DEMANDA DE ALGUNOS JUECES CONTRA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CGPJ: REFLEXIONES EN VOZ ALTA SOBRE EL PARTICULAR.

Juez

El pasado jueves día 13 de noviembre de 2014 saltaba a la prensa la noticia, sin duda entre sorprendente y pintoresca, que los jueces iban a ejercer acciones judiciales frente al Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial por falta de medios y sobrecarga de trabajo. Cuando decidí ver la cobertura de la noticia y, sobre todo, tras escuchar la entrevista que concedió a un programa radiofónico la portavoz adjunta de la asociación promotora de dicha acción judicial, he de confesar que mi perplejidad fue en aumento a la vez que mi opinión como jurista oscilaba entre el enojo y la diversión. Analicemos punto por punto y desde una perspectiva crítica varios aspectos que me parecen destacados:

I.- Para empezar, ha de indicarse que la noticia no es del todo cierta, dado que no son “los jueces”, sino una “asociación de jueces”, en concreto Jueces para la Democracia, quien ejerce esta acción judicial. Es un hecho público y notorio que, por mucho que tanto formaciones políticas como asociaciones afectadas lo nieguen, las Asociaciones Judiciales no son más que correas de transmisión de los partidos políticos, de tal forma que no es posible dejar de percibir una cierta intencionalidad política en el ejercicio de esta acción, sobre todo si tenemos en cuenta algunas de las circunstancias que detallaremos posteriormente.

II.- Llama poderosísimamente la atención que en la entrevista anteriormente mencionada se justifica que la acción procesal se dirija frente al Ministerio de Justicia y frente al Consejo General del Poder Judicial por considerar que ambos “son sus empleadores” (sic). Pues bien, ello no supone más que confirmar una vieja idea que desde siempre el redactor de estas líneas ha sostenido en este blog: que la idea de independencia judicial no tiene raíces en nuestro país ni tan siquiera entre los propios integrantes de la judicatura. Decir públicamente que se demanda al Ministerio de Justicia por entender que es el “empleador” de los jueces supone, nada más y nada menos, que reconocer abiertamente y con toda su crudeza la dependencia jerárquica de los integrantes del Poder Judicial respecto a dicho departamento ministerial. Y ello porque uno de los requisitos de la relación entre el trabajador (ya sea de una entidad pública o privada) y empleador es el de la “dependencia”. Es, por tanto, inexplicable que quienes tanto reivindican su independencia frente al poder político salgan ahora por esta desviación procesal, para explicar la cual sería menester echar mano de las teorías de Sigmund Freud.

III.- En cuanto al fondo del asunto, es decir, al motivo que sirve de base al proceso, ocurre al igual que con los mitos o leyendas: que partiendo de una base fáctica innegable, se exagera la misma hasta extremos fantásticos y, lo que es mucho más grave, que son asimilables a las sufridas por otros colectivos frente a los cuales los promotores de dicha acción no son, precisamente, tan benévolos. Veamos:

1.- Se hace expresa referencia a un magistrado de lo social que falleció en su despacho a consecuencia de un infarto, hecho éste que se vincula a dicha sobrecarga. Pues bien, insisto, sin negar la existencia de sobrecarga y con todo el respeto personal y profesional que merece el magistrado fallecido en el desempeño de sus funciones, debemos realizar las siguientes precisiones:

A.- ¿Todo infarto acaecido en el centro de trabajo es consecuencia inmediata y necesaria de una sobrecarga laboral? Es cierto que la jurisprudencia social viene reconociendo al ataque cardíaco acaecido en el centro de trabajo una presunción de que el mismo ha de calificarse jurídicamente como accidente laboral. Pero esa misma jurisprudencia indica que el hecho de que se califique como laboral no implica que el infarto tenga necesariamente su origen en la prestación de trabajo, sino que se califica como laboral por tener lugar en el centro de trabajo, con independencia de su causa última. Así, por ejemplo, el fundamento jurídico segundo de la Sentencia de 18 de diciembre de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada en recurso número 726/2013 resume la jurisprudencia en la materia, con abundante cita de precedentes de la misma Sala, indicando que “lo relevante es que el infarto sobrevino estando trabajando” así como la circunstancia de que la presunción no se destruye por la existencia de dolencias previas.

B.- Descartando, ad radice, pues, que el infarto tenga necesariamente su origen en el trabajo realizado, ¿implica, pues, necesariamente el mismo una sobrecarga? Evidentemente no. No quiere con ello decir que no exista tal sobrecarga, sino que no puede extraerse la misma sin más por el mero hecho de que se haya sufrido un ataque cardíaco en el centro de trabajo. Ello puede constituir, a lo sumo, un mero indicio, mas no una acreditación fehaciente. No todo infarto implica una sobrecarga laboral, de igual manera que no toda sobrecarga laboral trae como consecuencia el ataque cardíaco.

2.- Se habla de sobrecarga de trabajo y falta de medios. Pues bien, a este respecto han de indicarse varias circunstancias muy a tener en cuenta:

A.- Se indica, a título ilustrativo, que el magistrado fallecido lo hizo “afectado por una carga de trabajo del 206% en relación con los módulos fijados por el CGPJ. El día de su fallecimiento, tenían señalados 19 juicios, y solía permanecer en el despacho hasta las 10 de la noche”. Bien, en este aspecto los denunciantes llevan la razón, pero, como siempre, han de matizarse las afirmaciones acudiendo a la realidad social, que es uno de los criterios interpretativos de las normas:

a.- Tienen absolutamente toda la razón en que los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial, órgano nefasto donde los haya, son desproporcionados, absurdos y estajanovistas. Y es que el órgano de gobierno de los jueces, a la hora de valorar la carga del trabajo de los jueces y magistrados, considera que ello puede hacerse con base a criterios única y exclusivamente cuantitativos, como si el trabajo consistiera en la extracción de carbón mineral. Pero falla una premisa básica: en el caso de la Administración de Justicia no se trata únicamente de cantidad, sino de calidad. ¿Se trata, acaso, de premiar el juez que dicta diez sentencias impresentables frente al que únicamente dicta tres pero de un rigor jurídico impecable? Ello me recuerda un inefable profesor de mis tiempos en la Educación General Básica, que cuando impartía artes plásticas premiaba la cantidad sobre la calidad.
Elaborar sentencias no es lo mismo que extraer carbón o que fabricar piezas de automóvil. No siempre importa la cantidad, sino la calidad y ello, por desgracia, no se mide simplemente a base de criterios meramente cuantitativos. Es menester, por tanto, olvidarse de una “productividad” basada o concebida para una especie de producción en masa y establecer otros módulos más razonables y, sobre todo, que atendiesen a lo que realmente importa, léase, la calidad de las resoluciones.

b.- Por estar vinculado familiarmente a profesionales del mundo de la medicina, se de buena tinta que éstos tienen guardias de veinticuatro horas, e incluso a veces algunos de los médicos llevan dos días seguidos en su puesto de trabajo. Cualquiera que se pase por los servicios de urgencias sabe que no sólo existe déficit de personal, sino falta absoluta de medios para atender en la mayor parte de las ocasiones a una gran cantidad de pacientes. Hasta ahora no he visto que los profesionales de la sanidad demandaran a las Consejerías de las Comunidades Autónomas por ello, y mucho me temo que si lo hicieran los mismos integrantes del Poder Judicial que ahora ejercitan esta acción se escudarían en que carecen de atribuciones para resolver dicha materia al depender de dotaciones presupuestarias y políticas de personal en la que los jueces y magistrados no pueden constitucional ni legalmente entrar.

c.- La situación no es totalmente explicable atendiendo a criterios exclusivamente objetivos, sino que el elemento personal también puede influir. Intentaré explicarme planteando una sencilla pregunta: ¿Cómo es posible que en una misma ciudad, donde los juzgados tienen los mismos medios y el mismo porcentaje de asuntos para resolver, unos tengan un retraso increíble y otros estén prácticamente al día? La semana pasada, por ejemplo, a quien esto suscribe un juzgado de lo social le ha señalado una vista…¡para diciembre de 2015!, mientras que otros juzgados del mismo orden sitos en la misma localidad lo hacen para los primeros meses del año.
Me consta que hay jueces que están en su despacho a las ocho de la mañana y que permanecen allí hasta las tres, e incluso he visto personalmente a alguno del orden contencioso-administrativo ir a trabajar por las tardes e incluso algún que otro domingo. Pero también, siendo justo, he de reconocer que he visto a algún que otro juez entrar a su trabajo no antes de las once y media (y eso los días que llega temprano)y todos los compañeros saben que no es un hecho puntual o aislado.

B.- En cuanto a la falta de medios, no he de negar que, en efecto, la Administración de Justicia continúa en muchos aspectos más anclada en el siglo XIX que en XXI. Hace poco quien suscribe entraba en las dependencias de un juzgado y veía mesas atestadas de papeles y legajos que evocaban aquellas escenas de la película El Clavo, de Rafael Gil, que mostraban el juzgado al que había sido destinado el juez Zarco, cuyas dependencias se encontraban literalmente inundadas de expedientes. Ahora bien, Pedro Antonio de Alarcón se refería en la novela homónima que fue objeto de adaptación cinematográfica a una “causa célebre” del siglo XIX. Pero en la era de las telecomunicaciones, de internet, de la digitalización, hablar aún de papel es ciertamente arcaico, y ello me recuerda una célebre viñeta del maestro Francisco Ibáñez obrante en el álbum El ordenador, ¡qué horror!, cuando un personaje le decía irónicamente a otro que por la resistencia de éste a utilizar un equipo informático “¿Para qué usar papel, si aún existen pergaminos?”.

Es intolerable que en pleno siglo XXI continúe siendo el papel el soporte ordinario de registro documental, como es inaudito que no exista un sistema único que permita una conexión entre todos los órganos judiciales no ya del territorio, sino de la misma localidad. Así, cada juzgado continúa siendo una especie de «taifa» que oficialmente desconoce incluso lo que sucede en otro de la misma localidad y ubicado en el mismo edificio. En este punto, los magistrados tienen absolutamente toda la razón en su denuncia.

3.- Lo que me ha producido cierta indignación es la utilización torticera del clima de corrupción generalizado y la sensibilidad de la población en esta materia para arrimar el ascua a la sardina de la magistratura. En efecto, sostiene la Asociación promotora del proceso que “Las tramas corruptas disponen de más medios para eludir la acción de la Justicia y esto no es aceptable«. Se están mezclando churras con merinas. Hemos visto y estamos viendo que la Administración de Justicia puede (cuando quiere, que no es siempre) perseguir eficazmente la corrupción; el problema es que no siempre actúa con esa celeridad y, sobre todo, que hasta ahora esa misma Administración de Justicia le ha dado alas al poder político al situar claramente al Poder Judicial en un plano inferior respecto a los otros dos.

Lo anterior no quiere decir que los jueces y magistrados no tengan razón material respecto a la situación que denuncian. Ahora bien, no la tienen menos, por ejemplo, que los abogados que prestan el servicio de Justicia Gratuita, que carecen absolutamente de medios. Las pocas veces que han decidido confiar en los Tribunales, éstos les han dado absolutamente la espalda. Ahora son los propios jueces quien someten sus reivindicaciones a sus mismos compañeros. Sic transit gloriae mundi.

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