PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL Y DROGAS EN SANGRE: ESTADOS UNIDOS v ESPAÑA.

Pruebas alcohol

El pasado día 20 de abril de 2016 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos celebró la vista oral del caso Birchfield v. North Dakota, donde se planteaba como cuestión jurídica a debatir si en ausencia de orden judicial el estado puede tipificar como delito la negativa del conductor a someterse a las pruebas de detección de drogas en sangre. Por cierto, es curioso que a lo largo de la vista oral el juez Stephen Breyer indicara a uno de los letrados que “no estoy hablando cuestiones jurídicas, sino de hechos prácticos”, lo cual es sumamente extraño teniendo en cuenta que el certiorari, al igual que nuestra casación, no tiene como objeto la revisión fáctica, pues al tratarse de un recurso extraordinario circunscribe su análisis a la vertiente jurídica del asunto, orillando todo aspecto fáctico. Pero es mucho más chocante la intervención de Anthony Kennedy, quien sostiene que muchos estados castigan la negativa a someterse a las pruebas de detección mediante la retirada de la licencia, una medida estrictamente civil (en lenguaje estadounidense, claro está, pues en nuestro ordenamiento es una medida claramente administrativa), pero que no existen razones para que, en su lugar, se decida tipificar el hecho como delito porque, según indica Amy Howe al comentar la intervención del juez Kennedy, según éste “si al conductor se le da a elegir entre tres días en prisión o ser privado del permiso de conducir por tres años, mucha gente escogería los tres días en prisión” (sic). En fin, habrá que estar pendientes de ver qué resuelve el Tribunal Supremo en este asunto, pero lo que sí ha dejado ya bien claro es que, en lo referente a las pruebas de alcoholemia, la regla general es la necesidad de una orden judicial.

En nuestro país, la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas es un delito tipificado actualmente en el artículo 383 de la Ley Orgánica 10/1995 de 24 de noviembre en la redacción dada al mismo por el artículo único.7 de la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre, y acarrea la pena de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Ello implica que en caso de que los agentes encargados de la seguridad del tráfico requieran a una persona para someterse a dichos controles, lo más aconsejable sea no negarse, si bien sí es posible hacer uso de determinados derechos, como, por ejemplo, el sometimiento a una prueba de contraste. Pero lo relevante es que la negativa injustificada a someterse a tales pruebas constituye un ilícito penal, incluso en el supuesto de que el control sea aleatorio y el requerido no hubiese manifestado síntoma alguno de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Contrasta dicha situación con la que existe en la otra orilla del Atlántico, y que dio lugar a un interesante pronunciamiento del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Missouri v. McNeely, hecha pública el día 17 de abril de 2013, y donde la doctrina jurisprudencial mantiene en líneas generales que los agentes de la autoridad precisan una orden judicial para la práctica de ese tipo de pruebas, y únicamente en casos excepcionales puede prescindirse de la misma, si bien el propio Tribunal Supremo reconoce que los motivos que justificarían apartarse de la regla general y practicar tales pruebas abocan a que deba analizarse la situación caso por caso. En el asunto McNeely se planteaba como asunto jurídico a resolver si la metabolización natural del alcohol en sangre es una causa excepcional que justificara la práctica del test de alcoholemia sin orden judicial, y la respuesta que se da a esa pregunta es que no, en ese caso no existen motivos de emergencia o necesidad que permitan al agente actuar sin orden judicial.

Los hechos del caso McNeely son realmente curiosos y la solución dada al mismo sería impensable en nuestro país. Aproximadamente a las dos y diez minutos de la mañana, un agente de la policía de Missouri detiene a Tyler McNeely al observar que no sólo excedía de los límites de velocidad permitidos, sino que hacía maniobras que permitían inducir que conducía bajo los síntomas del alcohol, percepción ésta que se acentúa cuando el agente examina personalmente al conductor y observa que tiene los ojos acuosos, habla pastosa y un claro aliento a alcohol, inestabilidad al caminar y el propio reconocimiento por el conductor que había tomado “un par de cervezas”. Ante la negativa del conductor a someterse a las pruebas de detección de alcohol en sangre, reiterada ulteriormente mientras era conducido a comisaría, el agente de policía decide llevar al detenido al hospital para someterle a una prueba de detección de alcohol en sangre, sin haber obtenido para ello una orden judicial. Una vez en el hospital, el agente procedió a leer al conductor sus derechos y a informarle de que la negativa a someterse a la prueba de alcohol en sangre podría, de acuerdo con la normativa estatal, acarrearle la pérdida del permiso de conducir durante un año y conllevar un procedimiento judicial en su contra por la comisión de un delito. Aun así, McNeely se niega, pese a lo cual la prueba es practicada sin su consentimiento y arroja un porcentaje de alcohol en sangre de 0,15 cuando la máxima permitida es de 0,08 ante lo cual es procesado por un delito contra la seguridad del tráfico. Bien, hasta aquí las semejanzas con lo que ocurriría en nuestro país son casi totales, con la diferencia de que los límites establecidos de alcohol en sangre son mucho más reducidos en los Estados Unidos de lo que son en España, y que incluso con dichas tasas en nuestro país, de haberse efectuado las pruebas sin el consentimiento del interesado, el asunto no se hubiese tramitado por la vía penal, sino administrativa.

McNeely, al ser procesado, alega que la práctica de las pruebas de alcoholemia deberían ser suprimidas porque, al haber sido obtenidas sin la necesaria orden judicial, constituían pruebas ilícitas por vulnerar la cuarta enmienda constitucional (que, recordemos, indica que “es derecho inviolable del pueblo la salvaguarda de sus personas, domicilios, papeles y efectos frente a registros y aprehensiones arbitrarias, por lo que no se expedirán al efecto órdenes judiciales que no se apoyen en una causa probable, estén corroboradas mediante juramento o promesa y describan específicamente el lugar que deba ser registrado y las personas o bienes que han de ser detenidas o embargadas”) . El juzgado acepta ese argumento y sostiene que “salvo el hecho de la natural metabolización del alcohol, no existían en el caso concreto circunstancias de emergencia razonables que impidiesen al agente solicitar una orden judicial”. Cuando el estado de Missouri apela la sentencia el Tribunal de Apelaciones, que inicialmente había manifestado la intención de estimar el recurso, decide remitir el asunto al Tribunal Supremo de Missouri, quien desestima el recurso avalando las tesis del juzgado de instancia, indicando que “en los supuestos de controles de alcoholemia, se necesitan motivos distintos a la mera disipación natural del alcohol en sangre para prescindir de la necesaria orden judicial”. Missouri acude vía certiorari al Tribunal Supremo, quien acepta conocer el recurso en los términos anteriormente indicados.

El Tribunal Supremo recuerda que la cuarta enmienda exige como requisito indispensable una orden judicial, y que los registros o pruebas sin la misma han de constituir casos excepcionales y justificados. Es más, el Tribunal, en una terminología ciertamente peculiar que sería harto difícil encontrar en nuestra jurisprudencia, insiste en que “dicha exigencia se aplica a este tipo de asuntos, que implican una intrusión física en la piel y las venas de McNeely para la obtención de muestras de sangre a utilizar como pruebas en una investigación criminal. Tal invasión de la integridad física implica la vulneración de la más personal y arraigada expectativa de intimidad.” No quiere decirse, recuerda la sentencia, que se exija siempre y de forma invariable orden judicial, pues dicho principio, como todos, tiene excepciones justificadas, algunas de las cuales enuncia la propia sentencia, pero lo importante es que para verificar si el agente de la autoridad está o no ante un caso que justifique prescindir de la orden judicial es necesario ponderar la totalidad de las circunstancias del caso. Enfrentados a la necesidad de verificar si la metabolización natural del alcohol es una causa que justifique prescindir de la orden, el Tribunal considera que no lo es, pese a lo cual se acaba reconociendo que verificar “si es razonable una prueba de alcohol en sangre practicada sin orden judicial  es algo que debe determinarse caso por caso y analizando la totalidad de las circunstancias.”

1 comentario en “PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL Y DROGAS EN SANGRE: ESTADOS UNIDOS v ESPAÑA.

  1. LÓPEZ LERA ABOGADO

    Interesante tema. Tengo pendiente realizar un artículo sobre las pruebas de Drogas.

    Desconozco si la legislación EEUU indica algo similar a la nuestra en relación a la homologación/autorización de los apartados para la medición de alcohol o drogas.

    Digo lo anterior, porque si uno se lee detenidamente cómo debe ser realizadas las pruebas de drogas, de manera clara e indubitada, establece que el «aparato/máquina» debe estar homologado/autorizado, en España, según quién debe homologar/autorizar dichos «aparatos/máquinas», Centro Nacional de Metrología, en España no hay ningun «aparato/máquina» homologado, como ocurre con los etilómetros evidenciales, aquí esta el enlace donde se puede verificar lo expresado: http://www.cem.es/content/ex%C3%A1menes-de-modelos.

    Bajo mi modesto entender, hoy por hoy, una persona que sea sometida a la prueba de detección de drogas se puede negar a realizar la citada prueba al no estar el «aparato/máquina» homologado/autorizado, como así indique la norma sobre la realización de dichas pruebas, por lo cual, no estaría cometiendo un ilícito penal o administrativo.

    Otra cuestión es ser valiente decir no y asumir el costo que se producirá para defender este derecho.

    Un saludo.

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