viene prolongando durante los últimos cuatro años, lo cual hasta al español medio lego en Derecho le lleva a preguntarse si la conciencia profesional del señor Lesmes estuvo en hibernación durante todo este periodo.

Cuarto.- Continúa manifestando que adopta esa decisión por “respeto a la dignidad de las instituciones” que preside y “por respeto también a los jueces españoles que esperan que quien les representa no permanezca impasible ante una situación que compromete el prestigio y funcionamiento de la justicia entera.”

Sobre la “dignidad” de la institución que preside ya me he referido en el primer punto, bastando tan sólo recordar que ya había descendido a niveles subterráneos mucho antes de este penoso asunto.

Pero es mucho más grave la referencia a los “jueces españoles”. Porque, en efecto, la inmensa mayoría de los más de ocho mil jueces que pueblan el estamento judicial español son profesionales dignos, trabajadores y honestos, que con escasos medios y, lo que es más importante, con escaso apoyo de la institución que el señor Lesmes presidió hasta anteayer, sacan adelante como pueden (en ocasiones con más voluntad que medios) su trabajo. Y, si algo compromete el prestigio y dignidad de esa inmensa mayoría de jueces es que un porcentaje no muy alto pero sí significativo de sus miembros que integran lo que Alejandro Nieto denomina “alta magistratura” son, en realidad, políticos con toga y, además, no ocultan en nada tal circunstancia. No se trata sólo de jueces de ida y vuelta a la política, sino a magistrados que lucen la toga con una indisimulada vocación política, algo que desprestigia mucho más la institución que el hecho de no renovar el Consejo.

Recuerdo aquí un acontecimiento que me sorprendió. Cuando el año pasado leí el libro One vote away, escrito por el abogado y senador norteamericano Ted Cruz, me sorprendió encontrar en la página XX de la introducción los siguientes párrafos:

“[Trump] Me preguntó si me interesaría un puesto en el Tribunal Supremo en caso de producirse una vacante. Tras una breve pausa, le dije que no, no lo deseaba. Insistió en el asunto al igual que hizo su equipo durante la tarde. Pero les respondí que no, no deseaba incorporarme al Tribunal.

Esto puede causar sorpresa. Pero no era la primera vez que rechacé entrar en la judicatura. Cuando hace una década fui Solicitor General en Texas, la administración Bush me sondeó para ver si estaba interesado en ser juez del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito Judicial. Les dije que me honraba su interés, pero no deseaba ser juez.

Aunque tengo a los jueces en la más alta estima, hay una razón por la que no deseo ser juez: los jueces deben mantenerse alejados de la política y de las luchas de esa naturaleza. Si fuera juez, es exactamente lo que haría: aplicar la ley, fuese cual fuese.

Pero no deseo alejarme de la política y de sus luchas. Deseo estar en ellas. Deseo luchar por menos impuestos y regulaciones, por más trabajos, por el crecimiento económico, por la libertad individual y por una fuerte defensa nacional. Y en nuestro sistema constitucional, el Senado es el lugar adecuado para hacerlo. Me importan profundamente los jueces en activo, y he participado activamente en cientos de procesos de nominación y confirmación, pero no deseo ser uno de ellos.”

Es un hecho incuestionable e indiscutible que el Consejo General del Poder Judicial no es más que un campo de batalla más entre formaciones políticas, evidenciando así su fracaso y aseverando el célebre y divertido aserto según el cual “CGPJ, cuatro siglas, cuatro mentiras”.

Quizá lo más honesto fuese no modificar el sistema de elección que actualmente se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino reformar el artículo 122 de la Constitución para suprimir un órgano que no ha cumplido en modo alguno su finalidad, y sustituirlo por un órgano puramente técnico, integrado por jueces y elegido por jueces. Quienes se oponen a ese sistema utilizan el argumentario que el actual Fiscal General del Estado vertió el pasado día 2 de octubre de 2022 en un medio de comunicación que abría una entrevista con dicho cargo con el siguiente titular: “La justicia no pertenece a los jueces, emana del pueblo”. Es cierto, pero también la ley de Lynch o los “tribunales populares” emanan del pueblo de forma directa, y sin que en ambos supuestos sean necesarios, además, fiscales. No obstante, para ser coherente con tal principio, lo lógico sería abogar por el sistema de elección popular de jueces, práctica ésta que continúa vigente en algunos estados norteamericanos aunque se trata de una práctica en retroceso.

En definitiva, que desde esta bitácora se desea lo mejor en lo personal y profesional al señor Lesmes, pero los motivos expuestos en su renuncia no resultan convincentes. Como, dicho sea con todos los respetos, tampoco considero que su presencia haya sido verdaderamente «util» para la magistratura a la que teóricamente representaba.

ISABEL II (1926-2022) O LA CONTINUIDAD Y CAMBIO EN EL SISTEMA INGLÉS. TRES LECTURAS SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO BRITÁNICO.

Confieso que en el momento en que ayer se hizo público el fallecimiento de la reina Isabel II de Inglaterra, me vino inmediatamente a la memoria el título con el que mi inolvidable maestro Joaquín Varela Suanzes-Carpegna intituló en su programa de Historia del constitucionalismo el tema dedicado a Gran Bretaña: continuidad y cambio. Estoy seguro que, de estar entre nosotros, Joaquín Varela hubiese elaborado un artículo, brillante como todos los suyos, en el que hubiese cohonestado la biografía de Isabel II con los principales eventos de su largo reinado, así como los principales retos que ha de afrontar la monarquía británica, institución de la que era un reputado experto.

Hay dos datos objetivos que, además, son incuestionables. En primer lugar, que el país que Isabel II deja a su hijo el ya rey Carlos III es política, económica y socialmente muy distinto del que recibió en febrero de 1952 al fallecimiento del rey Jorge VI. En segundo lugar, que es no imposible, pero realmente improbable que Gran Bretaña vuelva a conocer un reinado tan longevo, dado que la monarca fallecida pulverizó el record que ostentaba Victoria I quien se mantuvo en el trono durante 63 años y 216 días, los transcurridos desde su acceso al trono en junio de 1837 hasta su fallecimiento en enero de 1901.  Isabel II la superó en casi siete años justos, pues ostentó la corona 70 años y 214 días, los que separan su entronización en febrero de 1952 y su óbito en septiembre de 2022. Casi tres cuartos de siglo, nada menos.

En febrero de 1952, cuando falleció el rey Jorge VI, Gran Bretaña se enfrentaba a una difícil situación: reinventarse tras haberse liquidado el imperio británico. Al incuestionable éxito que supuso la victoria en la Segunda Guerra Mundial, se unía el inevitable proceso de descolonización, que se inició en 1947 con la independencia de la India (una de las joyas de la corona británica, dado que el monarca inglés llevaba anejo desde los años setenta del siglo XIX el de emperador de la citada colonia, título que, lógicamente, desapareció). La monarquía inglesa, omnipresente en toda la historia británica desde los tiempos de Alfredo el Grande (salvo el breve periodo de once años comprendido entre 1649 y 1660, tras la ejecución de Carlos I a la que siguió la dictadura de Cromwell) afrontaba así un reto inevitable, cual era adecuarse a los nuevos tiempos sin perder con ello la esencia de la institución. En otras palabras, se trataba de mantener el núcleo básico de la monarquía pero con la debida actualización.

Gran Bretaña es la cuna del parlamentarismo, aunque curiosamente no sea nación pionera en establecer un órgano representativo, honor que corresponde al Reino de León, que instituyó sus Cortes en 1188, adelantándose casi cuatro décadas a la articulación del Parlamento inglés. La Glorious Revolution de 1688 no sólo destituyó al rey Jacobo II, sino que articuló desde el punto de vista jurídico una monarquía constitucional, donde el nuevo monarca, Guillermo III, aunque veía notablemente reducidas sus prerrogativas si se comparaban con los soberanos europeos de la época, aún contaba con importantes atribuciones, entre ellas el poder ejecutivo en toda su extensión. Habría que esperar hasta bien entrado el siglo XVIII para que se iniciase la parlamentarización de la monarquía debido a dos acontecimientos: la aparición del Gabinete y la paulatina traslación de la responsabilidad política ante la Cámara de los Comunes en lugar del rey. Un procedimiento que, además, tuvo lugar al margen del derecho escrito, de ahí la divergencia entre la posición jurídica del rey en el derecho positivo y la que realmente gozaba en la realidad. Esa parlamentarización se consolidó, sobre todo, tras la reforma del sistema electoral operada en 1832, cuando se eliminaron los denominados rotten burroughs y se estableció un mecanismo representativo acorde a la realidad. Desde entonces, el monarca fue siendo privado de forma paulatina de muchas prerrogativas que aún atesoraba, aunque su figura continuaba siendo esencial no sólo como máxima encarnación del reino, sino como poder neutro o moderador que desbloquease situaciones políticamente enquistadas. Desde mediados del siglo XIX, el éxito de la monarquía británica no radica sólo en la pompa y circunstancia (por utilizar el título de las célebres marchas de Edwar Elgar que con sólo escuchar algunos de sus acordes -sobre todo la primera- evocan Inglaterra) sino en que el monarca, con independencia de su opinión particular sobre un asunto, se limita a dar curso y a sancionar las medidas aprobadas por el Parlamento y por el Gabinete. Así, el principio ancilar del sistema británico era y continúa siendo la soberanía no del pueblo, sino del Parlamento, entendido éste como reunión de Monarca, Lores y Comunes.

A lo largo de los setenta años del largo reinado de Isabel II mucho ha cambiado el panorama inglés desde cualquier perspectiva que se mire. El omnipresente imperio característico de la era victoriana que se había prolongado durante la primera mitad del siglo XX y que incluso había logrado sobrevivir (aunque ya con notables síntomas de decadencia) a la Gran Guerra, dio paso tras la segunda postguerra a la Commonwealth, de igual forma que Gran Bretaña hubo de ceder su puesto como primera potencia mundial a los Estados Unidos. La posición aún casi sacra que ostentaba la Corona experimentó durante el reinado de Isabel II un proceso en virtud del cual fue desposeída del aura prácticamente mística de que gozaba. Los continuos escándalos que desde el punto de vista familiar afrontó en el ecuador de su reinado (el sonoro divorcio de sus hijos, especialmente el del príncipe de Gales) fueron superados sin que lograran empañar su imagen. Desde entonces, y sobre todo desde la muerte de Diana Spencer, la monarquía inició un procedimiento de apertura y transparencia que la acercó más a los ciudadanos.

En los diversos especiales que los medios de comunicación realizaron al calor de la noticia, se recomendó la película The Queen (y que valió a Helen Mirren, actriz que encarnaba a la monarca, el Oscar a la mejor intérprete femenina en 2007) y a la serie The Crown para a quienes tuviesen interés en acercarse a la vida de Isabel II desde su acceso al trono. Desde esta bitácora, creo que lo mejor es recomendar una serie de lecturas acerca de evolución que desde el punto de vista jurídico experimentó la monarquía inglesa, fundamentalmente su paso desde la monarquía constitucional a la parlamentaria. Para quien desee una visión rigurosa pero accesible sobre el particular, es indispensable la lectura de Sistema de gobierno y partidos políticos: de Locke a Park, estudio de Joaquín Varela Suanzes-Carpegna que vio la luz en el año 2002 en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. En caso de no poder acceder al mismo (debido a su antigüedad y a estar prácticamente agotado), puede acceder de forma gratuita a los tres grandes artículos que sirvieron de base a dicha obra: El debate constitucional británico en la primera mitad del siglo XVIII (Bolingbroke v. Walpole), Sistema de Gobierno y partidos políticos en el pensamiento constitucional británico durante el último tercio del siglo XVIII (De Blackstone a Paley) y La monarquía en la teoría constitucional británica durante el primer tercio del siglo XIX. También puede ser el momento adecuado para la lectura de dos autores clásicos del siglo XIX y cuyos estudios pretendían explicitar la esencia del sistema político y jurídico británico. En primer lugar, la que Walter Bagehot publicó en 1867 con el título The english constitution, y en la que describía en un estilo muy literario muy comprensible la esencia del sistema constitucional inglés, y en la que el núcleo esencial de su exposición consistía en contraponer las “partes efectivas” (efficient parts) del sistema, que no eran otras que el Gabinete y los Comunes, a las “partes ornamentales” (dignified parts), que serían la Corona y los Lores; el lector puede consultar de forma gratuita la versión en inglés en el quinto volumen de Life and Works of Walter Bagehot, aunque existe una edición española, La Constitución inglesa, publicada en 2010 por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en su colección “Clásicos Políticos” (si bien en puridad no es mas que una reimpresión de la traducción efectuada en su día por Adolfo Posada, a la que se antepone un amplio e ilustrativo estudio preliminar debido a Joaquín Varela donde se sitúa la obra en su contexto histórico, político e institucional). En segundo lugar, aunque más centrada en el ámbito del Derecho público y la contraposición entre el sistema británico del rule of law y el francés de droit administratif, el amplio estudio de Albert von Dicey, Introduction to the study of the law of the Constitution, al que es posible acceder igualmente de forma gratuita a una edición de la versión inglesa, aunque existe igualmente una recentísima edición en lengua española, El derecho de la constitución, publicada por Tirant en 2019 con una amplia introducción de Héctor Domínguez Benito.

Constatar una curiosidad histórica. El actual monarca inglés, Carlos III, es hijo de Felipe (de Edimburgo) y de Isabel (II). Curiosamente, el rey Carlos III de España, era igualmente hijo de Felipe (V) e Isabel (de Farnesio).

Para finalizar, en vez del himno inglés (God save the King/Queen) creo oportuno, ya que anteriormente se citó a Edward Elgar, poner fin a esta entrada con la Marcha de Pompa y Circunstancia número 1, en una versión histórica muy especial dado que el propio compositor fue el encargado de dirigir a la orquesta que la interpretaba.

EL AGOTAMIENTO DE UNA ETAPA CONSTITUCIONAL: REFLEXIONES A PROPÓSITO DE UN ARTÍCULO DE FRANCISCO SOSA WAGNER Y MERCEDES FUERTES LÓPEZ.

En el año 1998, Joaquín Varela Suanzes-Carpegna publicó un artículo titulado Las cuatro etapas de la historia constitucional comparada, que antepuso como estudio introductorio al libro antológico Textos básicos de la historia constitucional comparada. La primera de ellas, la más extensa, se extendería durante casi un siglo, el comprendido entre la Glorious Revolution de 1688 y el inicio del procedimiento revolucionario en las colonias americanas en 1774. La segunda, la más breve, es la comprendida entre la declaración de independencia estadounidense en 1776 y la restauración de la monarquía francesa tras la derrota de Napoleón en 1815. La tercera, que se extendería durante un siglo, es la comprendida entre el inicio del legitimismo europeo tras la batalla de Waterloo y el final de la segunda guerra mundial en 1918. La cuarta y última sería el constitucionalismo de entreguerras, que es el comprendido entre 1919 y 1939. A esas cuatro etapas a las que se refería Joaquín Varela habría que añadir una quinta, que es la del constitucionalismo de postguerra, que se iniciaría tras la victoria de los aliados en la segunda guerra mundial y que en cierto modo supone la prolongación del modelo ensayado en el periodo de entreguerras: consolidación del estado de derecho, garantía del modelo democrático, y, sobre todo, extensión y constitucionalización de derechos sociales con el inherente reforzamiento del ejecutivo, aunque sin cuestionar la primacía del legislativo. Pues bien, esa etapa del constitucionalismo surgida tras la segunda postguerra desde hace tiempo hace tiempo que viene siendo objeto de serios ataques que amenazan con cuartearlo y reducir tanto la propia Constitución como los derechos y libertades a una simple cobertura de naturaleza formal.

Las anteriores reflexiones vienen a raíz de un magnífico artículo titulado El Congreso, ese costoso decorado, publicado en el diario El Mundo en su edición del 2 de septiembre de 2022, y cuyos autores, los profesores Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes López que aúnan una enorme lucidez jurídica con una depuradísima elegancia literaria, han colgado en sus respectivos blogs. Tres son las notas características de esa pequeña joya periodístico-jurídica: honestidad intelectual, brillantez de estilo y realismo descarnado. Y la idea esencial que pretende transmitir puede resumirse en una simple frase: la continua pérdida de importancia del Congreso de los Diputados en beneficio del Gobierno, o, en otras palabras, entronizar como nervio de la vida jurídico-política al ejecutivo en vez de al legislativo, quedando reducido este último poder a un simple formalismo rituario donde representar semanalmente el espectáculo circense de enfrentamiento entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición. Así, el Congreso de los Diputados quedaría reducido, por utilizar la clásica expresión de Walter Bagehot, a una mera “dignified part” del texto constitucional.

Comienza el análisis mediante un ejercicio de honestidad intelectual: la situación no es imputable ni a este país ni a este gobierno (“Sabemos que este eclipse de los Parlamentos es un proceso que cuenta con una historia dilatada, que no es una truculenta invención del actual presidente del Gobierno, todo lo contrario, está en el centro – desde hace mucho- de las preocupaciones de quienes meditan sobre la esencia de los sistemas democráticos”); lo que sí es imputable al actual ejecutivo es precisamente hacerlo con tal descaro que ya ni se molesta en disimular tal situación (“Lo que sí es marca de su Gobierno es el descaro, la osadía, la inverecundia, con que somete al Congreso a sus designios más perentorios, con que corrompe la dignidad de la representación nacional, con que se mofa de la ciudadanía española que ha conformado esa representación”). De ahí que, los redactores del artículo, utilizando la brillantez literaria de la que siempre hacen gala en sus escritos, no se extrañen de oír: “los quejidos de las campanas tañendo a muerto porque pronto asistiremos a la firma solemne del acta de defunción y consiguiente momificación del Congreso y sus protagonistas.” Es decir, algo parecido a lo que ocurría al comienzo de Star Wars: una nueva esperanza, cuando Moff Tarkin (interpretado por el gran Peter Cushing) afirmaba que el emperador había disuelto el Senado (donde tenían su asiento los representantes de los diversos planetas de la galaxia) por considerarlo una “reliquia” de la antigua república. Tampoco sería de extrañar que ello se produjese haciendo buenas la frase con que Padme Amidala constató la liquidación de la república por parte del canciller Palpatine a en Star Wars: La venganza de los Sith: “Así muere la libertad. Entre aplausos.”

A continuación, expuesta la tesis básica, el artículo se centra en facilitar las pruebas que llevan a formular tal diagnóstico: uso torticero de la pandemia como coartada para restringir determinadas actuaciones parlamentarias; práctica desaparición de la ley como fuente del derecho en beneficio del decreto-ley, norma ésta última que, orillando lo fraudulento de su uso (estirando hasta extremos risibles el concepto de “extraordinaria y urgente necesidad”) algunos de ellos por extensión superan por lo nutrido de su contenido material algunas novelas (así, por ejemplo, el Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero, que cuenta con 228 páginas, supera cualquier edición de La aldea perdida e incluso algunas de La voluntad) y el pernicioso efecto que su contenido material despliega sobre el principio de seguridad jurídica, debido a la multitud de normas de rango legal a las que afecta. Para finalizar, se dedican los dos últimos párrafos a criticar el desvergonzado mecanismo gubernamental utilizado para alterar la actual mayoría en el Tribunal Constitucional, primero, al privar al Consejo General del Poder Judicial de realizar nombramientos mientras se encuentre en funciones para, a continuación, modificar la normativa para incluir como excepción precisamente al máximo intérprete de la Constitución. Un ataque directo a la justicia que ya ni los medios más afines se molestan en disimular (“batalla en torno a la justicia” titulaba ayer un informativo nacional). Si bien es cierto que las dos instituciones afectadas, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, tienen el prestigio tan sumamente reducido (no ya a ras de suelo, sino a nivel subterráneo) que lo más piadoso sería liquidar ambas.

Hace tres lustros, el abogado del estado y político centrista José Manuel Otero Novas publicó su libro El retorno de los césares, cuya tesis principal era que la historia se movía en ciclos alternándose en periodos democráticos (“apolíneos” creo que los denominaba, aunque cito de memoria y es posible que ésta me falle) y otros cesaristas. Es evidente que en la actualidad se está ante un periodo donde el principio democrático parece haber quedado reducido a la simple formalidad de efectuar sufragios periódicos, y donde la actividad en la Carrera de San Jerónimo se ciña a la elección del gobierno y a servir de estampilla a todo lo que proceda del Palacio de la Moncloa. No es, ciertamente, un porvenir halagüeño el que se nos ofrece.

Recomendamos encarecidamente a los lectores del blog que lean atentamente esa brillante pieza de Francisco Sosa y Mercedes Fuertes. No sólo porque siempre es un placer la lectura de cualquier trabajo proveniente de los dos autores citados, sino porque no les decepcionará en modo alguno, sirviendo, además como punto de partida a una serie de necesarias aunque lamentablemente dolorosas y amargas reflexiones sobre la quiebra de una etapa constitucional, no exclusiva de nuestro país, en la cual degradación de los poderes legislativos lleva a entronizar a los ejecutivos como nuevos poderes principales del estado.

LA ADQUISICIÓN DEL «DISTINTIVO AMBIENTAL»: CUANDO LA ADMINISTRACIÓN AÑADE AL HURTO EL ESCARNIO.

Las diversas Administraciones españolas ha adquirido un refinamiento tan exquisito en su crueldad que ya alcanzan cotas verdaderamente artísticas. No se contentan ya con exprimir lo más posible al ciudadano hurtándole periódicamente sus haberes, sino que añaden al descarado hurto el escarnio. Un ejemplo muy reciente puede encontrarse con el distintivo ambiental.

Partamos del hecho que, según el Anexo XI del vigente Reglamento General de Vehículos contempla el “distintivo ambiental” que “identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos”, si bien la colocación del distintivo no es en principio obligatoria, en tanto en cuanto se dispone que “la Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que le corresponda por razón de su competencia.” Así, por ejemplo, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Gijón establece en su artículo 11 la obligatoriedad de su exhibición (“deberá exhibirlo”) para circular y estacionar en el término municipal.

Hemos de partir que el distintivo es algo absolutamente prescindible, puesto que un vehículo contamina o no con independencia de la exhibición de etiqueta o distintivo alguno, sin que fuese preciso otro documento más que el permiso de circulación para acreditarlo, toda vez que en la tercera década del siglo XXI, donde los agentes encargados de vigilar la seguridad y la circulación en las vías públicas cuentan con dispositivos que permiten, introduciendo los datos de un vehículo concreto, verificar si el mismo cumple la normativa medioambiental o no, todo ello con independencia que las revisiones periódicas al que el medio de transporte en cuestión debe someterse en la Inspección Técnica de Vehículos hace que el distintivo ambiental tenga el mismo sentido que pudiera tenerlo una etiqueta o distintivo que debiera obligatoriamente exhibir toda persona para acreditar que es mayor de edad.

La única explicación posible para la imperatividad de exhibir el distintivo ambiental es tan sólo la recaudatoria, en tanto en cuanto que el coste de la etiqueta en cuestión asciende a cinco euros y para cuya obtención ni tan siquiera se precisa el examen físico del vehículo, sino tan sólo el permiso de circulación (y, a veces, ni tan siquiera eso, bastando facilitar el número de matrícula), una prueba más de la absoluta inutilidad práctica del distintivo en cuestión.

No obstante, cuando el infortunado ciudadano que resida en un municipio que haya decidido esquilmar el bolsillo del administrado una vez más acude a cualquiera de las oficinas que expiden tal distintivo, una vez se desprende del billete de cinco euros que pasa a las manos de la Administración, recibirá la etiqueta acompañada de una misiva con el membrete de la Dirección General de Tráfico y de la entidad Correos y Telégrafos, misiva que, iniciándose con la expresión “Apreciado/a titular” y tras exponer la naturaleza del distintivo ambiental y el lugar donde ha de ubicarse dentro del vehículo, finaliza con la siguiente frase:

“Gracias por contribuir a una movilidad más sostenible y segura”

Confieso que al pasar la vista por dichas palabras quien suscribe experimentó una mezcla de estupor e indignación. Y ello por varias razones:

1.- En primer lugar, porque maldita sea la gracia que tiene el forzar al ciudadano a hacerse con un distintivo absolutamente prescindible e inútil (en cuanto el mismo no constituye ni establece nada, tan sólo identifica algo que es posible constatar tan sólo con el permiso de circulación) y que, además, tiene un coste. Dar las gracias por su adquisición tiene exactamente el mismo valor que si los esbirros de Al Capone o Lucky Luciano transmitiesen su agradecimiento a los hosteleros que abonaban cantidades exigidas en concepto de “protección”.

2.- En segundo lugar, quien suscribe está literalmente hasta los mismísimos del adjetivo “sostenible”, cuya omnipresencia ya hiede, aunque quizá esto sea la particular idiosincrasia del autor de estas líneas. El uso del vocablo es tal que sólo falta se predique de las deposiciones realizadas en los excusados o se exija del resultado de la micción.

En definitiva, que a los diversos entes públicos que pueblan nuestro rico y variopinto país ya no les basta el innoble arte de esquilmar al ciudadano, sino que, además, añaden al hurto el escarnio. Un escarnio, eso sí, “sostenible” y “resiliente”.

EVENTOS QUE HACEN CONTEMPLAR LAS COSAS DESDE OTRA PERSPECTIVA Y VALORAR MÁS LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS.

Existen hechos y aconteceres que, aun cuando de gravedad mínima o nula, hacen que uno recapacite y vea las cosas desde otro punto de vista, hasta el punto de valorar algo tan aparentemente cotidiano y habitual como el uso del brazo y la mano derecha o los paseos diarios por la ciudad.

Viene lo anterior a la circunstancia que las dos últimas semanas quien suscribe hubo de ser hospitalizado por primera vez en su vida, y aun cuando el diagnóstico no era ni mucho menos preocupante (el hecho de ir acompañado de una familiar directo que es una profesional de la medicina -muy apreciada por los pacientes del hospital madrileño en el que desarrolla sus funciones- y que ya le había adelantado el diagnóstico nada peligroso, grave o preocupante) y tratarse de una dolencia que precisaba de intervenciones mínimas, lo cierto es que esas dos semanas implicaron un cambio de perspectiva en muchos sentidos. Vaya por ello las reflexiones que provocaron esas dos semanas de encierro forzoso:

1.- La relatividad del tiempo.

El maestro José Martínez Ruiz Azorín, contraponía el transcurso del tiempo en la ciudad y en los pueblos. Si en aquélla el bullicio y las prisas hacían que las horas transcurriesen a enorme velocidad, en los últimos, donde la vida es más pausada y sin las prisas o el ajetreo de la urbe, el tiempo pasaba mucho más despacio.

Pues bien, en la habitación de un hospital la vida transcurre a un ritmo infinitamente más lento que en los pueblos. Uno se ve confinado entre cuatro paredes, dado que con el argumento de la lucha contra el COVID-19 se ha proscrito el deambular por los pasillos y la consiguiente posibilidad de estirar levemente las piernas con algún que otro paseo. Veinticuatro horas encerrado en un cuarto de dimensiones mínimas sin otra posibilidad que dar vueltas por la reducida superficie (y siempre y cuando tenga un compañero de fatigas a quien no moleste dicha actividad) pasa factura, a la vez que hace que la distinción entre días laborales y festivos se diluya.

Afortunadamente, en mi caso no sólo he tenido la suerte de tener un compañero de habitación (por cierto, con un diagnostico bastante grave) que no sólo estaba dotado de un gran sentido del humor y sobrellevaba sus dolencias con un estoicismo envidiable, sino que facilitó enormemente la estancia. También he tenido la suerte de contar con un teléfono móvil que permitía un mínimo contacto con el mundo exterior (a través de videollamadas y la posibilidad de acceder a las plataformas que facilitaban el visionado de películas) y varios libros que le regalaron los amigos que fueron a visitarme al hospital. Buena prueba es que en apenas tres días y medio he podido ventilarme la reciente novela Roma soy yo, de Santiago Posteguillo, cuya lectura, por cierto, recomiendo encarecidamente.

Pero lo cierto es que lo anteriormente descrito permite otorgar más valor a hechos y circunstancias a las cuales, por el carácter habitual y cotidiano de su ejercicio, apenas se da importancia, como el pasear por las calles de la ciudad o incluso el hecho de estar en el propio domicilio.

2.- La importancia de la empatía.

Encerrado entre cuatro paredes y con el ánimo lógicamente algo abatido por la circunstancia de estar en un hospital, adquiere suma importancia el trato humano que dispensa el personal sanitario.

Pues bien, en mi caso, puedo decir alto y claro que el trato recibido por todo el personal sanitario que trabajaba en los números pares de la tercera planta del Hospital de Cabueñes (médicos, enfermeros, celadores y auxiliares) difícilmente puede superarse en cuanto a amabilidad y empatía. Siempre pendientes de cualquier eventualidad, sin despegar la sonrisa de la cara y con una interlocución amabilísima y siempre insuflando moral y ánimos, es digna de alabanza y es justo que desde esta bitácora se haga constar.

Por eso duele más aún el maltrato que en ocasiones se les dispensa desde los puestos de gestión y recursos humanos, es decir, por quienes, aun intitulándose personal sanitario, no son más que simples burócratas. Cierto es que existirán, como en todo colectivo, garbanzos negros que resten lustre al colectivo, pero lo cierto es que, cuando menos, la experiencia vivida en primera persona por el redactor de estas líneas no puede ser más gratificante en cuanto al trato recibido por todos y cada uno de los profesionales de la sanidad.

Vaya, pues, mi agradecimiento y mi felicitación a todos ellos.

3.- La importancia de la nutrición (y de su carencia).

Los merecidísimos elogios dispensados en los párrafos anteriores al personal sanitario, lamentablemente no pueden extenderse al personal que presta sus servicios en el departamento de cocina.

Es cierto que en estos casos ha de prepararse el menú para un ingente número de personas y, lógicamente, no puede demandarse una calidad análoga a la de un restaurante o pretender que la comida llegue en su punto, pero lo mínimo que puede solicitarse es que los alimentos suministrados sean comestibles, cualidad que algunas veces no podía predicarse de alguno de los platos. En especial, el segundo plato de la cena suministrado el día anterior al alta, que sobre el papel se trataba de filetes de lomo con puré de patatas, aunque en la práctica ignoro qué encubría tal denominación, puesto que ni mi compañero de cuarto ni yo pasamos de un simple mordisco.

En definitiva, estos ataques inmisericordes al aparato digestivo hacen otorgar aún más importancia a la comida casera.

4.- La importancia de los verdaderos amigos.

Mi progenitor solía decir que tenía muchos conocidos, mas por el contrario tenía pocos, pero verdaderos y auténticos amigos. Y en situaciones como ésta, es donde se distingue a los auténticos amigos de los simples conocidos, e incluso donde se permite revelar que incluso hay amigos que son preferibles a ciertos familiares.

La verdad es que, en mi caso, tan sólo comuniqué el ingreso a los dos amigos más cercanos, y aunque rogué que no se difundiera tal circunstancia, lo cierto es que en breve mi hospitalización, aunque no llegó muy lejos, sí que trascendió a ese núcleo íntimo, y no faltaron las llamadas, mensajes y apoyos de los amigos más cercanos, así como los ofrecimientos para cualquier cosa que necesitase, incluso para cubrirme profesionalmente todo el tiempo que se prolongase mi estancia en el centro hospitalario. Porque, evidentemente, la Administración de Justicia continúa impertérrita su funcionamiento, y Lexnet continuaba vomitando notificaciones, pese a que desde el hospital (que, por cierto, carecía de red wifi) era lógicamente imposible acceder a dicha plataforma y desempeñar la actividad profesional ordinaria.

Aquí es donde uno puede apreciar realmente la fortuna de tener verdaderos amigos.

En definitiva, que una circunstancia poco deseada ha servido para contemplar la vida desde otra perspectiva y para otorgar más valor a otras cosas, a las que habitualmente otorgamos escasa o nula importancia.

EL MIEDO COMO CATALIZADOR DE LIMITACIONES Y RESTRICCIONES.

Este mes de agosto, el redactor de las presentes líneas procedió a desconectarse totalmente de su actividad cotidiana, algo que aprovechó para sumergirse de lleno en una de sus pasiones, la lectura en general, y la novela histórica en particular. Así, junto a José María el Tempranillo y Men Rodríguez de Sanabria, dos folletines decimonónicos del prolífico y hoy algo olvidado Manuel Fernández y González (el “Dumas español”) el tercer libro que pasó por mis manos fue nada menos que el ya clásico Africanus, la primera de las novelas de la trilogía que Santiago Posteguillo dedicó al enfrentamiento entre Cartago y Roma, personalizadas en los dos interesantísimos personajes que fueron Aníbal y Publio Cornelio Escipión “el africano”. Y fue en esta última donde me encontré con un párrafo demoledor que trasciende de la obra para aplicarse a cualquier época, y que, de hecho, pese a que la novela fue publicada por vez primera en 2006, parece estar redactado en 2020/2021.

Situémonos en el contexto del párrafo. Aníbal ha obtenido varios éxitos en Hispania (entre ellos, la toma de Sagunto, urbe aliada de Roma pese a estar en territorio cartaginés). Roma ha declarado la guerra a Cartago y Aníbal ha cruzado los Alpes dirigiéndose a Roma. Ante ello, uno de los senadores más veteranos, Quinto Fabio Máximo mantiene una reunión en su finca de las afueras de Roma, a la que asisten su hijo del mismo nombre, su protegido Quinto Porcio Catón y el senador Terencio Varrón. Ante su sorprendida audiencia, Fabio Máximo afirma que los momentos son propicios para que “nosotros construyamos nuestra propia estrategia”, distinta de la que tiene el Senado romano. Y para ello, va a servir de un poderoso aliado: el miedo. Al ser preguntado por Terencio Varrón si “sólo con el miedo vamos a manejar al Senado y al pueblo”, Fabio Máximo responde con un elocuente párrafo ante lo cual, los asistentes “no daban crédito a sus oídos” por lo que implicaba:

“Con el miedo, querido amigo Terencio Varrón, se pueden conseguir muchas cosas, se puede conseguir todo. El miedo en la gente, hábilmente gestionado, puede darte el poder absoluto. La gente con miedo se deja conducir dócilmente. Miedo en estado puro es lo que necesitamos. Lo diré con tremenda claridad, aunque parezca que hablo de traición: necesitamos muertos, muertos romanos; necesitamos derrotas de nuestras tropas, un gran desastre, que nos justifique, que confunda la mente de nuestra gente, del pueblo, del Senado. Nosotros, en ese momento, emergeremos para salvar a Roma.”

Si uno reflexiona un poco, se verá que en la gestión de la pandemia del COVID-19 los distintos ejecutivos (tanto central como autonómicos) han estado más preocupados por agitar el miedo e infundir pavor a la población con la que justificar a veces medidas restrictivas que poco o nada tenían que ver con el COVID, pero aprovechando que el Pisuerga y el Esgueva pasan por la capital pucelana se aprovechó para imponerlas. El miedo agitado desde los distintos gobiernos (ayudados por unos medios de comunicación tan poco escrupulosos como la casta política) sirvió para imponer confinamientos domiciliarios utilizando un instrumento jurídico inadecuado, suprimir o limitar servicios públicos esenciales, imponer el cierre de negocios, paralizar la actividad en general y circunstancias similares. Cuando fue preciso, se acudió al comodín de los “técnicos” (un presunto comité que ulteriormente se demostró que no existía), pero tampoco nuestros dirigentes tuvieron empacho en apartarse de las recomendaciones de los facultativos cuando el interés político predominaba sobre el sanitario.

Quien suscribe facilita tan sólo un ejemplo de que el COVID-19 se ha convertido en el auténtico “comodín” de las Administraciones para, cuando les conviene, tomar medidas absolutamente incoherentes. Dos de los días más calurosos del verano, en la hora punta, se cerró al público la playa de San Lorenzo en Gijón, presuntamente por “exceso de aforo”, justificando la medida, no podía ser menos, por la necesidad de “prevenir contagios”. Tal cierre podría tener sentido si no fuera por dos “pequeños detalles”, que diría el inolvidable teniente Colombo. Primero, que otra de las playas gijonesas, la de Poniente (que, a cierta distancia de la anterior, no es la zona principal de baños), contaba proporcionalmente con bastante más aforo que San Lorenzo, y sin embargo, ni se cerró al público ni daba la impresión que nadie se preocupase por contabilizar los usuarios. Segundo, los autobuses urbanos (que, a diferencia de las playas, son recintos pequeños y cerrados) circulaban abarrotados de gente sin que nadie (ni personal de la empresa ni miembros del cuerpo de policía local) controlase el número de pasajeros. Alguien podría pensar quizá que la circunstancia de que el servicio de transporte urbano, a diferencia del uso de las playas (que, hoy por hoy -veremos cuánto dura- es gratuito) es de pago ha debido tener cierto peso en mirar hacia otro lado en lo que al número de pasajeros se refiere, pero sin duda alguna esto deberá a la malevolencia natural de quien albergue tan erróneo parecer.

Piense el amable lector cuántas medidas absolutamente injustificadas se han tomado esgrimiendo como justificación la lucha contra el COVID. Un ejemplo concreto: suprimir la actualización de las páginas de transparencia. Sin duda alguna, debe ser que la enfermedad debe atacar primordialmente los gobiernos abiertos y de ahí la opacidad.

Como decía Fabio Máximo, tan sólo se trata de gestionar hábilmente el miedo. Una población atemorizada es capaz de tolerar comportamientos intolerables. Lo estamos viendo un día sí y otro también.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PREMIO DE LA CUCAÑA: REFLEXIONES PERSONALES CON MOTIVO DE LA SENTENCIA SOBRE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

Ayer lunes se hacía pública la Sentencia de 1 de febrero de 2021 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en recurso administrativo especial para la protección de derechos fundamentales 17/2021, y en virtud del cual se impugnaba el Decreto 1/2021 de 15 de enero por el que se dejaba sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 14 de febrero debido a la crisis sanitaria ocasionada por la tercera ola del COVID-19. La misma no constituye ninguna sorpresa, pues de forma excepcional en propio Tribunal había adelantado el fallo el pasado viernes, por lo que tan sólo quedaba por comprobar los razonamientos esgrimidos por la Sala.

Vaya por delante que la presente sentencia ha intentado redactarse de forma comprensible, lo cual en gran medida logra (si bien es cierto que alguna que otra página sobra a la resolución judicial, que habría podido sin mucho esfuerzo reducirse algo en extensión), y si algo cabe lamentar es que esa claridad estilística se considere como algo excepcional “dada la trascendencia general de este asunto”, cuando lo cierto es la redacción de las sentencias de forma que puedan ser accesibles a cualquier ciudadano debería ser regla general, no la excepción. Por otra parte, y ya en cuanto al fondo, la cuestión no es pacífica, dado que se ha formulado un voto particular discrepante.

Mi opinión profesional, que, por supuesto, es subjetiva, falible y sujeta a cualquier otra mejor fundada en Derecho, es que el parecer mayoritario del Tribunal ha intentado como fuese estimar la demanda, forzando en ocasiones hasta extremos difícilmente comprensibles la interpretación del ordenamiento y, además, echando mano de hechos no acreditados, algo esto que constata el voto particular. Y en cuanto a la actitud de la Fiscalía, no voy a decir que sorprenda, porque nada de lo que provenga de dicha institución (que, pese a contar en su seno con grandísimos profesionales, ve justamente lastrado su prestigio ante la ciudadanía y ante la propia comunidad jurídica debido a la degradación más absoluta en su vértice) causa ya estupor.

La sentencia entremezcla argumentos jurídicos con consideraciones de mera oportunidad. Deseo mostrar mi absoluta discrepancia, dentro siempre del más absoluto respeto, en cuanto a varios razonamientos. La Sala dedica gran parte de la argumentación tratando de marcar distancias entre la suspensión actual de los comicios para el Parlamento de Cataluña de la que tuvo lugar el pasado mes de abril en los sufragios para la elección de la Junta de Galicia y del Parlamento Vasco. En síntesis, utiliza dos razonamientos, ninguno de los cuales es explicable:

1.- Las elecciones gallegas y catalanas convocadas el pasado año se convocaron cuando aún no se había declarado el estado de alarma, y las actuales cuando sí mediaba ya la declaración del mismo.

Este argumento, amén de no ser estrictamente jurídico, no es admisible porque lo relevante es la fecha de celebración y las condiciones existentes en la misma. También es cierto que cuando se convocaron las elecciones catalanas la situación no alcanzaba la gravedad que está alcanzando en estos momentos, como es un hecho público y notorio y, como tal, exento de prueba.

1.- Las elecciones convocadas en pasado año se debieron a una decisión voluntaria de los presidentes de las comunidades autónomas, mientras que en el presente caso se trata de una disolución automática. Ello implicaría que en aquéllos: “existe un elemento de discrecionalidad más intenso del que podría derivarse cierto margen de disponibilidad ante circunstancias extraordinarias e imprevistas en el momento de la convocatoria” (sic).

Tal afirmación ya permite otear que la sentencia abandona las cumbres del Derecho para inclinarse por la pendiente las cuestiones ajenas al mismo. Lo relevante no es el origen o la causa de la convocatoria electoral, sino que en ambos supuestos ya se había producido la disolución de los parlamentos autonómicos y existía fecha fijada para la celebración de los comicios. La situación es, por tanto, idéntica, y la Sala está introduciendo una distinción artificial entre hechos objetivamente similares en base a un elemento causal. Esto sería igual (por poner un ejemplo) que si un hospital que ha de tratar a dos pacientes con lesión cerebral, trate a uno de ellos porque la causa de su lesión es la caída de un árbol en la vía pública (elemento imprevisible) mientras que, en el segundo, como procede de una pelea callejera, existían circunstancias que le hubieran permitido evitar la misma.

Entiendo que la Sala, al introducir tal distinción, conculca el principio de igualdad del artículo 14, porque dos situaciones objetivamente idénticas se tratan de forma distinta. Pero, insistimos, lo grave del asunto es que el razonamiento no es propiamente jurídico, sino cuasipolítico.

3.– El estado de alarma entonces vigente no permitía la celebración, mientras que el actual sí contempla expresamente tal la posibilidad. La sala afirma que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo no contemplaba la posibilidad de celebrar las elecciones autonómicas, posibilidad que se introdujo posteriormente al introducirse, a través del Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, el artículo 7.1.bis, según el cual: “la vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas

Ahora bien, la Sala olvida que la celebración de unos comicios autonómicos es reconducible a un derecho fundamental, el de participación política del artículo 23.1 de la Constitución. Por tanto, el estado de alarma no puede suspender derechos fundamentales, como deja bien claro el artículo 55.1 del texto constitucional. En otras palabras, que orillando la circunstancia que el confinamiento domiciliario impuesto por el Real Decreto 463/2020 desborda con creces el marco constitucional (al implicar una suspensión de un derecho fundamental y no una simple limitación) la introducción del artículo 7.1.bis es superflua e innecesaria, porque un estado de alarma no puede suspender los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el de participación.

Por tanto, esta distinción jurídica que efectúa la Sala no es adecuada ni conforme a Derecho.

4.- En un giro absolutamente extraño, la Sala nuevamente abandona la senda del derecho para entrar por la puerta grande en campos ajenos, en este caso, la gestión sanitaria. Así razona el parecer mayoritario:

“Finalmente, las condiciones para garantizar la seguridad sanitaria eran muy distintas en marzo de 2020 y ahora. Así, además de que en la actualidad hay un conocimiento más cierto de la pandemia y de las medidas de prevención, en marzo de 2020 había una situación de desabastecimiento de medios de protección personal, como es notorio, incluso para las personas que prestaban servicios esenciales. Esta situación no se da en la actualidad, donde existe disponibilidad de medios de protección del contagio, además de otras medidas preventivas que puedan adoptarse. Además, en marzo de 2020, la velocidad de propagación de la enfermedad (Rt en la terminología de los informes sanitarios aportados a los autos) estaba en ese momento disparada, lo que hacía necesario una restricción de movilidad especialmente intensa mediante el confinamiento domiciliario”

Es evidente que, en este caso, los magistrados han sido mucho más sensibles a las voces que emanan de las cumbres políticas que de las provenientes del ámbito sanitario. Basta con encender el aparato de televisión y, salvo que uno pretenda aislarse sintonizando canales temáticos musicales o cinematográficos para evadirse de la realidad, el visionado de cualquier informativo de cualquier canal le permitirá comprobar que, sin excepción alguna, no ya los profesionales de la sanidad, sino incluso algunos ejecutivos autonómicos vienen clamando al ejecutivo nacional la autorización de un confinamiento domiciliario. Item más, algunos ejecutivos autonómicos están recomendando a la población el confinamiento voluntario en sus domicilios. Y ello por no hablar de las cifras de contagio de la tercera ola, que en muchos casos está siendo superior a la primera.

5.- La Sala admite que: “en circunstancias de fuerza mayor impeditiva, que determinen la imposibilidad material o jurídica de seguir adelante con el proceso electoral, podríamos encontrar un fundamento jurídico en la intervención de la autoridad convocante, que ostenta la capacidad ejecutiva, aunque no hubiera habilitación legal expresa, como el que se aprecia en el caso de las elecciones gallegas y vascas conforme se ha expuesto.” Pero la Sala considera que no se dan estas circunstancias, y ello por lo que a continuación expone:

“atención que el actual régimen permite ejercer libremente actividades no esenciales. Es posible para los ciudadanos circular en los términos que serían necesarios para acudir a un colegio electoral, es posible efectuar colas y es posible permanecer en espacios cerrados, en algunos casos sin límite de aforo como sucede en los transportes. En este contexto, y desde esta perspectiva de proporcionalidad relativa, no parece justificada la suspensión de una cita electoral cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades, actividades eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio.”

Pese a la inseguridad jurídica que caracteriza el actual sistema español, donde existen diecisiete autoridades delegadas para solventar un problema que exigiría unidad de acción, lo cierto es que basta echar un vistazo a los distintos boletines oficiales para constatar las restricciones impuestas a la movilidad, que en algunos casos bordean el límite del confinamiento domiciliario al que no llegan por imposibilidad jurídica, pese a las continuas demandas en tal sentido. ¿Tiene, por tanto, lógica, apelar a una normalidad cuando profesionales y autoridades autonómicas y locales están clamando por un confinamiento y llamar a extremar la precaución?

Pero es que, además, como señala acertadamente el voto particular discrepante:

“El Tribunal no dispone en este proceso, a mi entender, de otros informes técnico-científicos u otros medios o elementos de prueba, idóneos para desvirtuar las anteriores conclusiones. De modo que, con los datos en presencia, no es posible descartar el riesgo de que la continuación del proceso electoral, con los 15 días de campaña y la jornada de votaciones, pueda producir efectivamente los efectos para la salud pública que refiere el referido informe.”

En otras palabras, que, ante la ausencia de datos técnicos y sanitarios obrantes en el expediente, sus Señorías se han constituido en no sólo en magistrados, sino en gestores de la salud pública y expertos epidemiólogos. Una especie de “tres en uno judicial”.

Cabe preguntar, además, en qué posición deja la sala a las autoridades autonómicas que demandan sacrificios a la población, a quien, insisto, demandan incluso el confinamiento voluntario. A la hora de justificar tales medidas, dichas autoridades esgrimen motivos de salud pública, y la protección de la vida y la integridad física. Parece ser que tal derecho cede cuando se trata de elegir un Parlamento, y que tal circunstancia deviene en tan inexcusable que en este caso concreto, a diferencia de otros, no puede dilatarse unos meses. La Sala alude para tratar de aliviar su conciencia al hecho de la situación de gobierno en funciones que se vive en la tantas veces citada autonomía, como si ello fuera una circunstancia impeditiva, cuando es un hecho público y notorio que en el último quinquenio España vivió durante casi la mitad de ese tiempo con un gobierno en funciones.

Sostuve en otra intervención anterior que, por doloroso que pareciese, da la impresión que al Poder Judicial no le importa en exceso la salud de la población, como lo muestra la tibieza con que el Tribunal Supremo trató las reclamaciones de los profesionales sanitarios cuando, en la primera ola, reclamaron la entrega de equipos de protección que les garantizasen su derecho a la integridad física. Entonces, el alto órgano judicial español inclinó una vez más su cerviz ante el poder y se negó a otorgar la medida cautelar, condenando así a muchos profesionales de la sanidad a exponerse a la enfermedad sin medios de protección. Cabría preguntarse en cuantos contagios y en cuantos fallecimientos se tradujo esa decisión del Tribunal Supremo, como cabría preguntarse en cuántos contagios y en cuantos fallecimientos se traducirá la decisión de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y cabría también inquirir si no sería posible vincular ambos hechos (contagio y decisión judicial) y en qué medida el tercero de los poderes como tal ostenta responsabilidades por los daños causados en su actuar, así como si podría exigírsele responder por ellos (entiéndase que esto, como decía un famosísimo locutor deportivo, “no es afirmación, es pregunta”).

Los derechos fundamentales de los ciudadanos no son ya esos ámbitos de libertad indisponibles para el legislador, sino que aprovechando la pandemia, tales derechos han pasado a ser para el ciudadano como el premio situado en lo alto de la cucaña. Y si el ejecutivo es el que sitúa los mismos en la cúspide de la misma, el judicial es el que va untando de jabón y brea el palo para dificultar más el acceso. Duele decirlo, pero es así. Los tres poderes, en este punto, coinciden en lo esencial: el ciudadano es un estorbo o una molestia, y como tal hay que tratarlo.