En el primer capítulo del libro Life of John Jay, publicado en 1833 por William Jay (hijo del personaje biografiado) se contienen varios datos interesantísimos para conocer la vida de quien fuera el primer chief justice. Es cierto que la relación de parentesco que unía al autor del libro con la persona cuya vida pretendía dar a conocer al gran público podría viciar a la obra de juicios de valor subjetivos, pero el autor ya se curaba en salud en las páginas introductorias, al advertir a los lectores que: “La relación del autor con la persona biografiada puede influir en sus opiniones, pero los hechos narrados son ciertos, y de ellos puede extraer el lector sus propias conclusiones.”
En el primer capítulo de la obra, dedicado a la infancia y a los estudios de John Jay, puede encontrarse un curiosísimo episodio que demuestra hasta qué punto las medidas tomadas por los abogados, tomadas sin organización corporativa alguna que teóricamente les defendiera, podían influir notablemente en la comunidad jurídica. Se trata de una situación que William Jay reconoce que en su propia época (es decir, apenas ochenta años después de que tuviera lugar el episodio narrado) parecería extraordinaria. Situémonos temporalmente. Nos encontramos en los primeros años de la década de los sesenta del siglo XVIII, y John Jay tiene decidido que va a orientar sus estudios superiores hacia el mundo del Derecho. No obstante, entonces surge un grave inconveniente que demuestra hasta qué punto a mediados del siglo XVIII la abogacía de todo un vasto territorio podía estar condicionada por quienes la ejercían. Transcribimos literalmente el párrafo en el que se narra el evento en cuestión:
The members of the bar in New York were then few in number; and actuated by an unworthy desire to secure to themselves, as far as posible, the whole legal practice of the colony, they enter into an agreement with each other not to take into their offices as clerks any young men who intended to enter the profession. Mr. Jay´s father too timely measures to secure for his son in England that legal education which was thus denied to him in his own country; and preparations were made for sending John to London as son as he should leave college. Shortly before this period arrived, the agreement we have mentioned was abandoned; whether because it was found imposible to enforce it, or because its authors shrank from the odium it excited, is now unknown (El número de abogados ejercientes en Nueva York era muy reducido. Animados por un indigno deseo de asegurarse, en la medida de lo posible, el ejercicio total de la profesión en la colonia, llegaron al acuerdo de no admitir en sus despachos como pasantes a jóvenes que pretendiesen ejercer la profesión. El padre de Jay no perdió tiempo en asegurar para su hijo en Inglaterra la educación que se le denegaba en su propio país, y se iniciaron los preparativos para enviar a John a Londres tan pronto finalizase sus estudios colegiales. Sin embargo, poco antes de que llegase ese momento, se abandonó el acuerdo mencionado, desconociéndose a fecha de hoy si ello fue debido a la imposibilidad de llevarlo a cabo o por el odio que la medida acarreó a sus autores)
Con independencia de la opinión que uno pueda tener de la medida adoptada y de los criticables fines que la misma perseguía, lo cierto es que de este episodio pueden sacarse varias conclusiones:
1.- En el Nueva York de mediados del siglo XVIII, para ejercer la abogacía era preciso e indispensable haberse curtido de forma práctica mediante la estancia durante cierto tiempo como pasante en uno de los despachos de abogados de la colonia. De ahí que la imposibilidad de un joven de acceder a un despacho de la localidad le obligase a tener que mudarse para realizar la pasantía en otra localidad. Quienes no tuviesen la posibilidad de desplazarse otra colonia, o careciesen de la inmensa suerte que poseía John Jay de permitirse incluso los estudios en la por entonces aún metrópoli, estaban condenados a no poder ejercer.
2.- La solidaridad entre los miembros de la abogacía fue total. Como puede extraerse de la narración, no hubo ni una sola excepción, todos actuaron de consuno y durante un cierto tiempo nadie tomó a su cargo pasantes, cercenando así la incorporación de nuevos abogados al territorio. Y no consta que existiese institución colegial encargada de representar o defender los intereses de la profesión, aunque fuese desde el punto de vista estrictamente teórico.
3.- Aunque William Jay finaliza irónicamente la narración, parece evidente que el cese de la medida debió tener más bien su causa en el rechazo que la misma debió de causar en determinadas capas de la población, y no en la imposibilidad de llevarla a cabo. Y ello por una razón fundamental: que la misma tenía visos de prolongarse en el tiempo lo muestra el hecho, reconocido por el propio autor, que la familia de John Jay había iniciado los preparativos para que éste pudiera ejercer en Inglaterra. Carecería de sentido tomar una medida de tal calibre (la distancia que separaba Nueva York e Inglaterra aunque físicamente continúa siendo la misma en términos kilométricos, era mucho más acentuada dados los medios de transporte existentes en el siglo XVIII, limitados al barco y el carruaje) si el acuerdo hubiese sido impugnado judicialmente o tuviese visos de ser anulado. Más bien lo que ocasionó el abandono de la medida fuese la presión de la élite colonial, derivada de que muchos de los hijos de esa élite habían decidido dedicarse profesionalmente a la abogacía, la que puso fin a tal situación.
Compárese esa situación con la que se vive en la actualidad. La masificación que existe en la abogacía impide llegar a un acuerdo sólido incluso cuando se pretende lograr una aspiración no sólo legítima, sino objetivamente justa. La situación que viven los letrados que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita, literalmente abandonados por todos (incluyo aquí no sólo a la Administración -lógicamente la gran beneficiaria de un servicio que presta a coste ridículo- sino a Colegios de Abogados, Fiscalía y, sobre todo, Tribunales de Justicia y sus titulares) se agrava por el hecho de que no se puede tomar medida alguna, no sólo por la propia insolidaridad que anida en el colectivo (el tan acusado corporativismo no deja de ser una ficción en la actualidad) sino porque cuando éste logra salvar la división interna y se adopta una medida con posibilidad de que tenga trascendencia efectiva, de inmediato las Corporaciones profesionales y la Administración proceden a hacer causa común contra los abogados, con la entusiasta colaboración del Ministerio Fiscal y de los Tribunales que, en esta ocasión, no dudan incluso en utilizar argumentos que no se atreven a esgrimir en causas similares. Baste recordar el precedente de la huelga de funcionarios, que pese a tener la Administración de Justicia paralizada durante más de dos meses, no cesaron de recibir el apoyo expreso de jueces y fiscales.
Y es que, en ocasiones, el pasado puede ofrecer alguna que otra lección al presente. Porque aunque los fines pretendidos por los abogados coloniales a mediados del siglo XVIII fuese reprochable, no cabe duda que en cuanto a efectividad, las medidas adoptadas fueron indudablemente exitosas.