LEY 4/2011 PARA FACILITAR APLICACIÓN DE PROCESOS EUROPEOS MONITORIO Y DE ESCASA CUANTÍA.

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 25 de marzo de 2011 publicaba la Ley 4/2011 de 24 de marzo de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorios y de escasa cuantía. El grueso de dicha norma consiste en la adición a la Ley de Enjuiciamiento Civil de dos nuevas Disposiciones Adicionales, la vigésimotercera y vigésimocuarta, que introducen respectivamente los procedimientos regulatorios de los procesos monitorio europeo y de escasa cuantía. Pero la novedad de esta norma no queda ahí, pues existen otras dos novedades de indudable trascendencia práctica para el ejercicio cotidiano de la abogacía y procuraduría.

Por un lado, se modifican los artículos 23.2 párrafo primero y 31.2 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de elevar de 900 a 2000 la cuantía para la que no es preceptiva la intervención de letrado y procurador. Ello implica que, a partir de la entrada en vigor de la norma (veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda), los juicios verbales de menos de dos mil euros no precisarán de la intervención de dichos profesionales con la inevitable consecuencia aneja: en caso de intervención de los mismos, el beneficiario de una eventual condena en costas no podrá exigir las mismas salvo los dos supuestos establecidos en el artículo 32.5 de la Ley 1/2000 (que el Tribunal apreciase temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida radicase en domicilio distinto al del Tribunal). Esta medida sin duda alguna choca con el espíritu de la actual legislación (más preocupada por reducir cuanto más mejor el número de pleitos que de dotar de coherencia a la legislación procesal), dado que sin duda alguna se elevarán las peticiones y reclamaciones que no superen los dos mil euros. Bien es cierto que cuando se apruebe y entre en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal a dichos procesos les estará vedada la apelación (que se elimina para juicios verbales por razón de la cuantía, es decir, para procesos de cuantía inferior a seis mil euros), pero en tanto no se apruebe y entre en vigor dicha norma, a buen seguro un número elevado de asuntos de escasa cuantía entrarán en los juzgados, con su lógico correlato de apelaciones.

Pero en época de crisis la Administración, como el lobo del cuento, no podía dejar de asomar la patita recaudatoria por debajo de la puerta. La Exposición de Motivos V de la Ley aprovecha que el Pisuerga pasa por Valladolid para indicar que “…esta Ley sale al paso de una distorsión detectada en la actualidad en relación con los procesos monitorios, a los cuales se recurre, al no estar gravados con la tasa judicial, de manera masiva para eludir procesos en los que sí resulta exigible dicho tributo. A tal fin se modifica el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para incluir dentro del hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y para añadir una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor”. Llama poderosamente la atención, a la vez que es altamente significativo de la mentalidad administrativa, que la economía de opción (es decir, que el ciudadano en el ejercicio de su libertad y en estricta aplicación de la ley escoja la opción económicamente más ventajosa y que implique la inexistencia de tributación) sea interpretada por la Administración como manera “de eludir procesos en los que sí resulta exigible dicho tributo”. Con eso está dicho todo.

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