Hoy se ha hecho público que el máximo intérprete de la Constitución española ha dictado una resolución judicial pionera, en virtud de la cual por vez primera se reconoce el derecho al honor de un animal. Se trata de la importantísima Sentencia de 28 de diciembre de 2023 de la Sección Primera del Tribunal Constitucional dictada en recurso de amparo 15873/23, que estima el amparo interpuesto por una asociación de defensa de los derechos de los animales.
Los hechos se remontan al día 29 de febrero de 2023 cuando don Bosco San Bernardo Pastor transitaba junto con “Ministra”, su perra de raza caniche, por una céntrica rúa de la capital ovetense, siendo interceptado por dos agentes de la policía local, quienes tras exigirle cierta documentación administrativa, incoaron sendas denuncias frente al señor San Bernardo al contravenir el artículo 27.4 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales Cánidos, en concreto por vulnerar sus apartados quincuagésimo séptimo (carecer de licencia administrativa para la posesión de animales potencialmente peligrosos) y nonagésimo quinta (transitar por la vía pública sin que el ejemplar canino llevase bozal). Como fuese que el perro se rebeló ante tamaña injusticia propinando varios ladridos a los agentes denunciantes, éstos increparon tanto al animal como a su dueño a quien ordenaron, mientras señalaban al can, y citamos textualmente: “Haz callar a ese hijo de perra” (sic).
El señor San Bernardo, además de presentar alegaciones frente a las denuncias, presentó un recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales frente al Ayuntamiento de Oviedo, actuando en representación de la verbalmente agredida “Ministra”, e imputando a la citada corporación local la vulneración del derecho al honor del animal al referirse al mismo como “hijo de perra”. Alegaba el demandante que: “Orillando el hecho que el sexo del ejemplar es femenino y no masculino, es evidente que la expresión vertida por los agentes del Cuerpo de Policía local, actuando en pleno ejercicio de sus funciones y siendo imputables, por tanto, a la Corporación de la cual dependen, implica un evidente desprecio por los sentimientos, honor y buen nombre de “Ministra” quien, desde entonces, está incursa en un proceso depresivo ante la ofensa recibida”; citaba como derecho fundamental vulnerado el artículo 18.1 de la Constitución y solicitaba no sólo una pretensión declarativa, sino de condena exigiendo que los dos agentes denunciantes efectuasen pública contrición solicitando las disculpas tanto del animal como de su propietario. A dicho recurso se acumuló el que, por los mismos hechos, interpuso el Grupo Universal de Animalistas Patriotas Españoles, Resilientes, Reincidentes, Omnipresentes y Sostenibles (G.U.A.P.E.R.R.O.S) que, en virtud de la defensa de los intereses de los animales que estatutariamente tiene reconocidos, solicitó no sólo la declaración de que se vulneró el derecho al honor del ejemplar de la raza perruna, sino que se condenase al Ayuntamiento de Oviedo a abonar una indemnización de doce mil ochocientos treinta y siete euros con veintidós céntimos de euro en concepto de daños morales. La Sentencia 7654/23 de 1 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Ocho de Oviedo desestimó el recurso presentado por el señor San Bernardo al sostener que los animales no son sujeto activo de derechos fundamentales, e inadmitió por falta de legitimación activa el interpuesto por la entidad G.U.A.P.E.R.R.O.S. Esta última entidad recurrió en amparo la resolución del juzgado unipersonal, a la que se opuso el Ayuntamiento de Oviedo alegando mala fe y abuso de derecho, solicitando la desestimación. El Ministerio Público, por quien compareció el propio Fiscal General del Estado, solicitó la estimación del recurso al sostener que, en contra de lo manifestado por el Ayuntamiento, los animales domésticos, como las personas físicas, gozan de derechos reconocidos, y buena prueba de ello es la aprobación de la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de Bienestar Animal que, pese a no estar vigente aún, sí que puede servir como pauta interpretativa. No obstante, aun cuando la fiscalía solicitó la estimación, consideró que los daños morales debían reducirse a una cantidad más acorde con la naturaleza del agravio, proponiendo la cantidad de seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos.
Pues bien, hoy 28 de diciembre de 2023 el Tribunal Constitucional ha difundido la sentencia, redactada por el mismísimo presidente de la institución, pero que fue avalada de forma unánime por todos los integrantes de la sección. En una breve sentencia de trescientas ochenta y dos páginas de extensión, se acogen los argumentos jurídicos de la entidad G.U.A.P.E.R.R.O.S. y se pone como chupa de dómine no sólo a la Entidad Local recurrida, sino a los agentes de la autoridad que se propasaron con el animal, a quienes la sentencia, de forma inusualmente dura, se refiere en alguna que otra ocasión asimilándolos a una especie zoológica de charcutería.
En primer lugar, la sentencia aborda la cuestión de la legitimación activa de la entidad recurrente, lo que efectúa en la página trescientos cincuenta y cinco, donde se afirma lo siguiente:
“Tras las sucintas referencias a los hechos y posiciones de las partes resumidas en las páginas anteriores, ha de abordarse necesariamente el tema de la legitimación activa, reconocida por el Ministerio Fiscal y negada por el Ayuntamiento de Oviedo.
Es evidente la legitimación de la entidad G.U.A.P.E.R.R.O.S. a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1.i) L.J.C.A., por cuanto estatutariamente tiene atribuida la promoción, tutela y defensa de los derechos fundamentales de los animales, así como el ejercicio de cualquier acción tendente al pleno restablecimiento de los derechos vulnerados. En este caso no se trata de la defensa objetiva de una legalidad abstracta y general, sino de una tutela concreta y específica frente a un comportamiento muy determinado y localizado, en concreto la agresión verbal sufrida por un ejemplar de raza caniche que, evidentemente, entra de pleno entre los hechos que justifican la presencia de la organización citada.
Es por ello que el juzgado de instancia erró gravemente al estimar la excepción de falta de legitimación activa de la citada entidad, pues debió admitir a trámite la demanda interpuesta por G.U.A.P.E.R.R.O.S. y entrar en el fondo.”
A continuación, se adentra en el complejo asunto de si los animales son sujeto activo de derechos fundamentales. En su fundamento jurídico trigésimonono, razona de la siguiente manera:
“Comencemos nuestra interpretación por el texto, que necesariamente ha de constituir el punto de partida de todo análisis jurídico. Pues bien, no hace falta mucha perspicacia para comprobar que el artículo 18.1 de la Constitución no limita la titularidad del derecho no sólo a los españoles, sino ni tan siquiera a las personas. Así, cuando el texto constitucional ha querido restringir la titularidad de un derecho fundamental concreto a los nacionales españoles así lo ha precisado, por ejemplo, en el artículo 14 (“los españoles son iguales ante la ley”), 19 (“Los españoles tienen derecho a elegir su residencia…”) o 29 (“Todos los españoles tienen derecho de petición”). De igual manera, cuando ha querido limitar la titularidad a las personas, con independencia de su nacionalidad, así ha optado por efectuarlo sin ningún género de dudas, y buen ejemplo de ello son, por ejemplo, el artículo 16 (que señala como titulares a los “individuos y las comunidades religiosas”), el 17 en sus apartados primero (“Todas persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”), tercero (“Toda persona detenida…”) y cuarto (…”toda persona detenida ilegalmente”), el 24 (“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva”). Ahora bien, junto a esos dos grupos de derechos, es decir, los que se restringen tan sólo a los nacionales españoles y los que se predican de cualquier persona, hay una tercera clase: aquéllos de los cuales no se efectúa ningún tipo de precisión ni restricción en cuanto a la titularidad. Entre ellos se encuentran por ejemplo, el artículo 15 (“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”) , el 27 (“Todos tienen el derecho a la educación”) y, por supuesto, el 18.1, aquí invocado, cuya redacción es meridianamente clara: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
Bien es cierto que el uso del vocablo “personal” pudiera originar equívocos y llevar erróneamente a interpretar que los derechos recogidos en el precepto se ciñen efectivamente a las personas. Ahora bien, el citado precepto recoge tres tipos distintos de derechos, que la redacción separa utilizando la conjunción copulativa “y”, lo que apunta a que nos encontramos ante tres manifestaciones distintas: por un lado, el derecho al honor; por otro, la intimidad personal y familiar y, por último, la propia imagen. Es claro que tan sólo del segundo (“intimidad”) se adjetiva precisando que se extiende al ámbito individual (“personal”) y colectivo (“familiar”). Los dos restantes, es decir, el honor y la propia imagen se predican de “todos”, sin que se ciña, limite, reduzca o minore tan sólo a las personas. Por ende, la interpretación textual nos lleva a una única conclusión: los animales, y no sólo las personas, son igualmente titulares del derecho al honor regulado en el artículo 18.1.”
La citada resolución no se apoya, claro es, tan sólo en el texto del artículo 18.1, sino que junto a la interpretación literal efectúa una lectura sistemática y teleológica:
“El propio texto constitucional exige en su artículo 10.2 que las normas relativas a los derechos fundamentales que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias suscritos por España. En este punto, ha de recordarse que la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que si bien fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, ulteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, establece en su artículo 2.a que “todo animal tiene derecho a ser respetado”, y en su artículo 3.a proscribe que sea sometido a “actos crueles” lo que avala que todo animal ha de ser respetado y no ser objeto de actos o manifestaciones que impliquen un menoscabo de su integridad física o moral.
El propio legislador español ha dado pasos agigantados en este sentido. Así, la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, parte de tal circunstancia al indicar en su artículo 1.1 que tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico, entre otras cosas de la “protección” y “garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía”, derechos que, por tanto, presupone. Es más, el propio artículo 1.2 indica que debe entenderse por derechos de los animales “su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.” Es evidente, por tanto, que entre esos derechos forzosamente ha de englobarse el derecho al honor que, como se ha indicado, no tiene constitucionalmente limitación subjetiva alguna en cuanto a su titularidad.
Es más, incluso en fechas recientes se han dado pasos para reconocer personalidad jurídica y, por tanto, la posibilidad de ser sujeto de derechos a entidades geográficas concretas; así, el artículo 1 de la Ley 19/2022 de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Por tanto, si añadimos a la interpretación textual la sistemática y se une al amplísimo grado de aceptación social acerca de la titularidad de los derechos de los animales, ha de concluirse que éstos son plenamente titulares del derecho constitucional recogido en el artículo 18.1 de la Constitución.”
Acreditado, pues, que el caniche en beneficio del cual se articuló la acción judicial es titular del derecho al honor, restaba por dilucidar si el comentario de los agentes del cuerpo de policía local conculcaba el derecho protegido por el artículo 18.1 de la Constitución. Y la respuesta del Tribunal Constitucional es positiva:
“La desafortunada expresión con que los agentes de la policía local se dirigieron al caniche (situado por ende en un plano jurídico de indefensión absoluta al encontrarse maniatado por una correa y no tener defensa alguna frente a dos gigantescos agentes portadores, además, de sendas armas de fuego) atenta gravemente al derecho al honor no ya del animal, sino incluso al de quien en esos momentos le acompañaba. Desde luego, no cree este Tribunal que ninguna persona considere que referirse a ella como “hijo/a/e de perro/a/e” pueda interpretarse como otra cosa que un insulto, pues resulta harto dudoso que los agentes pretendieran con ello indicar la raza de la progenitora del animal, lo que, en todo caso, sería una referencia inoportuna. Desde luego, el limitado ámbito de conocimiento que constitucionalmente tiene atribuido este Tribunal Constitucional impide ir más allá que declarar vulnerado o no el derecho, pero lo cierto es que los citados agentes serían plenamente merecedores de un expediente disciplinario por su intolerable comportamiento que enturbia, enloda y desluce el prestigio de todo un cuerpo de agentes que, con el más escrupuloso respeto a la ley, cumplen diariamente de forma callada y discreta con su labor. Y, desde luego, lo mínimo que sería exigible es una disculpa tanto al caniche como a la persona que lo paseaba.
Motivos por los cuales debe acogerse el recurso de amparo y declarar vulnerado el derecho del artículo 18.1 de la Constitución”.
Desde la redacción del diario El Estercolero se intentó recabar la valoración de las diversas partes implicadas en este acontecmiento.
La asociación G.U.A.P.E.R.R.O.S., a través de su presidente, señor Lobo Serrano, no ocultó su alegría por el fallo del alto intérprete de la Constitución: “Con plena satisfacción recibimos esta valiente sentencia, que ha puesto fin a una milenaria injusticia, dejando claro que los animales son seres que sienten, piensan y, por tanto, gozan de los mismos derechos que los seres humanos. A partir de ahora ya no podrán efectuarse con impunidad actos como el llevado a cabo por los dos agentes locales. Es hora, igualmente, de poner fin a expresiones totalmente vejatorias, como “vida de perro”, o “estar como un perro rabioso”, gravemente atentatorias al sentir de los ejemplares de dicha raza.” Igual de contundente se mostró el señor Olmo Seco, portavoz adjunto de la Asociación Regular de Botánicos Universales Sostenibles, Templados y Orgullosos (A.R.B.U.S.T.O.) quien incluso se atrevió a ir un paso más allá: “Aun cuando recibimos con alegría inmensa este pronunciamiento, animamos al Tribunal a avanzar por esta senda y extender el reconocimiento de derechos a los árboles, arbustos, plantas y flores, por cuanto la flora también la integran seres vivos. Hora es ya que los vegetarianos, hasta este momento contemplados como un ejemplo a seguir, sean vistos como lo que realmente son: verdaderos genocidas de la biosfera arbórea.”
En cuanto a los dos agentes, las reacciones han sido opuestas. El primero de ellos ha manifestado, en tono contrito: “Lo siento mucho. Me he equivocado. No volverá a ocurrir.” El segundo se ha limitado a encogerse de hombros y manifestar: “No albergo duda alguna que el redactor de la sentencia es una verdadera autoridad en materia de animales. Se ve que la sangre tira”.
Desde el consistorio, portavoces autorizados se limitaron a manifestar su absoluto respeto indicando, eso sí, que no procederán a incoar procedimiento disciplinario alguno frente a los agentes toda vez que el honor de “Ministra” quedó plenamente restablecido con la sentencia estimatoria del amparo solicitado. En cuanto a las manifestaciones vertidas por el segundo de los agentes implicados acerca del presidente del tribunal, esas mismas fuentes se han limitado a manifestar que se trata de una mera opinión particular del empleado que, obviamente, el consistorio no hace suya, y que, en su caso, será el destinatario de las observaciones quien habrá de interponer el correspondiente procedimiento de vulneración del derecho al honor si estima que ha sido conculcado. Si bien, de forma irónica, esas mismas fuentes afirman que a la vista del contenido de la sentencia es más que dudoso que pueda considerarse como un insulto la equiparación del hombre con el animal.
Por su parte, “Ministra”, la caniche que ha dado origen a esta pionera sentencia, se limitó a lanzar dos sonoros ladridos, mover la cola de un lado a otro y propinar diversos lametones al ejemplar en papel de la sentencia.