En una comparecencia extraordinaria celebrada el día de hoy, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, Dolores de la Cabeza, directora general de Salubridad Orbital y Sostenible (S.O.S.), presentó ante los medios de comunicación el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Prevención Sanitaria Individual, lo que hizo acompañada del acompañada de Hernando Simplón, máximo responsable del Centro para la Armonización de Catástrofes Alarmantes (C.A.C.A.). La directora general dio comienzo a su intervención con unas palabras destinadas a exponer el objetivo último de la reforma legal:
“Con la iniciativa aprobada por el Ministerio se pretende empoderar a las distintas Administraciones para que se focalicen en una vertiente preventiva de la sanidad pública dentro de los parámetros de la gobernanza autonómica que persigue un sistema de salud sostenible, resiliente y abracadabrante. Los acontecimientos vividos en los últimos dos años han llevado a incidir en la fase activa de lucha contra una enfermedad, mientras que con la presente reforma se pretende focalizar las actuaciones en la etapa preventiva, con el objetivo de detectar anticipadamente posibles focos de enfermedades transmisibles. Ello permitirá que los profesionales de la sanidad pública tengan en todo momento un cuadro actualizado de los potenciales riesgos a la salubridad pública a la vez que facilitará a cada ciudadano una imagen real y actualizada de su estado de salud, garantizándose así de forma real y efectiva tanto el derecho consagrado en el artículo 43 de la Constitución como la sostenibilidad de los sistemas públicos de salud.”
El Anteproyecto de Ley de Fomento de la Prevención Sanitaria Individual se articula en base a dos grandes principios. El primero, de carácter material, consistente en modificar la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, adicionando un nuevo capítulo que instaura la Inspección Médica de Personas Físicas (IMPF), lo que se efectúa en los siguientes términos:
“Artículo Primero.- Se introduce un nuevo capítulo en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en los siguientes términos:
Capítulo V bis. De la Inspección Médica de Personas Físicas (IMPF).
Artículo treinta y uno bis.- 1. En los términos, plazos y lugares establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo, las personas físicas estarán obligadas a someterse de forma periódica a una inspección médica.
A los efectos de la presente ley, se entenderán por:
A.- Personas físicas: todas las residentes en territorio español, con independencia de su nacionalidad.
B.- Inspección médica: examen encaminado a comprobar el estado de salud de la persona física, de conformidad con los criterios, principios y estándares que se determinen reglamentariamente.
2.- Las previsiones del presente capítulo serán de aplicación a todos los Centros de Inspección Médica
Artículo treinta y uno ter.- Las inspecciones médicas establecidas en el artículo treinta y uno bis se realizarán de forma periódica en función de la edad de la persona física examinada, de conformidad con la siguiente frecuencia:
De 0 a 3 años…………………………………………… | Bimestral |
De 3 a 6 años…………………………………………… | Semestral |
De 6 a 18 años………………………………………… | Bienal |
De 18 a 50 años………………………………………… | Anual |
De 50 a 70 años………………………………………… | Semestral |
De 70 en adelante…………………………………… | Trimestral |
Artículo treinta y uno quater.- Las inspecciones médicas de personas físicas se efectuarán, con carácter general, en dependencias habilitadas que en ningún caso podrán situarse en centros de salud, hospitales y dependencias sanitarias integradas en los servicios de salud.
El personal encargado de efectuar las inspecciones deberá poseer la Licenciatura o Grado en Medicina y Cirugía en cualquiera de sus especialidades, si bien con carácter excepcional podrán habilitarse exclusivamente para estos fines personas que ostenten la Licenciatura o Grado en Veterinaria en sus especialidades vacuna, caballar y mular.
Artículo treinta y uno quinque.- 1. Las personas físicas objeto de inspección serán declaradas en cualquiera de estas situaciones:
A.- Perfectamente sana.
B.- Con enfermedades leves no preocupantes.
C.- Con enfermedades leves que pueden evolucionar hacia situaciones graves.
D.- Con enfermedades graves con posibilidad de remisión.
E.- Con enfermedades graves de carácter permanente.
F.- Con enfermedades graves de carácter terminal.
2.- Todas las personas deberán llevar en todo momento de forma visible un distintivo que acredite haber superado la inspección médica. El distintivo, cuyo diseño y forma se establecerán en el reglamento de desarrollo, deberá identificarse con los siguientes colores:
A.- Verde en los supuestos de las letras A y B del apartado anterior.
B.- Amarillo en el caso de la letra C del apartado anterior.
C.- Naranja en el caso de la letra D del apartado anterior.
D.- Rojo en el caso de la letra E del apartado anterior.
E.- Negro en el caso de la letra F del apartado anterior.
Artículo treinta y uno sexte.- Reglamentariamente se establecerá el importe de la tasa a abonar por la inspección, pudiendo establecerse bonificaciones en el caso de personas físicas menores de dieciocho años así como a las mayores de setenta.
Artículo segundo.- Se añade un nuevo número al artículo 35.c de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en los siguientes términos:
9ª.- La negativa a someterse a la Inspección médica de las personas físicas regulada en el Capítulo V bis de la presente ley.”
El segundo gran principio de la reforma es de carácter orgánico y procesal. La compleja situación tras la pandemia y la consiguiente necesidad de suministrar vacunas a todo el grueso de la población ha motivado que desde el punto de vista de la organización administrativa se haya por centralizar todo el sistema en un único organismo para evitar la dispersión gestora y la desigualdad en el trato. A tal efecto, se prevén las siguientes medidas:
Primero.- Creación de una nueva Dirección General para Asuntos Vacunos/as dependiente del Ministerio para la Ganadería y la Trashumancia, que asumirá por delegación orgánica (tanto del Ministerio de Sanidad como de los órganos competentes en materia sanitaria de las Comunidades Autónomas), las funciones de gestión, inspección y sanción relativas a las vacunas. Su titular tendrá la condición de Alto Cargo y le serán de aplicación las normas de incompatibilidades del personal al servicio del sector público. Los actos administrativos que dicte en el ejercicio de las competencias propias y delegadas, entre los cuales se encuentran la facultad de acordar de forma coercitiva la vacunación obligatoria y medidas sanitarias concretas a la persona física objeto de inspección sanitaria, pondrán fin a la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a través de un procedimiento específico introducido en el Anteproyecto.
Segundo.- Reforma de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como novedad orgánica se contempla la posibilidad de que los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo puedan especializarse en asuntos relativos a vacunas, asumiendo el conocimiento de los actos dictados por la Dirección General de Asuntos Vacunos/as. Se crea igualmente una especialidad procedimental para la tramitación de este tipo de asuntos, el procedimiento fugaz, y en el que no serán de aplicación las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título VI. Se trata de un procedimiento específico basado en los principios de preferencia, sumariedad, e interés público donde los plazos de impugnación se reducen de días a minutos, de tal forma que el acto recurrido habrá de impugnarse forzosamente en el plazo máximo de treinta minutos desde que fuese dictado, formalizándose la impugnación mediante demanda en la que se expondrán de forma ordenada y sistemática los hechos, argumentos jurídicos, la pretensión y las pruebas de que pretenda valerse. El Letrado de la Administración de Justicia dará curso a la demanda emplazando a la Administración, que dispondrá de cuarenta y cinco minutos para contestar a la demanda indicando los motivos por los que debiera desestimarse el recurso, pudiendo ser sustituido este trámite por una mera oposición genérica o cláusula de estilo remitiéndose a las actuaciones administrativas. Con ambos escritos el juez dictará sentencia en un plazo máximo de tres horas. En caso que la sentencia sea estimatoria anulando la actuación sanitaria impugnada y ésta ya se hubiere llevado a efecto sin que fuese posible su reversión o anulación práctica, se autoriza al titular del órgano judicial para conceder al demandante una indemnización económica en cuantía no superior a veinte euros, así como a imponer al órgano autor del acto anulado la obligación de escribir de forma manuscrita cien veces la frase: “Lo siento mucho, me he equivocado y no volverá a ocurrir”, que deberá colgarse en la página web o portal oficial del órgano administrativo autor del acto o del superior jerárquico del que éste dependa, debiendo incorporarse dicho folio a los autos. En caso que se incumpla dicha condena, se autoriza a que un miembro de las fuerzas del orden, por delegación del magistrado, se persone en la oficina pública donde preste sus servicios el empleado público autor del acto anulado y le propine un pescozón cada media hora acompañado de las palabras “ah, malo, malo”.
El señor Simplón informó a los periodistas que el equipo asesor científico, de quien partió la iniciativa presentada hoy, lo preside el mundialmente conocido biólogo profesor Saturnino Bacterio, y lo integran como vocales el médico especialista doctor Aitor Gorroño, el epidemiólogo doctor Braulio Viral y el generalista doctor Severo Serrúchez, todos ellos reputadísimas autoridades en sus respectivos campos y personas de acreditada, reconocida e incuestionable competencia. Igualmente, negó de forma taxativa que la medida suponga una invasión a la privacidad de los ciudadanos o tuviese objetivos puramente recaudatorios. “Se trata de cohonestar salud individual y salud pública, girando la vista hacia la primera con carácter exclusivamente preventivo.”