EL TRIBUNAL SUPREMO ESTADOUNIDENSE DESGRANADO EN CUARENTA MINUTOS.

John roberts

El pasado día 11 de abril de 2017 el chief justice John Roberts fue entrevistado por la rectora de una universidad estadounidense, entrevista que fue documentada en video y a la que se puede acceder en internet. Dicho evento, de apenas cuarenta minutos de duración, tiene la virtud de acercarnos a las entrañas del poder judicial estadounidense. John Roberts es un gran profesional que une a sus amplísimos conocimientos jurídicos una gran empatía y una enorme facilidad para llegar al oyente, y sabe de vez en cuando introducir en el momento adecuado las notas de humor precisas para amenizar la aridez de unos temas que, de su mano, adquieren mucha más amenidad.

La entrevista tocó muchos y muy variados temas, y a mi entender hay varias circunstancias que me parecen muy dignas de mención:

1.- Los amplios conocimientos históricos del chief justice. Si la historia es magister vitae (Cicero dixit), es imprescindible ostentar unos conocimientos, aun rudimentarios, de nuestro pasado. Roberts demuestra estar familiarizado con la historia de la institución que preside, y así a lo largo de esos cuarenta minutos cita a John Jay, John Rutledge, Oliver Ellsworth, John Marshall (a quien considera el modelo de juez), Louis D. Brandeis, Hugo Black y el caso Brown v. Board of Education, del que muchos hablan sin conocerlo y que el chief justice desgrana minuciosamente hacia la mitad de la entrevista.

2.- La reivindicación de la independencia judicial y el toque de alerta hacia el partidismo en los procesos de confirmación. John Roberts parte de un hecho indubitado, cual es que el Tribunal Supremo no es una “political branch” como lo son el ejecutivo y el legislativo, sino una “non partisan branch”, de ahí que la polarización que en los últimos años han caracterizado las confirmaciones senatoriales puedan afectar a la imagen del Tribunal Supremo. El chief justice evoca la larga y penosa travesía que hubo de soportar el juez Louis D. Brandeis en el Senado, que demoró su placet nada menos que cuatro meses simplemente por motivos religiosos, dado que Brandeis era judío y en el primer tercio del siglo XX aún existía mucho sentimiento antisemita. De todas formas, en este punto Roberts efectúa dos afirmaciones muy tajantes que explícitamente deseó quedasen bien sentadas. La primera, que desde el fallecimiento de Antonin Scalia hasta el nombramiento de Neil Gorsuch el Tribunal Supremo continuó desarrollando su actividad y resolviendo los asuntos en “a non political way”; la segunda, parafraseando el discurso inaugural de Thomas Jefferson, que el nuevo juez “is not a democrat, is not a republican, it´s a justice of the Supreme Court.

3.- El volumen de asuntos que se plantean ante el Tribunal Supremo y los que finalmente son resueltos. Anualmente son cerca de ocho mil quinientos los asuntos que se plantean vía certiorari, y tan sólo se resuelven entre setenta y setenta y cinco de los mismos, es decir, menos del uno por ciento. La mayoría de esos asuntos no son, según sus palabras “ni interesantes ni controvertidos”. Tan sólo en los casos de división jurisprudencial entre dos o más Tribunales de Apelación o la impugnación de la constitucionalidad de una norma legal el Tribunal Supremo se planteará conocer un asunto.

4.- La importancia de que el cargo de juez sea vitalicio como garantía de que no se sucumba a la presión popular a la hora de resolver un asunto. Aquí el juez utiliza un caso práctico y su sentido del humor. Roberts habla de un asunto relativo a un grupo de manifestantes que efectuaba la protesta en los funerales de miembros del ejército americano caídos en acto de servicio. El chief justice evocaba que los familiares que únicamente deseaban enterrar a sus seres queridos muertos en combate se encontraban con los grupos que les increpaban en ocasiones de forma muy desagradable. El Tribunal Supremo estableció que aun cuando fuese reprobable y ciertamente de moralidad muy dudosa, los manifestantes tenían derecho a expresar su protesta, amparada por la primera enmienda. John Roberts indicó que pudo hacer eso porque tiene un cargo vitalicio que le permite obrar en conciencia, pues, como indicó ulteriormente haciendo gala de su fabuloso sentido del humor: “si el cargo de juez estuviese sujeto a votación popular y hubiera de enfrentarme a una elección, yo no hubiera votado por mí.

5.- El papel de las tecnologías en la justicia. Las nuevas tecnologías evidentemente han de suponer un impacto en el modo de administrar justicia. Tradicionalmente los Tribunales de Apelación y el Tribunal Supremo se configuraban como órganos de apelación (es decir, como revisores de criterios jurídicos, no fácticos) sobre la base de que es el juez de instancia quien mejor es capaz de apreciar las consideraciones fácticas debido al principio de inmediación, sobre todo en el interrogatorio de los testigos. Pero lógicamente desde el momento en que las vistas se documentan en formato video esa excusa pierde gran parte del sentido. También se mostró contrario a la instalación de cámaras de televisión en el Tribunal Supremo. Y ofrece un argumento que no deja de tener cierto sentido, aunque sólo “cierto”. Justifica su negativa en la circunstancia que las vistas se caracterizan por la celeridad, y que las preguntas de los jueces son en ocasiones muy directas, hipotéticas y en función de los argumentos de las partes. De haber cámaras de televisión, ello mediatizaría la labor no sólo de los jueces, sino la de los letrados, y unos y otros “quizá empezarían a hablar como los miembros del Congreso.”

6.- Liderazgo. En este punto el chief justice da una auténtica lección magistral que algunos de quienes ostentan cargos importantes en la judicatura española deberían grabarse a fuego en su cerebro. John Roberts manifiesta que uno comienza a ser más líder cuando acepta que en determinadas materias hay siempre otras personas mejores. Es decir, que el reconocimiento de que otros colegas u otras personas puedan ostentar en sectores concretos un grado de especialización o conocimiento superior en modo alguno empece ni disminuye el liderazgo, sino que lo fortalece. De nuevo el chief justice ofrece un ejemplo  concreto: a la hora de solicitar el aumento de las partidas destinadas al Tribunal Supremo, reconoce sin tapujos que existen dos colegas “que lo hacen infinitamente mejor que yo”, de ahí que a la hora de comparecer ante el Congreso sean esas dos personas quienes defiendan ese aumento.

7.- Relaciones personales entre los jueces. Confieso que de esta entrevista he aprendido un dato que desconocía. Los días en que no hay vistas, sino que se dedican a la votación de los casos, los jueces comen juntos y, por imperativo del chief justice, “está prohibido hablar de trabajo”, sino de temas como deportes, libros, aficiones, de tal forma que ello contribuye a que los magistrados se conozcan mucho mejor a nivel personal.

En definitiva, un interesantísimo documento audiovisual que facilitamos al lector por si desea visionar el mismo, algo que, decididamente, recomendamos.

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