EL GOBIERNO OPTA POR LOS «TRIBUNALES POPULARES» COMO SOLUCIÓN PARA EVITAR RESOLUCIONES JUDICIALES CONTROVERTIDAS.

JURADO POPULAR

Hemos tenido conocimiento que, en reunión extraordinaria celebrada hoy domingo día 29 de abril del 2018, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
CREACIÓN DEL TRIBUNAL POPULAR Y DEL
JURADO POPULAR

I

Los acontecimientos vividos en los últimos tiempos acreditan un distanciamiento entre la Administración de Justicia y la opinión pública que no sólo amenazan con socavar los cimientos del propio Estado de Derecho, sino la misma convivencia ciudadana. Un recto enjuiciamiento debe estar incuestionablemente ligado a la percepción ciudadana de la justicia, de tal manera que las resoluciones judiciales puedan ser calificadas no sólo como ajustadas a Derecho, sino verdaderamente populares.

El artículo 117 de la Constitución establece que la Justicia emana del pueblo, y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Cierto es que hasta el momento el Poder Judicial lo han integrado jueces y magistrados de carrera, seleccionados en base a la capacitación profesional demostrada en la superación de unas pruebas selectivas. Pero la experiencia práctica ha demostrado que precisamente esa preparación para las pruebas ha contribuido a aislar a la judicatura de su elemento natural, el pueblo, lo que ha de ser corregido de alguna forma, mediante la incorporación de miembros que se demuestre se encuentran más cercanos al sentir del pueblo.

La presente Ley Orgánica tiene por objeto suplir esas carencias incorporando una serie de mecanismos legales tendentes a conectar las resoluciones judiciales con el sentir mayoritario de la población.

II

En primer lugar, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de crear el Tribunal Popular, como órgano de enjuiciamiento de determinados asuntos que tengan una indudable trascendencia. Con ello se pretende evitar el penoso espectáculo de los juicios mediáticos, lo cual se hace no sólo incorporando a destacados miembros del sector audiovisual como integrantes del mismo, sino habilitando los platós de televisión como salas de vistas y garantizando en todo caso la mayor publicidad mediante la difusión radiofónica, televisiva y virtual del procedimiento.

En segundo lugar, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para ampliar su ámbito objetivo y para alterar su composición, garantizando en todo caso una pluralidad interna del mismo.

Título I
Del Tribunal Popular

Artículo 1.- Modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, Orgánica del Poder Judicial.

1.1.- Dentro del Título IV, se crea el Capítulo II bis, con la rúbrica “Del Tribunal Popular”.

1.2.- Se crea un nuevo artículo 69.bis integrado en el Capítulo II bis del Título IV, con la siguiente redacción:

“1. Se crea, con jurisdicción en toda España, un Tribunal Popular.

2. El Tribunal Popular estará integrado por tres personas, elegidas por un periodo de cinco años mediante sorteo de entre los profesionales de la radiodifusión con reconocido prestigio que tengan una antigüedad mínima de dos años en la presentación de magazines que aborden el análisis de la actualidad política, social o del corazón, y que tengan, cuando menos, un cinco por ciento de share.

El cese o dimisión del profesional del espacio televisivo que estuviera conduciendo o presentando supondrá de forma automática el cese como integrante del Tribunal Popular.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento que ha de regir la elección por sorteo y las garantías del mismo.

3. El Tribunal Popular conocerá del enjuiciamiento de todas aquéllas causas que tengan notoria relevancia mediática, social o popular. Mediante ley se establecerán las características que ha de tener una causa para ser calificada como de notoria relevancia.

4. En el momento que cualquier órgano judicial esté conociendo de un asunto que pase a tener las características establecidas en el párrafo anterior, transferirá de forma automática la causa al Tribunal Popular.”

1.3.- Se crea un nuevo artículo 69.ter integrado en el Capítulo II bis del Título IV, con la siguiente redacción:

“1. Las actuaciones del Tribunal Popular serán públicas, sin que ningún caso podrá declararse el secreto de sumario o las actuaciones a puerta cerrada.

2. La sede del Tribunal Popular será la del plató de mayor extensión de cada una de las televisiones en abierto que emitan en el país, estableciéndose una rotación por turnos en cada una de ellas.

3. Todos los juicios que conozca el Tribunal Popular serán televisados en abierto, con la excepción de las deliberaciones del jurado, que serán a puerta cerrada.”

Título II
Del Jurado Popular

Artículo 2.- Modificación del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo.

Se añade una nueva letra g) al apartado 1, con la siguiente redacción: “Delitos que sean calificados de notoria relevancia”.

Se añade una nueva letra i) al apartado 2, con la siguiente redacción: “Delitos que sean calificados de notoria relevancia”

Se modifica el apartado 3, que pasa a tener la siguiente redacción: “El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial y del Tribunal Popular. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional, salvo que éstos sean transferidos al Tribunal Popular por ser calificados de notoria relevancia.”

Se añade un apartado 4, con la siguiente redacción: “Los asuntos que sean conocidos por el Tribunal Popular serán enjuiciados por el Jurado Popular.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo.

Se añade un párrafo tercero al apartado uno, con la siguiente redacción: “El jurado popular se compondrá de doce miembros. Se elegirá de entre ellos un presidente, que ejercerá las funciones especificadas en el artículo 4”

Artículo 4.- Modificación del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo.

Se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción: “El jurado popular será competente en todos los casos de los que conozca el Tribunal Popular.”

Artículo 5.- Se añade una nueva sección cuarta al capitulo II, con la rúbrica “Del jurado popular.”

Artículo 6.- Se crea un nuevo artículo 23.bis, dentro de la sección cuarta del capítulo II, con la siguiente redacción:

“1. Seis de los miembros del jurado popular se elegirán de entre españoles que tengan la condición de contertulios en magazines o programas de análisis político, social o sentimental, y los seis restantes entre representantes de organizaciones representativas de intereses políticos y sociales.

2. Los candidatos procedentes de los magacines o programas de análisis político, social o sentimental serán elegidos mediante votación popular efectuada por medios telemáticos en el seno del propio programa, donde deberá anunciarse el resultado. No podrán formar parte del jurado más de dos representantes de un mismo programa

Por Real Decreto se establecerán los procedimientos de elección y las garantías para asegurar la transparencia de la elección y del resultado.

3. Los seis miembros procedentes de las organizaciones políticas y sociales serán elegidas por cada uno de los partidos, asociaciones o entidades del sector.”

Disposición Adicional.- El Gobierno, en el plazo de un año, elaborará un proyecto de ley que regule la apellatio ad populum de las resoluciones emanadas del Tribunal Popular.

Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial.

Según afirma la agencia JOTA, fuentes del Gobierno han barajado los nombres de Antonio García Ferreras, Carlos Herrera, Juan Ramón Lucas, Julia Otero, Ana Rosa Quintana, Federico Jiménez Losantos, Jorge Javier Vázquez y Susana Griso como potenciales candidatos a integrar el Tribunal Popular. El ministro portavoz, al ser preguntado al respecto, se limitó a sonreir e indicar que su preferida es Susana Griso, aunque manifiesta encontrarse abierto a otras opciones, puesto que nada está decidido aún. Confía, eso sí, en que esta pionera experiencia conduzca el éxito y pueda eliminar, de una vez por todas, la barrera que existe entre Administración de Justicia y ciudadanía. “Es hora de dar la voz al pueblo y que sea éste el auténtico señor de sus destinos”, manifestó públicamente el titular de la cartera de Justicia, quien, evocando sus orígenes y parafraseando a Forrest Gump, indicó que: “La Justicia es como una máquina tragaperras. Nunca sabes cuándo te va a salir el premio gordo.” El presidente del Gobierno rehusó hacer cualquier tipo de comentario limitándose a un escueto: «jo, que tropa!«

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