LOS JUECES Y LAS COMPLEJIDADES DEL MUNDO ACTUAL

Juez

El último número de la prestigiosa Revista de Derecho de Harvard publica un breve, pero interesantísimo artículo titulado Judicial factfinding in an age of rapid change: creative reforms from abroad. El mismo se plantea una cuestión aparentemente baladí: cómo es posible que en un mundo cada vez más complejo y especializado un juez generalista pueda abordar cuestiones eminentemente fácticas. A continuación, ofrezco una traducción del primer párrafo por contener el planteamiento básico de la cuestión que constituye el interrogante esencial de la autora:

Son pocos los jueces que poseen titulación en neurociencia, práctica en complejas transacciones financieras o habilidades para descifrar la metodología estadística. Pese a ello, son cada vez más los asuntos que, afectando a cuestiones complejas como las mencionadas, terminan en la mesa de los jueces americanos. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha tenido que pronunciarse recientemente sobre los efectos de los videojuegos en el desarrollo del cerebro de los niños, biología molecular y aspectos registrales de la información genética, y estudios sociológicos sosteniendo unos que la discriminación positiva estigmatiza a las minorías estudiantiles y otros avalando la conclusión diametralmente opuesta. ¿Cómo es posible que un juez pueda dar contestación a tan complejas (y, en ocasiones, incomprensibles) cuestiones de hecho?

En cierta ocasión, a la hora de referirse a un asunto cuyos antecedentes fácticos precisaban sesudas explicaciones científicas, el juez Antonin Scalia hizo en público una manifestación que provocó las risas de su audiencia: “I do not science. I do law” (No hago ciencia. Hago Derecho). Con tan rotunda afirmación, expresada con su habitual sentido del humor, el ya fallecido magistrado expresaba una realidad evidente e incuestionada: el juez está para resolver cuestiones estrictamente jurídicas, y sus conocimientos se ciñen al dominio de la legislación y la jurisprudencia, pero no a cuestiones fácticas que en muchas ocasiones desbordan los cauces de la tradicional sencillez para anegar con su complejidad todo un asunto. Ni las facultades de derecho, ni las oposiciones, ni la escuela judicial ofrecen al estudiante/opositor/juez en prácticas otro conocimiento distinto del jurídico. Y son muy pocos los que sacrifican tiempo y esfuerzo para ilustrarse en otras ramas, porque argumentarán con una lógica impecable que no es su cometido.

¿Cómo solventar, pues, esta peliaguda cuestión? El artículo en cuestión ofrece dos opciones:

1.- A través de los informes que emiten los amicus curiae. Esta figura, desconocida en nuestro ordenamiento procesal, hace referencia a colectivos que, aún sin ser parte en el caso, tienen interés en el resultado del mismo; por ejemplo, las asociaciones de gays y lesbianas en un asunto relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora bien, en la segunda mitad del siglo XX la presencia de amicus curiae se ha incrementado en un 800% (según indica dicho artículo) lo cierto es que la misma naturaleza de esa figura hace que deban acogerse sus manifestaciones sobre cuestiones fácticas con ciertas reservas, en tanto en cuanto al tener interés en el resultado, es decir, en que el mismo sea uno y no otro, evidentemente tenderán a presentar los hechos desde una óptica que favorezca dicho resultado.

2.- Creación de juzgados especializados. En los Estados Unidos los órganos jurisdiccionales conocen de todo tipo de asuntos, de ahí que un juez aborde tanto cuestiones de naturaleza civil como asuntos penales, mercantiles, laborales o incluso administrativos. En nuestro país hemos avanzado algo al separar los juzgados en órdenes jurisdiccionales y, dentro de algunos, especializar algunos por materias. Así, en el orden civil existen juzgados de familia y mercantiles, mientras que en el orden penal existen los juzgados de violencia doméstica (que en determinados casos pueden aunar competencias penales y civiles). Es curioso que en el ámbito contencioso-administrativo, donde la denominada “parte especial” comprende asuntos de la más variada naturaleza, sin embargo no se hayan establecido juzgados especializados, por ejemplo, en cuestiones de función pública, tributarias, de dominio público o similares; quizá por ser el poder (es decir, el que va a ser controlado por ese orden jurisdiccional) de la opinión de que quien mucho abarca poco aprieta, y que ello redundará en su beneficio, puesto que en caso de duda siempre se podrá echar mano de los “técnicos” y “expertos” de la Administración. De todas formas, esos “técnicos” y “expertos”, sin cuestionar en modo alguno sus conocimientos, tampoco dejan de tener un interés directo en un resultado concreto, puesto que son retribuidos por una de las partes, la Administración.

Claro que en nuestro país es posible utilizar un instrumento de eficacia, cuando menos, algo más solvente: el perito judicialmente designado o el tercer perito. En caso de cuestiones fácticas controvertidas, nada mejor que un técnico en la materia elegido mediante insaculación para solventar dudas fácticas.

El meritado artículo efectúa una afirmación cuando menos discutible: que en la era de internet, el juez tiene todo el conocimiento al alcance de su mano simplemente a través de los buscadores. El hecho es cierto, pero la conclusión a la que lleva es perversa. En efecto, un juez o una persona con inquietudes intelectuales puede efectuar una investigación particular sobre un determinado asunto, en cuanto la red pone a su disposición un arsenal de datos sobre casi cualquier materia. Pero en la red, al igual que hay información veraz y contrastada hay bulos y aseveraciones efectuadas sin el más mínimo rigor. Y una persona que no domine suficientemente una materia corre el riesgo de tomar por ciertos hechos que no lo son.

En fin, un asunto al que no suele concederse mucha importancia, pero que la tiene. Dado que de la apreciación que el juez haga sobre los hechos, dependerá en gran medida el resultado de un pleito. Y unos amplios, sólidos e indiscutibles conocimientos jurídicos pueden llevar a una solución equivocada o errónea cuando no se efectúa un adecuado o correcto análisis de las cuestiones fácticas.

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