GRANTS PASS v JOHNSON: VISTA ORAL DE UN CASO ACERCA DE PERSONAS SINTECHO, ACAMPADAS EN LA VÍA PÚBLICA Y «CASTIGOS CRUELES E INUSUALES»

El pasado lunes día 22 de abril de 2024 se celebró en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos la vista oral del caso City of Grants Pass v. Johnson. Se impugna en el recurso la sentencia Johnson v. City of Grants Pass (72 F.4th 868 [9th Cir. 2022]), hecha pública el 28 de septiembre de 2022 por una Sala del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, que a su vez revoca la sentencia del juzgado de instancia que había desestimado la pretensión de un conjunto de personas frente a la citada ciudad ubicada en el estado de Oregón. El Tribunal de Apelaciones rechazó la petición de los demandantes para que la sentencia de la Sala fuese revisada por el Pleno.

Los hechos del caso son bien simples: se impugnan varios preceptos de una ordenanza municipal (Grants Pass Municipal Code) que, según indica la sentencia, pueden ser descritos como una provisión “antipernocta”, dos “anticamping”, una “anti aparcamiento” y otra “exclusión de apelaciones”.  La más sangrante es la primera, según la cual: “En ningún momento las personas podrán dormir en las vías públicas, aceras o callejones por motivos de seguridad individual y pública. Ninguna persona puede dormir en entrada peatonal o de vehículos de propiedades públicas o privadas situadas en las vías públicas.” Aun cuando la ordenanza se justificó por motivos de seguridad pública y como medio de ordenar las acamparas en zonas públicas, es meridianamente claro que lo proscrito no era otra cosa que las personas, con independencia de su situación económica, pudiesen pasar la noche a la intemperie. El problema es que la infracción a dicha ordenanza estaba tipificada como sanción. Aun cuando el juzgado de distrito rechazó la demanda absolviendo al municipio y considerando lícita la regulación, el Tribunal de Apelaciones revocó el pronunciamiento y consideró que dicha regulación no superaba el canon de constitucionalidad puesto que la sanción vulnera la octava enmienda constitucional, en concreto el principio del “castigo cruel e inusual”.

La ciudad de Grants Pass impugnó el pronunciamiento ante el Tribunal Supremo, y sintetizó su posición y la cuestión jurídica que sometía al máximo órgano judicial de los Estados Unidos en los siguientes términos:

“En Martin v. City of Bloise, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito sostuvo que la cláusula de los castigos crueles e inusuales impide a las ciudades restringir penalmente las pernoctas en suelo público salvo que la persona posea “acceso a un albergue temporal adecuado”. En este caso, el Noveno Circuito amplió la doctrina Martin a las acciones colectivas al prohibir a la ciudad de Grants Pass ejecutar sus regulaciones incluso a través de procedimientos civiles. Esa decisión crea un conflicto con el Tribunal Supremo de California y con el Tribunal de Apelaciones del Decimoprimer Circuito, que han avalado regulaciones similares, cimentando una división más amplia en la aplicación de la Octava enmienda a conductas supuestamente involuntarias.

La cuestión jurídica planteada es la siguiente:

“La aplicación de leyes generalmente aplicables a la pernocta en propiedad pública, ¿constituye un “castigo cruel e inusual” prohibido por la octava enmienda”?

Evidentemente, nadie cuestiona que la potestad de ordenar el uso del suelo es una competencia municipal, lo que se cuestiona es el uso que se hace de esa potestad a través de una normativa cuyo objetivo oficialmente declarado es la regulación del régimen del uso de las vías públicas y de la ocupación de espacio público para tipificar como sanción a quienes pernoctan en las calles o en espacios públicos por carecer de alojamiento (es decir, los “sin techo”).

He aquí planteado en toda su crudeza el clásico dilema del Derecho Administrativo: el uso de potestades administrativas incuestionadas (en este caso, la normativa) para una finalidad pública irreprochable si atendemos a la finalidad oficialmente perseguida, cual es la regulación del uso de las vías públicas y de la ocupación de espacio público. Claro está que la finalidad oficialmente declarada, sin ser del todo incierta, no deja de ser una mera fachada, puesto que la propia sentencia de instancia reconoce que se conoce popularmente como “ordenanzas antipernocta”.

Según la cobertura del asunto que ha llevado a cabo el imprescindible Scotusblog, en la vista oral los magistrados explicitaron su división sobre el tema. Amy Howe, en su breve análisis de la vista, afirma lo siguiente:

“El pasado lunes el Tribunal Supremo mostró su división en la impugnación relativa a la constitucionalidad de las normativas de una ciudad del sudoeste de Oregón que prohíbe a los sin techo que duermen en el término municipal usar sábanas, almohadas o cajas de cartón para protegerse de los elementos.  La ciudad alega que dichas ordenanzas simplemente prohíben a cualquier persona el asentarse en la propiedad pública, mientras que los recurrentes afirman que las leyes en la práctica lo que hacen es penalizar ser un sin techo y, por tanto, vulneran la prohibición constitucional de castigos crueles e inusuales.”

En mi humilde opinión, el foco no ha de ponerse en el resultado (el castigo o pena) sino en la conducta penada. El texto de la octava enmienda es claro: “No se impondrán fianzas o multas excesivas, ni tampoco castigos crueles e inusuales.” Una multa dineraria no es, por su propia naturaleza, un castigo cruel e inusual; puede ser injustificada, e incluso desproporcionada, pero no cruel; lo mismo cabe decir de la pena de prisión. De sostenerse lo contrario, cualquier sanción impuesta por un ente tributario sería “cruel e inusual”, de igual forma que la sentencia de prisión impuesta por cualquier tribunal. El carácter cruel e inusual está vinculado de la naturaleza de la pena, no de su proporcionalidad con relación al hecho tipificado del que es consecuencia. Nadie en su sano juicio discutiría hoy que imponer la esterilización forzosa a una persona con discapacidad sería un castigo cruel e inusual, aunque hubo épocas en que incluso el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, por boca de uno de sus jueces más progresistas, Oliver Wendell Holmes, lo avaló (sentencia Buck v. Bell, y su célebre afirmación según la cual: “tres generaciones de imbéciles son suficientes”); imponer a una persona que realiza una obra sin licencia una sanción del triple de la obra construida no sería cruel e inusual, simplemente desproporcionado y atentatorio de otros principios constitucionales, pero insistimos, la naturaleza de la pena (multa económica o prisión) nadie la consideraría cruel e inusual, salvo, lógicamente, quienes son contrarios a toda punición.

Ahora sólo resta ver qué resuelve el Tribunal Supremo que, por cierto, hoy día 25 de abril de 2024 celebra la vista oral del caso Trump v. United States, donde habrá de pronunciarse sobre la extensión de la inmunidad presidencial. A este caso dedicaremos ulteriores entradas para situarlo en su debido contexto.

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