SANTIAGO MUÑOZ MACHADO Y SU «INFORME SOBRE ESPAÑA»: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU RESPONSABILIDAD EN LA ACTUAL SITUACIÓN.

El jueves caía en mis manos el imprescindible ensayo Informe sobre España, debido al catedrático de derecho administrativo Santiago Muñoz Machado y que la editorial Crítica acaba de sacar al mercado este mes de noviembre. Se trata de una obra indispensable, muy apegada a la situación actual y, por tanto, escrita sobre el terreno, apuntando los problemas reales que, si bien latentes y palpables desde hace tiempo la crisis económica que sufre nuestro país ha destapado con toda su crudeza. Si hasta ahora nadie se atrevía a manifestar en voz alta que el rey va desnudo por miedo al qué dirán los demás, poco a poco van saltando voces críticas que, como en el caso de Santiago Muñoz Machado, apuntan con el dedo el foco de conflictos y se aventuran a proponer soluciones reales que puedan servir como medio paliativo. Llama la atención el reconocimiento explícito por Muñoz Machado de la penosa técnica utilizada por el constituyente de 1978 a la hora de abordar la organización territorial del Estado. En este sentido, ese “error originario” al que el autor dedica el capítulo segundo de su obra y al cual todos (clase política y ciudadanos, por distintos motivos) cerraron los ojos, toleraron con su culpable silencio o taparon con disimuladas acusaciones a los críticos, surge ahora cual geiser estallando en la cara a todos. No obstante, no es este aspecto del libro (con ser quizá el más interesante) el que me ha llamado la atención, sino que quien suscribe se llevó la más agradable de las sorpresas cuando al llegar al undécimo y último capítulo, titulado expresivamente ¿Quién defiende la Constitución?, Muñoz Machado apunta como uno de los culpables de la situación actual al propio Tribunal Constitucional, ese lamentable organismo que por desgracia contempla el título noveno de la Constitución.

En este sentido, Muñoz Machado es valiente y anuncia su tesis al inicio del capítulo en la página 209, cuando indica que “Mi tesis es que el modelo de justicia constitucional concentrada ha reducido la garantía de los derechos de los ciudadanos y está siendo incapaz de preservar la integridad de la Constitución”. En efecto, el recurso de inconstitucionalidad tiene varias disfunciones tanto jurídicas como prácticas. Desde el punto de vista jurídico la estricta legitimación activa hace que el mismo, más que como medio de depuración del ordenamiento legal, se convierta en arma política, al limitarlo a órganos de naturaleza estrictamente política (incluyo deliberadamente al defensor del pueblo). Pero, además, existe otra circunstancia práctica. El plazo de resolución de los asuntos se mide por lustros (véanse los recientes casos del Estatuto de Cataluña o del matrimonio homosexual) y el escaso valor y arrojo mostrado por el Tribunal Constitucional a la hora de utilizar la medida de suspensión cautelar hace que una ley se continúe aplicando pese a que sus previsiones sean contrarias al texto constitucional, lo cual conlleva que a la hora de resolver el “máximo intérprete de la Constitución” se encuentre con una norma que en la realidad cotidiana se lleva aplicando durante un prolongado lapso de tiempo, por muy contraria que sea a la carta magna. Otra de las circunstancias que pone de relieve Muñoz Machado es el progresivo y paulatino alejamiento de los fundamentos teóricos del sistema de justicia constitucional concentrada. Cuando Hans Kelsen ideó el Tribunal Constitucional lo hizo con una intencionalidad que hoy en día se ha olvidado, entre otras cosas por la nefasta experiencia del Tribunal Constitucional español: “Los jueces y tribunales ordinarios quedan vinculados por el fallo que la sentencia establece. Es importante resaltar que lo que obliga a estos últimos, en el modelo kelseniano, no es la argumentación de la sentencia, sino la decisión contenida en el fallo”. Ahora bien, el Tribunal Constitucional español ha usado y abusado de las sentencias interpretativas de rechazo, es decir, aquellas en los que se desestima el recurso de inconstitucionalidad pero sobre la base de que la norma con rango de ley impugnada se interprete de conformidad con los criterios establecidos en el fundamento jurídico de la sentencia, criterios que en ocasiones consisten en retorcer el texto constitucional o el de la norma impugnada hasta el punto de hacerles expresar algo que a los redactores de dichos textos jamás se les pasó por la imaginación; no cuenta ya, pues, el fallo, sino la argumentación. A todo lo anterior añádase que en los casos del recurso de amparo lo que cuenta no es ya la vulneración de un derecho fundamental, sino que éste ha de ostentar la “relevancia constitucional” para que el Tribunal se plantee entrar a conocerlo; en definitiva, que parece a que dicho órgano constitucional no le importa demasiado que existan vulneraciones de derechos fundamentales, sino que éstas han de ser lo suficientemente relevantes como para permitir a los magistrados integrantes de dicho organismo lucirse jurídicamente. A mi juicio, si Santiago Muñoz Machado ha sido valiente a la hora de analizar los síntomas, no lo ha sido tanto en el diagnóstico, pues entiende que para resolver la cuestión debería permitirse a los jueces ordinarios inaplicar los textos legales que puedan ser contrarios a la Constitución a la hora de enjuiciar casos concretos, amparándose para ello en la práctica consolidada de la técnica de la inaplicación tanto de los reglamentos así como de la legislación estatal contraria a la normativa comunitaria. Digamos en honor de Muñoz Machado que razones de orden práctico le llevan a esa prudencia, pues entiende que para instaurar dicha medida bastaría con una reforma de la legislación ordinaria.

No es ningún secreto que el redactor de estas líneas tiene el íntimo convencimiento de que el mayor enemigo de la Constitución es precisamente el Tribunal Constitucional, una de las instituciones más responsables (en este Informe sobre España encontrará el lector varios ejemplos) de que la situación actual sea la que es. Además de su escaso valor a la hora de interpretar preceptos constitucionales (un triste ejemplo es la resolución del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 6/1985), al jurista práctico no puede dejar de causarle perplejidad las disfunciones jurídicas que crea un organismo que, concebido como un mero intérprete de la constitucionalidad de las leyes y de la garantía última de los derechos fundamentales que, además, se encuentra excluído del poder judicial, se ha convertido en la práctica en una tercera instancia debido a sus continuas y deliberadas intromisiones en ámbitos que corresponden al Tribunal Supremo.

Ya es hora de plantearse seriamente la existencia de este penoso organismo a la luz de su no menos penosa historia durante las últimas tres décadas. El actual presidente manifestaba que el mismo es una pieza “indispensable” en una democracia, falacia que se demuestra simplemente echando un vistazo a la realidad y a la historia constitucional: Gran Bretaña, cuna del parlamentarismo, no tiene Tribunal Constitucional (ya que, por tener, ni tiene un texto constitucional escrito propiamente dicho) y en Estados Unidos, país donde se originó el control de constitucionalidad, dicha función está encomendada expresamente al poder judicial, a todos y cada uno de los jueces y, en última instancia, al Tribunal Supremo. En nuestro país, como ya hemos indicado en un post anterior, cuando los constituyentes republicanos en 1931 debatían sobre la creación de un órgano similar al ideado por Kelsen a la luz de la Constitución austríaca de 1920, voces jurídicas tan autorizadas como Niceto Alcalá-Zamora (letrado del Consejo de Estado y jurista de primerísima fila) y Antonio Royo Villanova se opusieron a dicha creación por entender que dicho ente carecía de arraigo en nuestra historia y que en la práctica crearía disfunciones innecesarias, pues las atribuciones o potestades que iban a depositarse en dicho organismo podrían atribuirse sin ningún problema al Tribunal Supremo. El error de los constituyentes de 1931 lo repitieron los constituyentes de 1978, que tropezaron así dos veces con la misma piedra.

2 comentarios en “SANTIAGO MUÑOZ MACHADO Y SU «INFORME SOBRE ESPAÑA»: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU RESPONSABILIDAD EN LA ACTUAL SITUACIÓN.

  1. Pablo

    El Estado de las autonomías tiene disfunciones evidentes,la más grave su sistema de financiación. Aún asi posee ciertas virtudes. El estado autonómico implica una flexibilidad de distribución de competencias que agiliza la actuación del estado.Creo que debemos repensar como modular la vertebración estado central,autonómico y locals con un unico fin: Un sistema eficiente,que sirva con objetividad los intereses públicos y cercano al ciudadano.Aunque eso es pedirle la hostia a la casta politica.

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  2. Gerardo Pedrós

    Soy físico y me ha parecido un libro poco apto para el público en general. Con tres o cuatro capítulos muy técnicos que me han aburrido soberanamente.
    Es como si un libro de divulgación cientifica tuviera tres o cuatro capítulos lleno de integrales. En las conclusiones se dedica a pormenorizar de Quebec. No se puede en unas conclusiones dedicarse a comentar un caso muy particular.

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